SIC - Sentencia 24-160623 de 2024
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 24-160623 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2024
Relator de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales: Juan Martin Garcia
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
RELATORÍA DE PROVIDENCIAS IDENTIFICACIÓN No. de radicado: 24-160623
Fecha de la providencia: 08-29-2024
Clase de proceso: Proceso por infracción a derechos de propiedad industrial
Demandante(s): Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V. Demandado(s): Inmunopharma S.A.S.
Juez: Camila Andrea Medina Gómez Clase de decisión: Auto que resuelve una medida cautelar
Estado: En firme SÍNTESIS DEL CASO SANFER cuenta con más de 80 años de experiencia en el mercado farmacéutico; y es conocida como una de las compañías líderes en el mercado mexicano con presencia internacional, siendo en Colombia titular de las marcas nominativas «ESOZ», «ESOZ TRIPACK», «ESOZ FAST» y «ESOZ LD», utilizadas para identificar productos farmacéuticos. Las anteriores son comercializadas en el mercado colombiano por Laboratorios Bussié S.A., compañía filial y contralada por la demandante. Señaló que la demandada comercializa un producto farmacéutico denominado «ESOXX», el cual se usa para el tratamiento del reflujo gastroesofágico, a través de los mismos distribuidores de la demandante generando confusión con sus marcas registradas. El 14 de febrero de 2024 envía una carta a la accionada haciendo la reclamación y a pesar de haber sostenido negociaciones para un posible cambio de nombre, la demandada no ha cesado su uso. La accionante argumentó que el empleo de la expresión «ESOXX» crea un riesgo de confusión y asociación en los consumidores, constituyendo
para un posible cambio de nombre, la demandada no ha cesado su uso. La accionante argumentó que el empleo de la expresión «ESOXX» crea un riesgo de confusión y asociación en los consumidores, constituyendo una infracción a sus derechos de propiedad industrial, en los términos del literal d) del artículo 155 de la Decisión 486 de 2000. Por lo que, El 9 de abril de 2024, radicó una solicitud de medidas cautelares en contra de la accionada, por la infracción de las marcas nominativas «ESOZ»; «ESOZ TRIPACK», «ESOZ FAST» y «ESOZ LD». PROBLEMA JURÍDICO ¿Es procedente ordenar a «INMUNOPHARMA» las medidas cautelares solicitadas por la accionante, consistentes en: i) cesar el uso de la expresión «ESOXX» para identificar productos farmacéuticos de la clase 5; ii) suspender la utilización de dicha expresión en publicidad física o digital, etiquetas y otros medios de promoción; iii) retirar del mercado los productos identificados con la expresión «ESOXX»; iv) retirar cualquier material publicitario que incluya la expresión «ESOXX»; (v) prohibir el registro de marcas similares a las de la accionante, y vi) suspender cualquier procedimiento de destrucción de evidencia, a fin de proteger los derechos de propiedad industrial de la accionante, en los términos de la Decisión 486 de 2000? (Respuesta, sí es procedente). CONSIDERACIONES JURÍDICAS En el presente caso, el juez analizó la solicitud de medida cautelar por la presunta infracción de los derechos marcarios de la sociedad «SANFER» sobre las marcas «ESOZ», «ESOZ TRIPACK», «ESOZ FAST» y «ESOZ LD». La
En el presente caso, el juez analizó la solicitud de medida cautelar por la presunta infracción de los derechos marcarios de la sociedad «SANFER» sobre las marcas «ESOZ», «ESOZ TRIPACK», «ESOZ FAST» y «ESOZ LD». La accionante presentó pruebas que demostraron que «INMUNOPHARMA S.A.S.» utilizó el signo «ESOXX» para productos relacionados con el reflujo gastroesofágico, coincidiendo con el registro de las marcas de la accionante y comercializándose en los mismos canales de distribución, lo que justificó la necesidad de realizar un cotejo marcario. Este cotejo se llevó a cabo conforme a la Decisión 486 de 2000, verificando si el uso de un signo similar a una marca registrada podía causar confusión. En este caso, la similitud ortográfica y fonética entre «ESOZ» y «ESOXX» sugirió un riesgo de confusión, así como el impacto en la mente del consumidor, especialmente en el sector farmacéutico, donde la precisión resultó crucial; por lo tanto, consideró el decreto de las medidas cautelares solicitadas. SENTIDO DE LA DECISIÓN EL operador judicial decreto las medidas cautelares para proteger provisionalmente los derechos del accionante, La acción fue necesaria, efectiva y proporcional para así, evitar la confusión de signos. ASPECTOS PROBATORIOS RELEVANTES i). Las capturas de pantalla presentadas no se valorarán como mensajes de datos por no estar en su formato original, pero sí como documentos, ya que las copias impresas tienen valor documental según el artículo 247 del C.G.P. y la sentencia C-604 de 2016. Serán evaluadas por su autenticidad y veracidad bajo las reglas de la sana crítica para determinar su valor probatorio.
del C.G.P. y la sentencia C-604 de 2016. Serán evaluadas por su autenticidad y veracidad bajo las reglas de la sana crítica para determinar su valor probatorio. ii). Los vínculos o formatos digitales en su formato original, provenientes de publicaciones web, cumplen con los requisitos de la Ley 527 de 1999 sobre mensajes de datos y serán valorados conforme al artículo 247 del Código General del Proceso.