SIC - Sentencia 2315 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2315 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-315214
Demandante: GIOVANNI TERRANOVA MONTES
Demandado: AUTOPACIFICO S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 13 de febrero de 2025.
Hora de inicio: 08:52 am Hora de finalización: 08:58 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante a pesar de estar debidamente notificada del auto que fijara hora y fecha para la presente diligencia.
Por la parte demandada: La señora DIANY MARYELLY VALENCIA ZULUAGA identificada con la C.C. N° 29.182.818, actuando en calidad de representante legal de la sociedad AUTOPACIFICO S.A.S.
El abogado JUAN JOSÉ SALAZAR SANDOVAL identificado con la C.C. N° 1.010.054.025 y T.P. No. 393.226 del C. S. de la J., actuando en calidad de apoderado especial de la sociedad AUTOPACIFICO S.A.S. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos especial de la sociedad AUTOPACIFICO S.A.S. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. Se da aplicación al artículo 278 del código general del proceso
2. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la falta de legitimación en la causa por activa. SENTENCIA 2315 2025-02-24AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones solicitadas por la parte demandante.
TERCERO: No condenar en costas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
2315 2025-02-24