SIC - Sentencia 2351 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2351 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23 - 101680
Demandante: LAURA MILENA CATAÑO MONTOYA y GUSTAVO DE
JESUS CATAÑO CADAVID
Demandado: LANGUAGE CENTERS NETWORK S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 24 de febrero de 2025
Hora de inicio: 10:30 am Hora de finalización: 12:39 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: LAURA MILENA CATAÑO MONTOYA, identificada
con la C.C. No. 1.000.084.814, y GUSTAVO DE JESUS CATAÑO CADAVID identificado con C.C. 71.574.183, en su calidad de demandante.
Por la parte demandada: LUIS GABRIEL HERNÁNDEZ RESTREPO, identificado
con la cedula de ciudadanía No.1.152.445.518 en calidad de representante legal judicial de la sociedad LANGUAGE CENTERS NETWORK S.A.S.
SEBASTIÁN ESCAMILLA identificado con C.C. No. 100.735.881 y T.P. No. 391.668 del C.S. de la Judicatura en calidad de apoderado especial de la sociedad demandada.
SEBASTIÁN ESCAMILLA identificado con C.C. No. 100.735.881 y T.P. No. 391.668 del C.S. de la Judicatura en calidad de apoderado especial de la sociedad demandada.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
SENTENCIA 2351 2025-02-24AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
3.1. Se dio apertura al interrogatorio presentado por la demandada a mediante sobre cerrado, se califico y se admitió.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
La parte demandada desistió de la prueba testimonial solicitada.
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
SENTENCIA 2351 2025-02-24AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
PRIMERO: Declarar probadas las excepciones de “CULPA EXCLUSIVA DEL CONTRATANTE” y “IMPROCEDENCIA DEL DERECHO DE RETRACTO ”, y por consiguiente negar las pretensiones de la demanda de cara a las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar el archivo de las diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
expuestas.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar el archivo de las diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
2351 2025-02-24