SIC - Sentencia 232 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 232 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor. Radicado No. 24-371306.
Demandante: MARIANA GARZÓN RUEDA.
Demandado: TICKET FAST S.A.S.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presu puestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibídem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Manifestó el consumidor que el día 12 de marzo del 2024 realizó la compra de dos (2) boletas para el concierto de Karol G, el cual se iba a llevar a cabo el día sábado 6 de abril, el cual tuvo un valor de UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA MIL PESOS (1.990.000). Sin embargo, el 16 de marzo decidió hacer uso de mi derecho de retracto , de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011.
2. Pretensiones:
(1.990.000). Sin embargo, el 16 de marzo decidió hacer uso de mi derecho de retracto , de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011.
2. Pretensiones:
Con apoyo en lo aducido la parte activa solicitó el rembolso total del precio pagado, esto es
UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA MIL PESOS (1.990.000).
3. Trámite de la acción:
Mediante Auto Nro. 125040 de fecha 9 de septiembre de 2024, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica registrada en el Registro Único Empresarial -RUES, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
Dentro de la oportunidad procesal pertinente y mediante m emorial que obra en el Consecutivos Nro. 5 del sumario, la sociedad accionada, contestó la demanda, a través de la cual señaló expresamente que se allana a la pretensión de la demanda y procederá con la devolución del dinero pagado.
4. Pruebas
Pruebas allegadas por la parte demandante 232 2025-01-14Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes en el Consecutivo Nro. 0 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes en el Consecutivo Nro. 0 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes bajo Consecutivos Nro. 5 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
2. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso 1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem 2, e n consideración a que la demandada en el escrito de allanamiento reconoce la procedencia del derecho de retracto.
En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del c onsumidor. En el evento en que se haga uso
que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del c onsumidor. En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado.
El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor.
El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios.
En el caso concreto, la demandada procurando la satisfacción del consumidor, accedió a realizar la devolución del dinero pagado por el consumidor, según se puede evidenciar en el
1ARTÍCULO 98. Allanamiento a la Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.
Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.
Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.
Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demand ados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.
2ARTÍCULO 390. Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar. 232 2025-01-142025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
comprobante de pago No. 924 de fecha 21 de junio de 2024 que obra en la contestación de la demanda – página 3 del Consecutivo 5.
En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción, por lo que aceptará el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo
En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción, por lo que aceptará el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales que le fueron conferidas por el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad TICKET FAST S .A.S., referente al derecho de retracto.
SEGUNDO: Abstenerse de emitir ordenes sobre las pretensiones de la demanda comoquiera que las mismas ya fueron satisfechas por la demandada, según se puso de presente en la parte considerativa de la sentencia.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: Por Secretaría, ejecutoriada la presente providencia archívese el presente expediente.
NOTIFÍQUESE,
FRM_SUPER
JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA3
3 Profesional Universitario adscrito al Grupo de Defensa del Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, autorizado para el ejercicio de funciones jurisdiccionales, mediante Resolución 14371 del 29 de marzo
3 Profesional Universitario adscrito al Grupo de Defensa del Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, autorizado para el ejercicio de funciones jurisdiccionales, mediante Resolución 14371 del 29 de marzo de 2017, expedida en desarrollo de lo previsto en el inciso segundo del parágrafo 1º del artículo 24 del C.G.P . 232 2025-01-142025Sentencia DE HOJA No. 4
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
232 2025-01-142025 003 15 de Enero de 2025