SIC - Sentencia 2377 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2377 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23 - 173294
Demandantes: WILSON LINARES MURCIA
Demandado: PUNTAS-PASTILLAS-AMORTIGUADORES AUTOMOTRIZ S.A.S.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1 El día 18 de noviembre de 2022, se contacta al comercio PPA Automo triz SAS a través de WhatsApp, con el fin de solicitar disponibilidad y cotización de un volante bimasa para una camioneta Hyundai Tucson IX35.
1.2 Se recibe respuesta en la cual me solicitan el número de chasis para verificar su disponibilidad, se envía es ta información y efectivamente se recibe confirmación de la existencia del producto.
1.3 Se inicia el proceso de negociación para adquirirlo inicialmente me indican que el
disponibilidad, se envía es ta información y efectivamente se recibe confirmación de la existencia del producto.
1.3 Se inicia el proceso de negociación para adquirirlo inicialmente me indican que el valor del producto es de $1.900.000 moneda corriente o si lo quería completo con kit de embrague marca VALEO PCH indicando que el producto es original y el costo sería de $2.000.000 moneda corriente.
1.4 En vista de que solo requería el volante solicite un descuento y me indicaron que se podía dejar en $1.700.000 moneda corriente, de manera simultánea realice una cotización en otro comercio donde me ofrecieron un producto con las mismas características a un costo de $1.500.000 moneda corriente, le indique al representante comercial la oferta que había recibido y me pidió un momento para consultar y finalmente me indica que si podía manejar ese precio así que se cierra la negociación por valor de $1.500.000 moneda corriente.
1.5 Una vez llegamos a un acuerdo en el precio iniciamos el proceso de cancelación del producto para que me lo despacharan a la ciudad de Villavicencio para lo cual me envían un número de cuenta de ahorros d Bancolombia (912 -448923-08 cuyo titular es Y esenia Andrea Gil López).
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1.6 Se procede a realizar una transferencia electrónica a través de la aplicación por el valor acordado el Numero de comprobante de esta transacción es el 0000047900 efectuada el día 19 de noviembre a las 10:05 am.
1.6 Se procede a realizar una transferencia electrónica a través de la aplicación por el valor acordado el Numero de comprobante de esta transacción es el 0000047900 efectuada el día 19 de noviembre a las 10:05 am.
1.7 Posterior se procede a enviar el pantallazo de la transacción para su validación, una vez verificaron que la transferencia había sido exit osa y el dinero ya había entrado a la cuenta anteriormente mencionada se inicia la logística de despacho del producto.
1.8 Se envían los datos con nombre, dirección y teléfono para su despacho se recibe una imagen donde se muestra el producto que me despacharan el cual viene contramarcado en la parte central y en sus extremos las cuales son (VM2 e ILQ A), pero el producto recibido no tenía las marcaciones en los extremos a lo cual en su momento no se le presto mucha relevancia.
1.9 Se recibe el número de guía mediante la cual se realiza el envío a través de InterRapidísimo (guía # 700087643095), este despacho se realizó el día 19 de noviembre por ser fin de semana se recibe el día 21 de noviembre a las 17:20.
1.10 El 22 de noviembre se lleva el repuesto al mecánico que está realizando el mantenimiento para su respectiva instalación, este procedimiento se lleva todo el día por tal motivo el vehículo sale del taller el 23 de noviembre.
1.11 Se realiza el respect ivo de protocolo de pruebas para validar el estado final del cambio del dispositivo, pero desafortunadamente la falla continua sin encontrar mejoría alguna, de inmediato me dirijo al taller donde se realizó el mantenimiento para demostrar que el vehículo s igue presentando la falla es revisado por los
cambio del dispositivo, pero desafortunadamente la falla continua sin encontrar mejoría alguna, de inmediato me dirijo al taller donde se realizó el mantenimiento para demostrar que el vehículo s igue presentando la falla es revisado por los técnicos y me indican que esa falla sigue siendo por falla del volante bimasa.
1.12 Me sugieren contactar el vendedor y solicitar garantía del mismo ya que es posible que haya salido defectuoso o se haya despach ado una referencia diferente procedo a tomar un video donde se evidencia la falla y se la envío al represéntate comercial de PPA Automotriz quien me vendió el producto, donde le reporto que el dispositivo que me envío no soluciono la falla de mi vehículo esto se continúa reportando vía WhatsApp.
1.13 El representante comercial me indica que va a consultar la anomalía con un experto en el tema para validar que puede ser, ese día no obtengo respuesta al día siguiente le insisto al vendedor que respuesta le había dado el experto al cual le consulto y ya en horas de la tarde por fin me indica que el experto le informo que el problema era un rodamiento del T oma de la caja de cambios.
1.14 Al día siguiente 25 de noviembre procedí a llevar nuevamente el vehículo al t aller donde se le está realizado el procedimiento y le indico al mecánico la versión enviada por el vendedor quien me indica que ese sonido que produce la falla no puede ser de la caja ni sus rodamientos ya que no es una falla constante solamente se evidencia el vehículo estando en neutro y al oprimir el embrague se desaparece, sin embrago él me dice que le demos un tiempito a ver si es falta de ajuste del dispositivo.
se evidencia el vehículo estando en neutro y al oprimir el embrague se desaparece, sin embrago él me dice que le demos un tiempito a ver si es falta de ajuste del dispositivo.
1.15 Procedo a realizar una valoración con otros expertos en cajas y embragues y todos los conceptos emitidos apuntaban que efectivamente era problema por mal funcionamiento del volante, nuevamente le expreso al vendedor los conceptos 2377 2025-02-252025Sentencia DE HOJA No. 3
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emitidos por los otros expertos, pero sin embargo el insiste que el volante no es que ese sonido que se presenta no es causado por el volante.
1.16 De todas maneras, seguí confiando en lo que me dice el vendedor y es por eso que procedo a bajar nuevamente la caja de cambios del vehículo para revisarla y de paso revisar los demás componentes embrag ue y volante este proceso tardo varios días y es así como el día 15 de diciembre recibo nuevamente el vehículo después de haber realizado esta revisión a todo el sistema, pero los resultados fueron los mismos no hay mejoría para la falla.
1.17 Esta inspecci ón se realiza en un centro especializado de mayor jerarquía y finalmente también me emiten el concepto de que la falla es en el volante ya que los demás componentes se encuentran en muy buen estado.
1.18 Nuevamente le reporto al vendedor el procedimiento realizado quien me indica que debo bajar el volante y enviárselo a Bogotá para el enviarlo al proveedor y sea valorado en sus laboratorios, le pregunto cuanto tiempo se demora esta revisión y
1.18 Nuevamente le reporto al vendedor el procedimiento realizado quien me indica que debo bajar el volante y enviárselo a Bogotá para el enviarlo al proveedor y sea valorado en sus laboratorios, le pregunto cuanto tiempo se demora esta revisión y la respuesta en que son mínimo 15 días hábiles en vista de que tuv e que pagar desmonte y montajes extras sin tener solución y además el tiempo que viví sin el carro lo cual para mi represento dinero le solicite la colaboración para que ayudara a conseguir otro volante así fuera usado para montarlo y poder disponer del carro mientras transcurre la revisión y mitigar un poco el factor económico que me afecta a mí y mi familia.
1.19 Le insistí al vendedor la posibilidad de otro volante, pero el no logro gestionar la consecución de este repuesto fue cuando tome la decisión de viajar directamente a Bogotá a la sede física de PPA Automotriz S.A.S para solicitar atención directa de los representantes del comercio.
1.20 20. Este viaje se realiza el 19 de diciembre una vez en la s instalaciones de PPA Automotriz procedimos a demostrar personalmente la falla que presenta el vehículo pero sin embargo se seguía con la versión de que el volante no era el de la falla se procede a realizar una inspección a cargo del técnico de su servit eca donde también se presta el servicio de mecánica en general el concepto del técnico automotriz es que ese problema no lo generaba el volante que era necesario buscar que estaba acusando esa falla para lo cual se hacía necesario bajar el motor del vehículo ellos realizaban este procedimiento por un valor de $1.500.000 moneda corriente y había que dejarles el carro durante mínimo 4 días.
buscar que estaba acusando esa falla para lo cual se hacía necesario bajar el motor del vehículo ellos realizaban este procedimiento por un valor de $1.500.000 moneda corriente y había que dejarles el carro durante mínimo 4 días.
1.21 Adicionalmente yo había llevado el volante original que se le había desmontado al carro y el Sr. Cristian Vega quien fue que me atendió saco un volante nuevo y le hizo unas pruebas y comparaciones con el dañado y me manifestó que ese volante retirado estaba bueno que lo sucedido fue un mal diagnóstico del mecánico que atendió mi caso desde su inicio.
1.22 Esta versión no me pareció aceptable a pesar de no tengo mucho conocimiento en el tema y decidí regresarme a Villavicencio y consultar este caso con un especialista que trabaja en los talleres de concesionario que vende la marca pero salía demasiado costosa dicha revisió n, fue allí donde me encontré con el represéntate comercial que me había vendido varios carros de esa marca en años anteriores y me contactó con un especialista que trabajo allí mucho tiempo y ahora era independiente pero con mucha experiencia en estos vehículos.
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1.23 Lo lleve y nuevamente se baja caja y volante, se logra conseguir prestado un volante original de segunda el cual pertenecía a un vehículo que estaba en el sitio por que se había siniestrado se monta ese repuesto se vuelve a montar la caja y efectivamente se supera la falla y se logra establecer que si era el volante el del problema.
por que se había siniestrado se monta ese repuesto se vuelve a montar la caja y efectivamente se supera la falla y se logra establecer que si era el volante el del problema.
1.24 24. El día 27 de diciembre nuevamente me desplazo a Bogotá a las instalaciones de PPA Automotriz SAS, para comentarles el sucedido y exigir la garantía del producto, pero allí me indican que había que seguir unos protocolos que se iniciaban con la valoración directamente por parte del importador del producto ante esto realizamos una entrega formal del volante al comercio para que este a su vez lo envíe al importador y le realicen las pruebas y dependiendo de esta respuesta si sale a favor mío me reembolsaran el dinero pagado por el producto, en caso contrario me enviaran una carta de evidencio por parte del importador
IMPORTADORA CALI S.A.
1.25 Finalmente se recibe respuesta negativa de la garantía por parte del importador, pero se desconocen los procedimientos de valoración realizados al producto el cual según las evidencias instalado en el vehículo no funciona.
1.26 En caso de requerirse las pruebas de lo ante riormente descrito estoy en la disposición de aportarlo ya que conservo las conversaciones, fotografías y videos en mi dispositivo móvil (WhatsApp).
1.27 Manifiesto que efecto el reclamo directo de forma ESCRITO ante la demandada el día 27 de diciembre de 2022.
1.28 No obstante, lo anterior, me permito indicar bajo la gravedad de juramento que el demandado no expidió la respectiva constancia, de conformidad con el literal c) del numeral 5° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
demandado no expidió la respectiva constancia, de conformidad con el literal c) del numeral 5° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
1.29 29. Así mismo, me permito indi car que el demandado dio respuesta a mi reclamación el día 30 de enero de 2023, manifestando A través de la presente queremos informarles que el volante el cual es componente del kit de clutch HDDK14; lamentablemente no es aceptado como garantía. Después de haberse efectuado las valoraciones técnicas a la pieza en donde no se encontró ninguna falla, existe la posibilidad de que se esté realizando una aplicación incorrecta o se estén cometiendo errores en la instalación.
2. Pretensiones
1. Solicito que se declaren vulnerados mis derechos como consumidor de bienes y servicios por parte de la sociedad demandada.
2. Solicito el cambio del bien por uno nuevo, idéntico o de similares características al adquirido.
3. Subsidiariamente solicito que se haga la devolución de la totalidad pagada equivalente al monto de $1.500.000 moneda corriente, debidamente indexado.
4. Solicito que la sociedad demandada sea condenada en costas.
3. Trámite de la acción
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El día 12 de octubre de 2023 mediante Auto No. 116090 (Con. 4), esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue
admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado (Con. 5 y 6 ), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
Es preciso advertir que, dentro de la oportunida d procesal pertinente, la demandada guardó silencio, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica registrada en el Certificado de Existencia y Representación Legal (RUES) al correo: andre1726_@hotmail.com, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa, término que fenecía el día 1 de noviembre de 2023 a las 4:30 p.m.
Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada PUNTAS-PASTILLASAMORTIGUADORES AUTOMOTRIZ S.A.S., guardó silencio.
4. Pruebas
- Pruebas allegadas por la parte demandante
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes en el consecutivo No. 23-173294-0 y 2 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
- Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada no aportó ni solicitó prueba alguna, toda vez que dentro del término concedido para dar contestación a la demanda guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que
concedido para dar contestación a la demanda guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a de cidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:
“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales, con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el ju ez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el l itigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”
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Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el
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Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1., del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.
En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas3.
En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado4.
1. Presupuestos de la obligación de garantía
La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación
condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado4.
1. Presupuestos de la obligación de garantía
La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad , idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.
En este orden ideas, a continuación se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.
2. La garantía en el caso concreto
- Relación de consumo
La relación de consumo se encuentra debidamente demostrada en el presente asunto mediante la documental obrante en el consecutivo No. 23 – 173294 - 0 del expediente, en virtud de lo cual se acredita que la parte actora, adquirió de la demandada un volante bimasa para una camioneta Hyundai Tucson IX35 , por la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) tal y como consta en la factura No. 6374 de fecha 19 de noviembre de 2022, tal y como se evidencia a continuación:
1 El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: T odo bien o servicio.”
seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: T odo bien o servicio.” 3 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 4 Numeral 3 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011 2377 2025-02-252025Sentencia DE HOJA No. 7
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(Documental extraída Con No. 0, página 6)
La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante, quien es el comprador del producto objeto de reclamo judicial.
- Ocurrencia del defecto en el caso concreto
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 5, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos6 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1.- del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsa bles de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.
Así mismo, dispone el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 que “…para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de
Así mismo, dispone el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 que “…para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad…”.
En el presente caso se encuentra demostrado que la accionada no cumplió con brindar la respectiva garantía legal del producto objeto de liti gio, el cual fue incumplido por la accionada, toda vez que no procedió con brindar la garantía solicitada el día 27 de diciembre de 2023 - ni la devolución del dinero pagado por el volante bimasa objeto de litigio, pese a que la parte actora cumplió con sus obliga ciones contractuales, a saber, cancelar la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000).
Ahora, es claro que la garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también el cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, dentro de los cuales naturalmente se encuentra la oportunidad en la entrega del bien o en la prestación del servicio, pues la no entrega o prestación o aún la simple dilación, constituye una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores en la medida en que no ven colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales se efectuó la compra.
Es importante señalar que la relación de consumo es además una obligación mutua de carácter contractual por lo que las partes deben de dar estricto cumplimiento a las
5 El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el
carácter contractual por lo que las partes deben de dar estricto cumplimiento a las
5 El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto .” 6 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 2377 2025-02-252025Sentencia DE HOJA No. 8
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obligaciones adquiridas por virtud de este acuerdo de voluntades. T odo contrato legalmente celebrado es ley para los contratantes, conforme lo señala el artículo 1602 del Código Civil, por lo que el incumplimiento de la demandada de cara a las obligaciones adquiridas con el señor WILSON LINARES MURCIA le genera una responsabilidad frente a la infracción de las normas que protegen al consumidor.
De la no contestación de la demanda
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que conforme lo dispuesto en el artículo 97 C.G.P, la no contestación de la demand a, como ocurrió en el presente caso, hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión de la demanda, que para el presente caso son: (i) Se recibe respuesta en la cual me solicitan el número de chasis para verificar su disponibilidad, se envía esta información y efectivamente se recibe confirmación de la existencia del producto, ii) Al día siguiente 25 de noviembre procedí a
presente caso son: (i) Se recibe respuesta en la cual me solicitan el número de chasis para verificar su disponibilidad, se envía esta información y efectivamente se recibe confirmación de la existencia del producto, ii) Al día siguiente 25 de noviembre procedí a llevar nuevamente el vehículo al taller donde se le está realizado el procedimiento y le indico al mecánico la versión enviada por el vendedor quien me indica que ese sonido que produce la falla no puede ser de la caja ni sus rodamientos ya que no es una falla constante solamente se evidencia el vehículo estando en neutro y al oprimir el embrague se desaparece, sin embrago él me dice que le demos un tiempito a ver si es falta de ajuste del dispositivo, iii) Procedo a realizar una valoración con otros expertos en cajas y embragues y todos los conceptos emitidos apuntaban que efectivamente era problema por mal funcionamiento del volante, nuevam ente le expreso al vendedor los conceptos emitidos por los otros expertos, pero sin embargo el insiste que el volante no es que ese sonido que se presenta no es causado por el volante.
Por consiguiente, de conformidad con el acervo probatorio allegado por las partes al presente proceso y teniendo en cuenta que el extremo demandado no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, a la luz de lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del Consumidor, el Despacho declarará la vulneración de los derechos discutidos y ordenará al demandado que a títul o de efectividad de la garantía proceda a cambiar el volante bimasa para una camioneta Hyundai Tucson IX35, por uno nuevo d e iguales características al adquirido inicialmente, de conformidad co n lo dispuesto en los numeral 1°del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011.
proceda a cambiar el volante bimasa para una camioneta Hyundai Tucson IX35, por uno nuevo d e iguales características al adquirido inicialmente, de conformidad co n lo dispuesto en los numeral 1°del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011.
Para el efectivo cumplimiento d e la orden, corresponderá a la parte actora entregar el bien objeto de litigio en las instalaciones de la demandada; asumiendo el extremo pasivo los gastos de traslado y/o transporte del bien.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que PUNTAS-PASTILLAS-AMORTIGUADORES AUTOMOTRIZ S.A.S., identificada con NIT. 901.175.288 - 3, vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a PUNTAS-PASTILLAS-AMORTIGUADORES AUTOMOTRIZ S.A.S., identificada con NIT . 901.175.288 - 3, que a título de efectividad de la garantía, a favor de WILSON LINARES MURCIA , identificad o con cedula de ciudadanía No. 79.698.437, dentro de los diez (10) días siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, proceda a cambiar el volante bimasa para una camioneta Hyundai Tucson
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parágrafo, proceda a cambiar el volante bimasa para una camioneta Hyundai Tucson 2377 2025-02-252025Sentencia DE HOJA No. 9
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IX35, por uno nuevo de iguales características al adquirido inicialmente objeto de litigio, como se indicó en la parte motiva del presente fallo.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado, en caso de encontrarse en su poder, momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado. En caso de generarse costos por concepto de transporte y traslado, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite jurisdiccional de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de declarar el archivo de la actuación en sede de verificación del cumplimiento, con sustento en el desistimiento tácito contemplado en el numeral 1° del artículo 317 del Código General del Proceso.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la
cumplimiento, con sustento en el desistimiento tácito contemplado en el numeral 1° del artículo 317 del Código General del Proceso.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el e
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