SIC - Sentencia 2338 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2338 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23156841
Demandante: NIDIA ESPERANZA QUINTERO CHAPARRO
Demandado: AUTOTECNICA COLOMBIANA S.A.S. y AUTECO MOBILITY SAS.
Lugar y fecha: Bogotá D.C., 19 de febrero de 2025, a través de la plataforma de zoom sala de reunión No 27, ID. 849 342 8670
Hora de inicio: 1.30 pm.
Hora de finalización: 3.30 pm.
INTERVINIENTES Por la parte demandante : La señora NIDIA ESPERANZA QUINTERO CHAPARRO, identificada con la cédula de ciudadanía número 53132165 y el apoderado judicial, el Dr. ANDRES FELIPE ESCOBAR DIAZ , identificado con número de documento 1014200702 y tarjeta profesional No 275345.
Por la parte demandada: La representante legal de AUTOTECNICA COLOMBIANA S.A.S. y AUTECO MOBILITY SAS. , LAURA PORRAS ALAZAR, identificada con la cédula de ciudadanía número 1037661170 y la a poderada judicial de AUTOTECNICA COLOMBIANA S.A.S. y AUTECO MOBILITY SAS. , la Dra. LAURA ISABEL MARIN FERNANDEZ, identificada con la cédula de judicial de AUTOTECNICA COLOMBIANA S.A.S. y AUTECO MOBILITY SAS. , la Dra. LAURA ISABEL MARIN FERNANDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.0.20.449.947 y T.P No 295.693 del C.S. de la J, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar.
Por la Superintendencia de Industri a y Comercio: LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
SENTENCIA 2338 2025-02-24AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio. Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA” con AUTOTECNICA COLOMBIANA S.A.S., identificada con el NIT. 890.900.317-0.
SEGUNDO: Declarar probada la excepción de “CUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA” con AUTECO MOBILITY S.A.S., identificada con el NIT 901.249413-7.
TERCERO: En consecuencia, se niegan las pretensiones incoadas en la demanda.
CUARTO: Sin condena en costas.
QUINTO: Archívese el expediente.
SEXTO: La decisión se notico por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió. FRM_SUPER SEXTO: La decisión se notico por estrados a las partes. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
LENNYS LORENA LOZANO BARON
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA 2338 2025-02-24AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
SENTENCIA
2338 2025-02-24