SIC - Sentencia 2381 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2381 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor No. 2024-316432
Demandante: FABIAN ANDRES SANCHEZ ROJAS
Demandado: FALABELLA DE COLOMBIA S.A.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Que, el 4 de julio de 2024, la accionante adquirió de la pasiva un set de perfume Polo Red Ralph Lauren, por la suma de $329.990.
1.2. Que, la compra se realizó en la página web de la demandada.
1.3. Que, en la página de la pasiva se informó que el produco había sido entregado, sin cumplir con dicha entrega.
1.4. Que, el 7 de julio de 2024, el demandante presentó reclamo directo ante la pasiva.
1.5. Que, el 25 de julio de 2024, el demandante elevó nueva reclamación.
dicha entrega.
1.4. Que, el 7 de julio de 2024, el demandante presentó reclamo directo ante la pasiva.
1.5. Que, el 25 de julio de 2024, el demandante elevó nueva reclamación.
1.6. Que, la demandada no do respuesta de fondo a las reclamaciones presentadas.
2. Pretensiones:
El extremo activo solicit ó que, a t ítulo de efectividad de garant ía, se ordene la devolución del dinero pagado.
2381 2025-02-25Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
3. Trámite de la acción:
Mediante Auto Nro. 111002 del 8 de agosto de 2024, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica registrada en el Registro Único EmpresarialRUES: contacto@falabella.com.co (Consecutivos 3 y 4 de 9 de agosto de 2024), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
Dentro de la oportunidad procesal pertinente, para contestar la demandada (consecutivo 5 del plenario), la accionada contestó la demanda indicando allanarse a la pretensión de reintegro de dinero. Circunstancia que afirmó haber cumplido el 5 de septiembre de 2024.
2. CONSIDERACIONES
la accionada contestó la demanda indicando allanarse a la pretensión de reintegro de dinero. Circunstancia que afirmó haber cumplido el 5 de septiembre de 2024.
2. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausenci a de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defecto s de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el c aso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el
reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el c aso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el
1 ARTÍCULO 98.Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar. Cuando la parte demandada sea la Nació n, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo. Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.
2 ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de f ondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.
de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de f ondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar. 2381 2025-02-252025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.
En el caso concreto, la demandada encuentra que procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión de devolución del dinero.
Al respecto se acredita al folio el consecutivo 24-316432- -00006, la devolución de requerida por el consumidor, tal como indic ó en su demanda a su tarjeta de cr édito Banco Falabella, por lo que el Despacho se limitará a aceptar el allanamiento, sin impartir orden alguna sobre la efectiva materialización de lo pretendido.
En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá a aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas p or la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
jurisdiccionales conferidas p or la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad FALABELLA DE COLOMBIA S. A., identificada con NIT . 900017447-8 y abstenerse de emitir órdenes sobre el particular, de conformidad con el expuesto en la parte motiva de esta providencia
SEGUNDO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE,
FRM_SUPER
YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ
2381 2025-02-252025Sentencia DE HOJA No. 4
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
2381 2025-02-252025 033 26 de Febrero de 2025