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SIC - Sentencia 2315 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 2315 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-315214

Demandante: GIOVANNI TERRANOVA MONTES

Demandado: AUTOPACIFICO S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 13 de febrero de 2025.

Hora de inicio: 08:52 am Hora de finalización: 08:58 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante a pesar de estar debidamente notificada del auto que fijara hora y fecha para la presente diligencia.

Por la parte demandada: La señora DIANY MARYELLY VALENCIA ZULUAGA identificada con la C.C. N° 29.182.818, actuando en calidad de representante legal de la sociedad AUTOPACIFICO S.A.S.

El abogado JUAN JOSÉ SALAZAR SANDOVAL identificado con la C.C. N° 1.010.054.025 y T.P. No. 393.226 del C. S. de la J., actuando en calidad de apoderado especial de la sociedad AUTOPACIFICO S.A.S. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos especial de la sociedad AUTOPACIFICO S.A.S. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. Se da aplicación al artículo 278 del código general del proceso

2. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la falta de legitimación en la causa por activa. SENTENCIA 2315 2025-02-24AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones solicitadas por la parte demandante.

TERCERO: No condenar en costas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

2315 2025-02-24

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