SIC - Sentencia 23-527628 de 2025
Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 23-527628 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
RELATORÍA DE PROVIDENCIAS IDENTIFICACIÓN No. de radicado: 23-527628
Fecha de la providencia: 07-07-2025
Clase de proceso: Infracción a derechos de propiedad industrial y competencia desleal
Demandante(s): Cables de Energía y Telecomunicaciones S.A.S. «CENTELSA» Demandado(s): Neguar S.A.S.
Juez: Hugo Alberto Martínez Clase de decisión: Sentencia Estado: En apelación ante el Tribunal SÍNTESIS DEL CASO Cables de Energía y Telecomunicaciones S.A.S. promovió demanda contra Neguar S.A.S. por infracción a su marca registrada «CENTELSA», utilizada para distinguir alambres y cables eléctricos, y por la comisión de actos de competencia desleal, como confusión, imitación, explotación de reputación ajena y violación de la cláusula general. Alegó que la demandada comercializaba productos rotulados con el signo «CENTELSA» sin autorización y que estos productos, además, no cumplían con los requisitos técnicos mínimos exigidos por el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), poniendo en riesgo la seguridad de los consumidores.
La parte actora aportó pruebas documentales, inspección judicial, dictamen pericial y material físico. PROBLEMA JURÍDICO ¿Constituye infracción a los derechos de propiedad industrial y acto de competencia desleal el uso no autorizado del signo «CENTELSA» en productos eléctricos que no cumplen con los estándares técnicos exigidos, cuando dicho uso genera riesgo de confusión y aprovecha indebidamente la reputación comercial del titular marcario? (Respuesta Sí).
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
exigidos, cuando dicho uso genera riesgo de confusión y aprovecha indebidamente la reputación comercial del titular marcario? (Respuesta Sí). CONSIDERACIONES JURÍDICAS El despacho estableció que «CENTELSA» es titular de registros marcarios vigentes sobre el signo «CENTELSA» para productos eléctricos, con alto reconocimiento en el mercado. A través de una inspección judicial y pruebas físicas, se acreditó que NEGUAR S.A.S. comercializaba productos rotulados con dicho signo, sin vínculo empresarial con la titular ni autorización alguna. Además, se comprobó que los productos no cumplían con los estándares de seguridad exigidos por el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), configurando una infracción a los literales a) y d) del artículo 155 de la Decisión 486 de 2000. En relación con la competencia desleal, el juez consideró probados actos de imitación y confusión, al constatar que el signo usado por la demandada inducía al error sobre el origen empresarial del producto. Se acreditó también el aprovechamiento injustificado de la reputación ajena y la vulneración de la cláusula general del artículo 7.º de la Ley 256 de 1996, al constatar que la conducta se apartaba de los usos honestos en el mercado. No obstante, se encontró que la parte actora no acreditó con suficiencia el daño sufrido, por lo tanto, se aplicó el sistema de indemnización prestablecida previsto en la Ley 1648 de 2013, reglamentado por el Decreto 2264 de 2014, conforme a lo solicitado por el demandante en el escrito de la demanda. SENTIDO DE LA DECISIÓN El juez declaró que Neguar. incurrió en infracción a los derechos marcarios de Cables de Energía y
de 2014, conforme a lo solicitado por el demandante en el escrito de la demanda. SENTIDO DE LA DECISIÓN El juez declaró que Neguar. incurrió en infracción a los derechos marcarios de Cables de Energía y Telecomunicaciones S.A.S. sobre los registros 323607 y 191692, conforme a los literales d), e) y f) del artículo 155 de la Decisión 486 de 2000, y que también incurrió en actos de competencia desleal por desviación de clientela, confusión, engaño y explotación de reputación ajena, en los términos de los artículos 8, 10, 11 y 15 de la Ley 256 de 1996. En consecuencia, ordenó cesar el uso del signo infractor, retirar y destruir del mercado todos los productos ilegítimamente marcados, abstenerse de publicitarlos, y publicar la sentencia en el establecimiento y redes sociales de la demandada por tres meses. Adicionalmente, condenó a NEGUAR S.A.S. al pago de $200.000.000 por indemnización de perjuicios y $1.423.500 por costas, negó parcialmente las pretensiones y compulsó copias a la Fiscalía para investigar una posible infracción penal. ASPECTOS PROBATORIOS RELEVANTES El juez valoró los certificados de registro marcario que acreditan la titularidad del signo «CENTELSA» por parte de la sociedad demandante, así como el resultado de la inspección judicial realizada al establecimiento de comercio de Neguar S.A.S., en la que se evidenció el uso del signo cuestionado en los productos ofrecidos. También tuvo en cuenta el dictamen pericial rendido dentro del proceso, el cual demostró que los productos comercializados no cumplían con los requisitos técnicos del RETIE, así como fotografías, empaques, etiquetas
También tuvo en cuenta el dictamen pericial rendido dentro del proceso, el cual demostró que los productos comercializados no cumplían con los requisitos técnicos del RETIE, así como fotografías, empaques, etiquetas y demás pruebas documentales que corroboraron el uso no autorizado del signo. Estas pruebas, apreciadas en conjunto, permitieron establecer la infracción marcaria alegada y la configuración de varios actos de competencia desleal.