SIC - Sentencia 2352 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2352 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23 - 101027
Demandante: LUZ ESPERANZA SALAMANCA MARTÍNEZ
Demandado: METROKIA S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., 24 de febrero de 2025
Hora de inicio: 8:15 am Hora de finalización: 10:05 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : LUZ ESPERANZA SALAMANCA MARTÍNE Z, identificada con la C.C. No. 53.077.842, en su calidad de demandante NO ASISTIÓ A LA AUDIENCIA, pese a que la misma se programó mediante el Auto No. 12057 del 12 de febrero de 2025, debidamente notificada por estado No. 024 del 13 de febrero de 2025.
Por la parte demandada: NICOLÁS GIL SERRANO identificad con la C.C. No. 1.020.824.285 en calidad de apoderado general de la sociedad METROKIA S.A.
CARLOS ENRIQUE ANGARITA ANGARITA identificado con la C.C. No. 19.191.614 y T.P. No. 25.709 del C.S. de la Judicatura en calidad de apoderado especial de la sociedad demandada.
CARLOS ENRIQUE ANGARITA ANGARITA identificado con la C.C. No. 19.191.614 y T.P. No. 25.709 del C.S. de la Judicatura en calidad de apoderado especial de la sociedad demandada.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
SENTENCIA 2352 2025-02-24AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
3.1. Se dio apertura al interrogatorio presentado por la demandada a mediante sobre cerrado, se califico y se admitió.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar probadas las excepciones de “RECLAMACIÓN DIRECTA EXTEMPORÁNEA O FUERA DEL TÉRMINO DE LA GARANTÍA ” y “FALTA DE
SENTENCIA 2352 2025-02-24AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR INEXISTENCIA DE RELACIÓN DE CONSUMO DERIVADA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO QUE SUPONE LA ENTREGA DE UN BIEN”, y por consiguiente negar las pretensiones de la demanda de cara a las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar el archivo de las diligencias.
ENTREGA DE UN BIEN”, y por consiguiente negar las pretensiones de la demanda de cara a las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar el archivo de las diligencias.
TERCERO: Condénese en costas, a la parte demandante se fijan por concepto de agencias en derecho la suma de sesenta y siete mil pesos ($67.000).
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
2352 2025-02-24