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SIC - Sentencia 2357 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 2357 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

REPUBLICA DE COLOMBIA

I Acción de Protección al Consumidor No. 2023-167210

Demandante: BERTHA JOHANNA SABALLET RODRIGUEZ

Demandado: SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S A.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso . Pa ra ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Que, en el mes de julio del año 2021, la parte actora adquirió una lavadora secadora modelo WD22T6500GP/CO , serial 09GH5NANB00146M , en el establecimiento de comercio Tienda Olímpica, de la marca Samsung.

1.2. Que, la lavadora cuenta con un sticker en la parte frontal en el cual se indica que el motor tiene una garantía de 10 años.

1.3. Que, la lavadora presentó defectos de calidad durante el término de garantía, por lo cual fue atendida por la accionada.

tiene una garantía de 10 años.

1.3. Que, la lavadora presentó defectos de calidad durante el término de garantía, por lo cual fue atendida por la accionada.

1.4. Que, el 15 de septiembre de 2022, la lavadora presentó daños en el motor, del cual se indicó que se repararía sobre la única pieza con garantía vigente debiendo la consumidora asumir costos de mano de obra.

1.5. Que, el 11 de enero de 2023 , se elevó reclamo directo a través de mediación virtual en la plataforma SIC Facilita.

1.6. Que, la mediación finalizó sin acuerdo de las partes.

2. Pretensiones:

Con apoyo en lo aducido , la parte demandante solicitó que se declare que el demandado vulneró sus derechos como consumidora y, en consecuencia , se ordene la devolución del dinero pagado y, subsidiariamente, se ordene el cambio del producto por otro nuevo, de idénticas o similare s características al adquirido.

En escrito adicional al formato habilitado, solicit ó la devolución del dinero, sanciones a la parte accionada y una indemnizaci ón por la suma de $5.000.000. En el numeral quinto de este fallo , el Despacho se pronunciará sobre la reforma de la demanda.

3. Trámite de la acción: El 4 de septiembre de 2023 , mediante Auto No. 95394, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada al correo 2357 2025-02-24HOJA N° 2

facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada al correo 2357 2025-02-24HOJA N° 2 Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

electrónico de notificación judicial registrado en el RUES, esto es, correo: legal.samcol@samsung.com (consecutivo 23-167210- -3 y 23-167210- -4 de 5 de septiembre de 2023). Dentro de la oportunidad procesal, la parte accionada contestó la demanda pronunciándose sobre los hechos y pretensiones, así como excepcionó el vencimiento de la garantía , cumplimiento de la garantía suplementaria y carga probatoria en materia de consumo.

4. Pruebas

 Pruebas allegadas por la parte demandante

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes en consecutivo 23-167210- -0 de 10 de abril de 2023, aportados con la demanda y consecutivo 23167210- -7 de 04 de octubre de 2023, aportados al descorrer las excepciones de mérito.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

 Pruebas allegadas por la parte demandada:

La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes en consecutivo 23-1672105, 18 de septiembre de 2023.

Respecto de la prueba testimonial requerida, se indica que dicha solicitud será negada, teniendo en

consecutivo 23-1672105, 18 de septiembre de 2023.

Respecto de la prueba testimonial requerida, se indica que dicha solicitud será negada, teniendo en cuenta que, con apoyo en lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia – Sala Civil, en Radicación Nro. 47001 22 13 000 2020 00006 01, sentencia del 27 de abril de 2020, M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque, en el texto de este mismo fallo se pueden exponer los fundamentos para negar la solicitud probatoria.

Así, para este Despacho judicial la prueba resulta inviable habida cuenta que en la contestación de la demanda se aceptó, entre otros, los siguientes: i) la existenci a de la relación de consumo, ii) la presentación de la reclamación previa al empresario; iii) La forma en que fue atendida la gar antía y los términos otorgados y se allegaron las respectivas pruebas documentales que soportan la garant ía otorgada al bien, las revisiones del servicio técnico y el manual de garantía del bien.

5. Sobre la reforma de la demanda formulada por el extremo actor

En relación con la formulación de nuevas pretensiones realizada por la parte dema ndante en el memorial adjunto a la demanda inicial y en el cual descorrió las excepciones de mérito, se precisa:

De acuerdo con el artículo 93 del Código General del Proceso “El demandante podrá corregir, aclarar o reformar la demanda en cualquier momento, desde su presentación y hasta antes del señalamiento de la audiencia inicial” y dicha reforma puede recaer, entre otros, sobre las pretensiones, empero, debido a

reformar la demanda en cualquier momento, desde su presentación y hasta antes del señalamiento de la audiencia inicial” y dicha reforma puede recaer, entre otros, sobre las pretensiones, empero, debido a que el presente proceso es de mínima cuantía y por lo tanto se tramita bajo las reglas del pr oceso verbal sumario contemplado en los artículos 390 y siguientes, la reforma de la demanda se torna inadmisible.

Al respecto, el inciso 4 del artículo 392 del Código General del Proceso establece que: 2357 2025-02-242025HOJA N° 3 Sentencia DE HOJA No. 3

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“En este proceso son inadmisibles la reforma de la demanda , la acumulación de procesos, los incidentes, el trámite de terminación del amparo de pobreza y la suspensión del proceso por causa diferente al común acuerdo. El amparo de pobreza y la recusación solo podrán proponerse antes de que venza el término para contestar la demanda” (Subrayas y negrita fuera del texto).

En ese sentido, este Despacho solo se pronunciará respecto de las pretensiones señaladas en el escrito original de demanda que dio lugar a su admisión y sobre el cual la pasiva eje rció su derecho de defensa.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que e l parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en

fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que e l parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:

“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”

Con fundamento en lo preceptuado por l a norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.

Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores

Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.

En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas3.

En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte d el proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.

1. Presupuestos de la obligación de garantía

La obligación de garantía, en términos generales, sup one la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor 4 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien

1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y

1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.”

2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 3 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 2357 2025-02-242025HOJA N° 4 Sentencia DE HOJA No. 4

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debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.

En este orden ideas, a continuación, se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.

2. La garantía en el caso concreto

 Relación de consumo

Teniendo en cuenta la conf esión realizada por las partes se acredita al plenario que la parte actora adquirió una lavadora secadora modelo WD22T6500GP/CO, serial 09GH5NANB00146M, de la marca Samsung y de la cual la parte accionada reconoce su calidad de importadora.

Sobre el particular recuérdese lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 5 del Estatuto del Consumidor, que a su tenor literal dispone: "…3. Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que, como

Sobre el particular recuérdese lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 5 del Estatuto del Consumidor, que a su tenor literal dispone: "…3. Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final , adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario…" (Negrilla fuera de texto).

En consecuencia, no cabe duda respecto de la calidad de consumidora final de la parte demandante dentro de la presente litis, circunstancia que a su vez da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa.

 Del vencimiento de la garantía del bien

El artículo 8° del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) dispone:

"… El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor. De no indicarse el término d e garantía, el término será de un año para productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración. Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el producto tiene garantía de tres (3) meses…"

circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el producto tiene garantía de tres (3) meses…"

De este modo, queda claro que el término de la g arantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente y a falta de éste, será el anunciado por el productor o proveedor. Así mismo que su conteo inicia con la entrega del producto.

Y es que siendo la garantía una obligación de carácter temporal, esto es, que no es indefinida en el tiempo, corresponderá a la autoridad jurisdiccional verificar que para el caso concreto, la efectividad de la garantía se haya requerido durante su vigencia, pues la consecuencia de no haber agotado el requisito sujetándose a las condiciones de temporalidad previstas para el negocio en cuestión, derivará inevitablemente en la inexistencia de obligaciones en cabeza del productor o proveedor respecto de los defectos de calidad alegados.

Así las cosas, en el presente caso se advierte que el término legal otorgado por la lavadora fue de un año y si bien la demandante afirma que la adquisición del producto fue el 15 de julio de 2021, no aporta prueba que soporte su dicho y revisadas las ordenes de servicio t écnico allegadas por la pasiva, se observa que en las mismas se registr ó como fecha de compra 4 de febrero de 2021, la cual ser á la que este Despacho tenga en cuenta. Por tanto, se observa que el término de garantía total del producto fue de un año, hasta 4 de febrero de 2022, período durante el cual se atendió al bien en una única oportunidad, siendo solicitada el 4 de octubre de 20 21 y atendida el 5 de octubre de 2021 con

de un año, hasta 4 de febrero de 2022, período durante el cual se atendió al bien en una única oportunidad, siendo solicitada el 4 de octubre de 20 21 y atendida el 5 de octubre de 2021 con diagnóstico de mala configuración que generó la falla reportada de no secado. 2357 2025-02-242025HOJA N° 5 Sentencia DE HOJA No. 5

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Posteriormente, vencida la garant ía legal el 4 de febrero de 2022, incluso si se quisiera tener la fecha mencionada por la demandante al 15 de julio de 2022, se solicita el servicio t écnico por no funcionamiento de la lavadora el 2 de agosto de 2022, conforme a la orden 4163461948 y se atiende realizando un ajuste a la tapa , lo cual no se observa que corresponda a una reparación sino un ajuste, no encontrandose de fondo un reemplazo de piezas o reparación que le diera autonomía a la garantía al repuesto, en los términos del artículo 8 del Estatuto del Consumidor. Seguidamente, por falla del bien el 15 de septiembre de 20 22 se solicita la garant ía de la lavadora y se evidencia que el motor si mantiene vigente la garant ía, como ocurre tambi én en ingreso del 3 0 de noviembre 2022 , debiendo la consumidora debe asumir el costo de instalación del motor única pieza con garantía independiente.

Debe advertirse que la garantía implica la reparación, cambio o devolución de dinero total del producto cuando aquella se encuentra vigente y una vez se ha vencido, solo prospera la efectividad p ara las

Debe advertirse que la garantía implica la reparación, cambio o devolución de dinero total del producto cuando aquella se encuentra vigente y una vez se ha vencido, solo prospera la efectividad p ara las piezas que han sido reemplazadas o están sujetas a una garantía suplementaria, incluso el bien de forma completa solo bajo la existencia de una garant ía suplementaria cumpliendo los t érminos del artículo 13 de la Ley 1480 de 2011.

En el caso es cuestión, se observa conforme al certificado de garant ía aportado a consecutivo 5 del plenario, junto a la contestación, que a la consumidora se le otorg ó una garantía adicional de 10 años sobre el motor, como un beneficio especial sobre la pieza solamente, informándose en el mismo documento que la garantía es de la pieza. En concordancia, el numeral 7 del artículo 10 del Estatuto del Consumidor señala que vencida la garant ía legal de un producto, el proveedor debe contar con repuestos, insumos, mano de obra para atender las solicitudes del bien pero cuyo costo debe ser subsanado por el consumidor y aquí se observa que, la pieza tiene un beneficio especial, pero como la garantía total del producto finiquito, los costos deben ser asumidos por el destinatario final del producto.

De esta manera, concluye este Despacho que dentro de la garantía legal no hubo reparación o solicitud que implicara el cambio o devolución del dinero pagado, en tanto que la atenci ón recayó solo sobre una configuración y dentro de este t érmino de garantía legal no se llev ó a cabo la reclamaci ón directa en los términos del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, pues de acuerdo al acervo probatorio, ésta solo

una configuración y dentro de este t érmino de garantía legal no se llev ó a cabo la reclamaci ón directa en los términos del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, pues de acuerdo al acervo probatorio, ésta solo se realizó el 11 de enero de 2023 (consecutivo cero de la demanda ). En vigencia de la garant ía de la pieza “motor”, se solicitó pero no se acept ó por la consumidora, pues si bien hay un beneficio especial que la consumidora reconoce e informalmente traduce5, lo cierto es que tiene en cuenta que la garantía es solo de la pieza motor, m ás no del bien completo luego debe la demandante remitirse al manual de garantía o certificado de garant ía para conocer en qu é consiste esa gracia otorgada por el fabricante , cumpliendo también con su deber de información. Finalmente, sobre las afirmaciones de la negación de la demandada a contestar y atender la garantía del motor, la demandante no aportó prueba si quiera sumaria de haber solicitado el registro de llamadas pretendido.

Por lo anteriormente expuesto, se encuentra que las pretensiones de la demanda no est án llamadas a prosperar toda vez que dentro de la garant ía legal de la lavadora no hubo atenciones que impliquen el cambio del bien o el reintegro del dinero pagado y sobre la vigencia de la garant ía suplementaria gratuita de la pieza de motor, se evidenció debidamente informada por el proveedor en idioma castellano en el certificado de garant ía, siendo el deber suyo realizar el reemplazo de la pieza previo pago del costo de instalaci ón por la consumidora, pero ante su negativa –probada en las órdenes de servicio técnico-, no puede imputarse cargas adicionales al proveedor.

pago del costo de instalaci ón por la consumidora, pero ante su negativa –probada en las órdenes de servicio técnico-, no puede imputarse cargas adicionales al proveedor.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,.

5 Se recuerda que los documentos emitidos idioma extranjero deben ser traducidos conforme dispone el Código General del Proceso, para otorgar el respectivo valor probatorio: ARTÍCULO 251. DOCUMENTOS EN IDIOMA EXTRANJERO Y OTORGADOS EN EL EXTRANJERO. Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez. En los dos primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente. En caso de presentarse controversia sobre el contenido de la traducción, el juez designará un traductor. 2357 2025-02-242025HOJA N° 6 Sentencia DE HOJA No. 6

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

RESUELVE

PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda , de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE,

FRM_SUPER

considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE,

FRM_SUPER

YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

2357 2025-02-242025 032 25 de Febrero de 2025

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