SIC - Sentencia 23-561558 de 2025
Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 23-561558 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso Verbal Sumario - Acción de Protección al Consumidor Radicado No. Demandante 23-561558 Laura Patricia Legarda Burbano
Demandado: Grandes y Modernas Construcciones de Colombia S.A.S. Gracol
Ciudad y fecha: Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de 2025.
Hora de inicio: 02:45 p.m. – 06:08 p.m.
Hora de finalización: 06:51 p.m. – 08:31 p.m.
INTERVINIENTES
Por la Superintendencia de Industria y Comercio , la suscrita Silvia Cristina Hoyos Gómez , profesional del derecho adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
Por la parte demandante: La señora Laura Patricia Legarda Burbano, identificada con cédula de ciudadanía No. 34.322.827, quien compareció con su apoderado especial Andrés Augusto Ortiz
Vásquez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.061.748.661 y T. P. No. 269943 del C. S. de la J.
Por la parte demandada: El señor Marco Hidalgo O., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.081.593.434, en calidad de represente legal, quien compareció con su apoderado especial Alejandro
J.
Por la parte demandada: El señor Marco Hidalgo O., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.081.593.434, en calidad de represente legal, quien compareció con su apoderado especial Alejandro
Zúñiga Bolívar, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.061.697.489 y T. P. No. 220.751 del C. S. de la J.,
ETAPAS ADELANTADAS
En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:
1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.
2. Se efectuó el control de legalidad.
3. Se evacuó el interrogatorio de parte.
4. Se fijaron hechos, pretensiones, excepciones y el objeto del litigio.
5. Se dio inicio al debate probatorio.
6. Se cerró el debate probatorio.
7. Se escucharon los alegatos de conclusión.
8. Se efectuó el control de legalidad.
9. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:
DECISIÓN
En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultad es jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar probadas las excepciones de mérito formuladas por la sociedad Grandes y Modernas Construcciones de Colombia S.A.S. Gracol , identificada con NIT. 900.343.892-1,
SENTENCIA 9972 2025-10-01AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Modernas Construcciones de Colombia S.A.S. Gracol , identificada con NIT. 900.343.892-1,
SENTENCIA 9972 2025-10-01AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
denominadas: “Inexistencia de violación al régimen del consumidor por información engaños a” e “Inexistencia de violación al régimen del consumidor por publicidad engañosa.”
SEGUNDO: Negar las pretensiones incoadas en la acción de protección al consumidor de la referencia.
TERCERO: Por Secretaría, archívense las presentes diligencias jurisdiccionales.
CUARTO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura1, la suma de $ 824.234, correspondientes al 5 % del valor total de las pretensiones, que serán pagados por dicho extremo procesal a favor de la parte demandada. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
QUINTO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma.
FRM_SUPER
SILVIA CRISTINA HOYOS GÓMEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
1 Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016.
SENTENCIA
9972 2025-10-01