SIC - Sentencia 2344 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2344 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-289284
Demandante: MAGDA ISABELLE JIMENEZ GONZALES y CARLOS
EDUARDO DIAZ SUAREZ
Demandado: MARVAL S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 13 de febrero de 2025.
Hora de inicio: 01:30 am Hora de finalización: 01:37 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante a pesar de estar debidamente notificada del auto que fijara hora y fecha para la presente diligencia.
Por la par te demandada: La señora JULE ANDREA CASTIBLANCO ORJUELA identificado con la C.C. N° 1.010.187.040, actuando en calidad de representante legal de la sociedad URBANIZADORA MARVAL S.A.S.
El abogado DAVID ARMANDO SÁNCHEZ VILLAMIZAR identificado con la C.C. N° 80.071.011 y T.P. No. 171.444 del C. S. de la J ., actuando en calidad de apoderado especial de la sociedad URBANIZADORA MARVAL S.A.S. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : HENRY DAVID TORREGROZA especial de la sociedad URBANIZADORA MARVAL S.A.S. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. Se da aplicación al artículo 278 del código general del proceso
2. Se declara la cosa juzgada.
3. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la cosa juzgada. SENTENCIA 2344 2025-02-24AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones solicitadas por la parte demandante.
TERCERO: No condenar en costas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
2344 2025-02-24