SIC - Sentencia 23-567317 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 23-567317 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-567317.

Demandante: FRANCY YANETH CORREA BENITEZ.

Demandado: COMPAÑIA DE INVERSIONES TEXTILES DE MODA

S.A.S. - TEXMODA S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 03 de octubre de 2025

Hora de inicio: 10:30 am Hora de finalización: 01:18 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante:

Asistió FRANCY YANETH CORREA BENITEZ identificada con C.C 38.211.832 en calidad de demandante.

Asistió ANDRES FELIPE MONTEALEGRE HEREDIA identificado con C.C 1.110.468.693 y TP 336.745, en calidad de apoderado especial de l a demandante, a quien ya se le había reconocido personería en el auto admisorio de la demanda.

Por la parte demandada:

Asistió ADRIANA MILENA MARTINEZ PIEDRAHITA identificad a con C.C 52.808.738 y TP 131.459, en calidad de apoderada general de TEXMODA S.A.S, a quien se le reconoció personería.

Asistió POLIANA CAROLINA VALDERRAMA MOR ON id entificada con C. 1.047.458.716 y TP 316.044, en calidad de apoderada especial de TEXMODA

a quien se le reconoció personería.

Asistió POLIANA CAROLINA VALDERRAMA MOR ON id entificada con C. 1.047.458.716 y TP 316.044, en calidad de apoderada especial de TEXMODA S.A.S, a quien se le confirió poder en audiencia y se le reconoció personería.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : CAMILO ANDRES ALBA MARTHE, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor, en calidad de Juez Delegado.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación ya que la parte demandada no tenía animo conciliatorio.

SENTENCIA

10105 2025-10-072. CONTROL DE LEGALIDAD El apoderado de la parte demandante indicó que se encontr aba pendiente resolver una solicitud s obre la declar ación de extemporaneidad de la contestación de la demanda. Previo traslado a la contraparte el despacho resolvió no acceder a dicha solicitud por los argumentos expuestos en video. El apoderado de la parte demandante interpuso recurso de reposición contra el auto que le negó la solicitud presentada, el despacho, previo traslado a la parte demandada resolvió no reponer la decisión por los argumentos expuestos. En tal sentido, se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a las partes presentes, de conformidad con lo previsto

que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a las partes presentes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. ANUNCIO DE SENTENCIA ANTICIPADA

El despacho anuncia que se dictará sentencia anticipada ante la ausencia de pruebas por practicar.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Condenar en costas a la parte demandante . Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo N° PSAA16 -10554 de fecha 5 de agosto de 2016, la suma de DOSCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO PESOS ($213.525), correspondientes al 5% aplicado a la cuantía del proceso, los cuales serán pagados por dicho extremo procesal al demandado. Por Secretaría, efectúese la respectiva liquidación.

VEINTICINCO PESOS ($213.525), correspondientes al 5% aplicado a la cuantía del proceso, los cuales serán pagados por dicho extremo procesal al demandado. Por Secretaría, efectúese la respectiva liquidación.

SENTENCIA

10105

2025-10-07FRM_SUPER

CAMILO ANDRES ALBA MARTHE

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

10105 2025-10-07

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