SIC - Sentencia 2331 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2331 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
PROCESO: VERBAL – ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
RADICACIÓN: 2023-327910.
DEMANDANTE: ELKIN FERNANDO OLAYA LÓPEZ.
DEMANDADOS: GENERAL MOTORS - COLMOTORES S.A. y AUTONIZA S A.
Ciudad: Bogotá D.C., Veinticuatro (24) de febrero de 2025.
Hora de inicio: 09:24 A.M.
Hora de finalización: 10:09 A.M.
INTERVINIENTES Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
Por la parte demandante: La parte demandante no compareció a la presente audiencia, muy a pesar de que la misma se programó mediante Auto No. 9177 de fecha 06 de febrero de 2025, notificado en el Estado No. 20 de fecha 7 de febrero de 2025.
Por la parte demandada:
- SANTIAGO FLÓREZ TRIANA, identificado con C.C. No. 1.020.824.467 y portador de la T.P. 424.716 del C.S.J., en su calidad de apoderado general de la sociedad AUTONIZA S A., a
- SANTIAGO FLÓREZ TRIANA, identificado con C.C. No. 1.020.824.467 y portador de la T.P. 424.716 del C.S.J., en su calidad de apoderado general de la sociedad AUTONIZA S A., a quien se le reconoce personería para actuar en la presente audiencia.
- CARLOS ALBERTO LEÓN MORENO, identificado con C.C. No. 1.020.733.115 y portador de la T.P. No. 211.125 del C.S.J., en su calidad de apoderado general de la sociedad GENERAL MOTORS - COLMOTORES S.A., a quien se le reconoce personería para actuar en la presente audiencia.
ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
3. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
4. PRACTICA DE PRUEBAS:
4.1 PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
SENTENCIA 2331 2025-02-24AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) 4.1.1 Documentales Se decretaron como pruebas los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los Consecutivos 0, 1 y 2 del expediente. 4.1.1 Documentales Se decretaron como pruebas los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los Consecutivos 0, 1 y 2 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.
4.2. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
4.2.1 AUTONIZA S.A. 4.2.1.1 Documentales Se decreta ron como prueba s los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en el Consecutivo 12 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. 4.2.2.2 Interrogatorio y Declaración de parte No se practicó el Interrogatorio de parte solicitado, dada la inasistencia de la parte demandante a la presente audiencia. 4.2.2.3 Testimonial Se aceptó el desistimiento del testimonio del señor JOSÉ MAURICIO ZABALA ZABALA, sin condenas en costas. - Practicadas las pruebas se ordenó el cierre de la etapa probatoria.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión de la parte que compareció a la audiencia.
6. CONTROL DE LEGALIDAD
SENTENCIA 2331 2025-02-24AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la s excepciones de mérito denominada s “AUSENCIA DE PRUEBA QUE DEMUESTRE EL DEFECTO DEL BIEN”, “PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FRENTE A LA EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA PRUEBA QUE DEMUESTRE EL DEFECTO DEL BIEN”, “PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FRENTE A LA EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA LEGAL”, y “VENCIMIENTO DE LA GARANTÍA LEGAL OTORGADA POR GM COLMOTORES” SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda, según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
TERCERO: Condenar en costas al señor ELKIN FERNANDO OLAYA LÓPEZ, identificado con C.C. No. 80.108.744, para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho a favor de las sociedades GENERAL MOTORS - COLMOTORES S.A. y AUTONIZA S A ., identificadas con Nit. 860.002.304 - 3 y 860.069.497 – 4, respectivamente, la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 4. 400.000), equivalentes al 4% de las pretensiones de la demanda , en cumplimiento del Acuerdo No. PSAA16 -10554 de 2016 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.
Por Secretaría realícese la correspondiente liquidación. La anterior decisión se notifica por estrados a las partes. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
2331 2025-02-24