SIC - Sentencia 23-570177 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 23-570177 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F22 Vr 3 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23-570177

Demandante: Sandra Helena Muñoz Ocampo

Demandado: Constructora El Cortijo AXM SAS

Ciudad: Bogotá D.C., seis (6) de octubre de 2025

Hora de inicio: 1:20 pm Hora de finalización: 2:17 pm

CONSTANCIA DE INASISTENCIA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código General del Proceso, se deja constancia que la parte demandada no compareció a la presente audiencia pública.

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: La señora Sandra Helena Muñoz Ocampo, identificada con C.C.

No. 66.736.172 en su calidad de demandante, y su apoderada Daniela Isabel Torres Moor, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 1.019.141.030, y T.P. No. 435.533 del Consejo Superior de la Judicatura.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : Angela María Zambrano Mutis , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

SENTENCIA 10103 2025-10-07AJ01-F22 Vr 3 (2023-08-03)

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.

5.1. Parte demandante:

Documentales

Los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 0 y 9 del expediente.

5.2. Parte demandada

Documentales

Los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 5 del expediente.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

consecutivos 5 del expediente.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad Constructora El Cortijo AXM SAS., identificada con NIT 901.596.290-5 vulneró el derecho de protección contractual consagrado en los numerales 1.6 del artículo 3 de la Ley 1480 de 2011, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Declarar como abusiva e ineficaz de pleno derecho la cláusula Decimo contenida en el contrato de opción de compra venta hacienda el cortijo elite celebrado entre las partes, de conformidad con las consideraciones del presente fallo.

TERCERO: En consecuencia, ordenar a la sociedad Constructora El Cortijo AXM SAS., identificada con NIT 901.596.290-5, que por vulneración al derecho de protección contractual, a favor de la señora Sandra Helena Muñoz Ocampo, identificada con cédula de ciuda danía No. 66.736.172, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la

contractual, a favor de la señora Sandra Helena Muñoz Ocampo, identificada con cédula de ciuda danía No. 66.736.172, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, reintegre la suma de VEINTICINCO MILLONES DIEZ MIL PESOS ($25.010.000) correspondientes a los recursos pagados para adquirir el bien inmueble, objeto de Litis.

SENTENCIA 10103 2025-10-07AJ01-F22 Vr 3 (2023-08-03)

CUARTO: ORDENAR a la parte demandante que dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para cumplir la orden impartida en esta sentencia, informe al despacho si la demandada cumplió o no la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo, si es del caso, de iniciar el trámite de verificación de cumplimiento, de conformidad con el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, téngase en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las re glas del proceso ejecutivo.

QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el ci erre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SÉPTIMO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura1, la suma de $1.250.500, correspondientes al 5% del valor total de las pretensiones, que serán pagados por dicho extremo procesal a favor de la parte demandante. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

OCTAVO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

ANGELA MARÍA ZAMBRANO MUTIS

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

10103 2025-10-07

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