SIC - Sentencia 23-560543 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 23-560543 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES RELATORÍA DE PROVIDENCIAS No. de radicado: 23-560543

Fecha de la providencia: 30 – 07 – 2025

Clase de proceso: Proceso competencia desleal

Demandante(s): Sanadores Ambientales SANAM COMPANY S.A.S. (Sanam) Demandado(s): NATUCAFÉ S.A.S.

Juez: Lina María Alejandra Mejía Manosalva Clase de decisión: Sentencia Estado: En apelación ante el Tribunal SÍNTESIS DEL CASO La demandante alegó que Natucafé incurrió en actos de competencia desleal, incluyendo imitación desleal de procedimiento industrial y explotación de reputación ajena, engaño y confusión, por el uso no autorizado de una tecnología patentada por Sanam (denominada "PROCESO PARA LA OBTENCIÓN DE MIEL Y/O HARINA DE CAFÉ A PARTIR DE LA PULPA O CÁSCARA Y EL MUCÍLAGO DEL GRANO DE CAFÉ"). Sanam sostuvo que Rigoberto Franco, exsocio de hecho, se apropió de la tecnología y el modelo de negocio para constit uir Natucafé en 2014. La demandada, alegó como excepción de mérito la prescripción extintiva de la acción de competencia desleal. La controversia se centró en determinar el momento exacto en que Sanam tuvo conocimiento de los actos desleales por parte de Natucafé, para establecer si el término legal de dos años para ejercer la acción ya había transcurrido.

PROBLEMA JURÍDICO ¿Cuándo la conducta señalada infractora de la Ley 256 de 1996 consiste en actos continuados, los términos de

PROBLEMA JURÍDICO ¿Cuándo la conducta señalada infractora de la Ley 256 de 1996 consiste en actos continuados, los términos de prescripción extintiva de la acción de competencia desleal del artículo 23 son excluyentes, pero no son sucesivos? (Respuesta Si). ¿Si se demuestra en el proceso la fecha desde la cual la parte demandante tuvo conocimiento de la conducta de la demandada se tendrá en cuenta el plazo de dos años? (Respuesta, Si) CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 23 de la Ley 256 de 1996 regula la prescripción de las acciones de competencia desleal, previendo dos clases: ordinaria (subjetiva), que se configura pasados dos años desde que el legitimado tuvo conocimiento del acto desleal y del infractor; y extraordinaria (objetiva), que ocurre por el transcurso de tres años contados a partir de la realización del acto. El juez encontró que la prescripción ordinaria (subjetiva) era la relevante en este caso. Su configuración ocurre si entre el momento del conocimiento del acto desleal y el momento del reclamo judicial transcurre un lapso mayor a dos años. Al determinar el momento del conocimiento del demandante, el juzgador concluyó que la parte demandante tuvo conocimiento del acto desleal a partir de 2014, o, en la fecha más tardía posible, obtuvo la certeza mediante un concepto técnico a finales del año 2020. En cualquier caso, la radicación de la acción el 18 de diciembre de 2023 superó el término de dos años, configurando la prescripción ordinaria. El despacho adoptó el precedente de la Corte Suprema de Justicia (SC 370 de 2023) que no es de recibo la tesis de

de la acción el 18 de diciembre de 2023 superó el término de dos años, configurando la prescripción ordinaria. El despacho adoptó el precedente de la Corte Suprema de Justicia (SC 370 de 2023) que no es de recibo la tesis de la ejecución continuada de actos de competencia desleal en el ordenamiento jurídico colombiano. Sin importar si los actos son continuados o instantáneos, la acción prescribe a los dos años desde que se identifica al infractor. SENTIDO DE LA DECISION Se declaró probada la excepción de mérito de prescripción extintiva de la acción de competencia desleal. ASPECTOS PROBATORIOS RELEVANTES El juez valoró los hechos relatados en la demanda, los testimonios y declaraciones de las partes.

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