SIC - Sentencia 2314 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2314 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-166002
Demandante: ANA JULIA OCAMPO SILVA y JORGE ENRIQUE
ROZO MELO
Demandado: UNITED ALLIANCE S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 21 de febrero de 2025
Hora de inicio: 9:46 am Hora de finalización: 12:01 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante : Ana Julia Ocampo S ilva identificada con cédula de ciudadanía No 41.317.838 actuando en su calidad de demandante.
Jorge Enrique Rozo Melo identificado con cédula de ciudadanía No 19.115.962 actuando en su calidad de demandante. Jessica Vanessa Lozano Olarte identificada con cédula de ciudadanía No 1.031.154.236 y T.P No. 275.608 del C.S . de la J. actuando en su calidad de apoderada especial de la parte demandante.
Por la parte demandada : Se deja constancia de la inasistencia de la parte demandada a la audiencia, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 11495 del 11 de febrero de 2025, el cual se notificó por estado No. 023 del 12 de febrero de 2025. demandada a la audiencia, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 11495 del 11 de febrero de 2025, el cual se notificó por estado No. 023 del 12 de febrero de 2025.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : Oriana Andrade Conforti , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos JurisdiccionalesGrupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 2314 2025-02-24AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 emitir la correspondiente sentencia.
6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
Oriana Andrade Conforti Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
2314 2025-02-24