SIC - Sentencia 23-527619 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 23-527619 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

RELATORÍA DE PROVIDENCIAS IDENTIFICACIÓN No. de radicado: 23-527619

Fecha de la providencia: 02-05-2025

Clase de proceso: Proceso Por Infracción A Derechos De Propiedad Industrial Y Por

Competencia Desleal Demandante(s): Cables De Energía Y Telecomunicaciones S.A.S. – Centelsa Demandado(s): Karen Tatiana Camelo Garzón

Juez: Lina María Gutiérrez González Clase de decisión: Sentencia

Estado: En Firme SÍNTESIS DEL CASO CENTELSA, sociedad dedicada a la fabricación y comercialización de alambres y cables eléctricos, demandó a Karen Tatiana Camelo Garzón por infringir sus derechos de propiedad industrial mediante la venta de productos falsificados marcados con la expresión «Centelsa», pese a no haber sido fabricados por la titular. Se acreditó que los cables comercializados por la demandada presentaban irregularidades en sus etiquetas, códigos QR apócrifos y deficiencias estructurales, lo que los hacía no conformes con el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE –. Las pruebas técnicas practicadas por el CIDET y por CENTELSA demostraron que dichos productos no cumplían los parámetros mínimos de seguridad, generaban pérdidas de tensión, aumentaban el consumo energético y representaban riesgos graves para la vida e integridad de los consumidores. En consecuencia, la Delegatura decretó medidas cautelares de cese, retiro, decomiso y prohibición de publicidad respecto de los productos infractores.

PROBLEMA JURÍDICO ¿Constituye una infracción a los derechos de propiedad industrial y un acto de competencia desleal la

Delegatura decretó medidas cautelares de cese, retiro, decomiso y prohibición de publicidad respecto de los productos infractores. PROBLEMA JURÍDICO ¿Constituye una infracción a los derechos de propiedad industrial y un acto de competencia desleal la comercialización de productos falsificados que utilizan signos distintivos registrados por un tercero, cuando dichos productos no cumplen con los requisitos técnicos mínimos exigidos por el reglamento aplicable, generan riesgo para la seguridad de los consumidores y afectan la confianza en el origen empresarial? (Respuesta Sí) CONSIDERACIONES JURÍDICAS El despacho concluyó que CENTELSA acreditó su legitimación activa, la existencia y titularidad de sus registros marcarios, y la notoriedad de las marcas «CENTELSA» en el mercado colombiano desde 2022, específicamente para cables eléctricos y metálicos no eléctricos. Con base en los medios probatorios allegados, determinó que la demandada usó sin autorización signos idénticos o similares a las marcas registradas, lo que generó un riesgo de confusión, asociación y aprovechamiento indebido del prestigio empresarial consolidado por la demandante. Se configuraron así las infracciones descritas en los literales d), e) y f) del artículo 155 de la Decisión 486 de 2000. El despacho también destacó que los productos ofertados por la demandada no cumplían con las exigencias técnicas del RETIE, lo que incrementaba el riesgo para la vida, la salud y la seguridad de los consumidores. Asimismo, se acreditó la existencia de varios actos de competencia desleal. En cuanto al acto de confusión, el despacho valoró no solo el uso del signo infractor, sino también elementos adicionales como empaques, etiquetas

Asimismo, se acreditó la existencia de varios actos de competencia desleal. En cuanto al acto de confusión, el despacho valoró no solo el uso del signo infractor, sino también elementos adicionales como empaques, etiquetas y códigos QR que imitaban los productos originales. Respecto de la desviación de clientela, se consideró probado que la demandada ofrecía los productos como «Centelsa económico», lo que evidenciaba conocimiento de la diferenciación entre el producto auténtico y el falsificado. También se configuró el acto de engaño, por omitir advertencias sobre la falta de certificaciones técnicas, y el de explotación de la reputación ajena, al beneficiarse del posicionamiento de la marca CENTELSA en el sector. Estas conductas comprometían la buena fe comercial y vulneraban los derechos de los consumidores y del titular marcario. SENTIDO DE LA DECISIÓN El juez declaró que Karen Tatiana Camelo Garzón infringió las marcas «CENTELSA» e incurrió en actos de competencia desleal. Ordenó cesar el uso de los signos, retirar y destruir los productos, publicar la sentencia, pagar $524.144.434,8 por indemnización y $8.541.000 por costas. Además, compulsó copias a la Fiscalía por posible usurpación marcaria. ASPECTOS PROBATORIOS RELEVANTES El juez, valoró como pruebas documentales, (i) Registros marcarios 323607, 190 y 1692; (ii) certificaciones contables y publicitarias; (iii) dictámenes técnicos sobre incumplimiento del RETIE; (iv) pruebas fotográficas y audiovisuales del uso del signo infractor; (v) declaraciones testimoniales sobre notoriedad y trayectoria de la marca.

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