SIC - Sentencia 2337 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2337 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-158139
Demandantes: LUIS FERNANDO SALAZAR VELEZ y LUZ ANDREA
PALACIOS TORO
Demandado: PROMOTORA ARBOLEDA DE SAN ANTONIO S.A.S
Ciudad y fecha: Bogotá D.C., 21 de febrero de 2025, a través de la plataforma de zoom sala de reunión No 27, ID. 849 342 8670.
Hora de inicio: 1.37 PM.
Hora de finalización: 3.52 pm.
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: LUIS FERNANDO SALAZAR VELEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 71274589 y LUZ ANDREA PALACIOS TORO, identificada con la cédula de ciudadanía número 43190813.
Por la parte demandada: Se deja constancia que la parte no asistió a la presente diligencia, ni por teléfono ni por internet a través de la sala de reunión No 27, aun cuando la misma se programó mediante Auto No 11809 del 12 de febrero de 2025, notificado en el estado No 024 del 13 de febrero de 2025.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos
notificado en el estado No 024 del 13 de febrero de 2025.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte asistente, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del
C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
SENTENCIA 2337 2025-02-24AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN:
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar que la sociedad PROMOTORA ARBOLEDA DE SAN ANTONIO S.A.S, identificada con el NIT 900883234 – 1, vulneró los derechos del consumidor, a título de efectividad de la garantía.
SEGUNDO: Declarar que la sociedad PROMOTORA ARBOLEDA DE SAN ANTONIO S.A.S, identificada con el NIT 900883234 – 1, incorporó cláusulas abusivas en el contrato de promesa de compraventa del apartamento 171 torre 1 del proyecto inmobiliario Urbanización Arboleda de san Antonio etapa IV – cedros – Vivienda de Interés Prioritario, encaminadas a limitar la responsabilidad que por ley le corresponde a los proveedores o productores.
TERCERO: En consecuencia, se declara ineficaz de pleno derecho la parte final del parágrafo sexto de la cláusula quinta del contrato de promesa de compraventa del apartamento 171 torre 1 del proyecto inmobiliario Urbanización Arboleda de san Antonio etapa IV – cedros – Vivienda de Interés Prioritario “Esa devolución se hará una vez se vuelva a vender el inmueble y al mismo ritmo de los ingresos
Antonio etapa IV – cedros – Vivienda de Interés Prioritario “Esa devolución se hará una vez se vuelva a vender el inmueble y al mismo ritmo de los ingresos provenientes de la nueva compraventa ”, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 43 de la ley 1480 de 2011.
CUARTO: Ordenar a la sociedad PROMOTORA ARBOLEDA DE SAN ANTONIO S.A.S, identificada con el NIT 900883234 – 1, en favor de LUIS FERNANDO SALAZAR VELEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 71274589 y LUZ ANDREA PALACIOS TORO, identificada con la cédula de ciudadanía número 43190813, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la presente diligencia, reembolse la suma de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ( $17.986.000) cancelada por promesa de venta del apartamento 171 torre 1 del proyecto inmobiliario Urbanización Arboleda de San Antonio etapa IV – Cedros – Vivienda de Interés Prioritario y la suma de UN MIMLLON DE PESOS M/CTE ($1.000.000) por gastos de escrituración.
QUINTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguient e al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia,
SENTENCIA 2337 2025-02-24AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo
SENTENCIA 2337 2025-02-24AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cum plimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
LENNYS LORENA LOZANO BARON
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
LENNYS LORENA LOZANO BARON
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
2337 2025-02-24