SIC - Sentencia 24-297489 de 2024
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 24-297489 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2024
Relator de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales: Juan Martin Garcia
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
RELATORÍA DE SENTENCIAS IDENTIFICACIÓN No. de radicado: 24-297489
Fecha de la providencia: 02-09-2024
Clase de proceso: Proceso por infracción a derechos de propiedad industrial
Demandante(s): América De Cali S. A. En reorganización Demandado(s): Andrés Ricardo Rodríguez Dallos Juez: Doménico Pisciotti Cubillos Clase de decisión: Auto que resuelve una medida cautelar
Estado: En firme SÍNTESIS DEL CASO La sociedad América de Cali, dedicada a la competencia en campeonatos de fútbol en Colombia, también ofrece servicios de entretenimiento y educación deportiva, así como la comercialización de ropa y accesorios deportivos. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante la resolución número 102369 de 2015, reconoció la notoriedad de la marca «América» en la clase 41, específicamente en actividades deportivas, durante el periodo comprendido entre 1979 y 2015, otorgándole un alto renombre en el mercado colombiano. La sociedad comercializa prendas de vestir y artículos deportivos en diversas tiendas de Cali, identificando sus productos con las marcas mixtas «América», «América de Cali» y «La Mechita». Sin embargo, detectó que, desde mayo de 2020, el demandado comercializa prendas de vestir a nivel nacional, utilizando los signos distintivos «América» y «América de Cali», infringiendo sus derechos de propiedad industrial. A pesar de que la matrícula mercantil del demandado fue cancelada en 2019, este continuó vendiendo productos a
los signos distintivos «América» y «América de Cali», infringiendo sus derechos de propiedad industrial. A pesar de que la matrícula mercantil del demandado fue cancelada en 2019, este continuó vendiendo productos a través de redes sociales como Instagram, TikTok, Facebook y la tienda virtual «URBANODEE», utilizando las marcas registradas previamente mencionadas. Por ello, la parte actora solicitó ante la SIC una solicitud de medida cautelar que incluyo, entre otras, el cese inmediato de la infracción marcaria y la entrega de las prendas con marcas y signos distintivos de la accionante. PROBLEMA JURÍDICO ¿Es posible conceder medidas cautelares si la sociedad «América de Cali S.A.» no ha acreditado adecuadamente la vigencia y titularidad actual de sus derechos marcarios ni el uso continuo de su enseña y nombre comercial, conforme a lo dispuesto en la Decisión 486 de 2000 y el Código General del Proceso? (Respuesta, no es procedente) CONSIDERACIONES JURÍDICAS i) El juez señaló que, en relación con la infracción a los derechos de propiedad industrial reclamada por la accionante respecto de las marcas mixtas «América», «América de Cali» y «La Mechita», con los elementos probatorios presentados, no acreditó ni la legitimación en la causa por activa ni la existencia del derecho infringido para efectos de la medida cautelar. Explicó que el sistema de propiedad industrial, conforme al artículo 154 de la Decisión 486 de 2000, establece que los derechos sobre una marca surgían con el registro formal ante la autoridad competente, y que la certificación del organismo registral era el medio idóneo para acreditar la titularidad y vigencia de esos derechos. En este caso, los certificados aportados por la accionante
formal ante la autoridad competente, y que la certificación del organismo registral era el medio idóneo para acreditar la titularidad y vigencia de esos derechos. En este caso, los certificados aportados por la accionante databan de más de 12 años, sin que se hubiera demostrado su renovación, lo que generó incertidumbre sobre la vigencia actual de los derechos marcarios. Por tanto, los documentos presentados no acreditaron con precisión la actualidad del registro de las marcas, y, en consecuencia, no se reconoció la legitimación de la accionante. Por lo que se el operador judicial negó la medida cautelar solicitada por la parte demandante debido a la falta de pruebas que acreditaran el uso personal, público, ostensible y continuo de los derechos de propiedad industrial además aclaró que El Tribunal de la Comunidad Andina había establecido que el derecho sobre un nombre comercial no se adquiría solo por inscripción. SENTIDO DE LA DECISIÓN DESESTIMAR el decreto de las medidas cautelares solicitadas por ««América de Cali». ASPECTOS PROBATORIOS RELEVANTES El despacho señaló que las capturas de pantalla presentadas como prueba de infracción de derechos de propiedad industrial no cumplían con las exigencias de la Ley 527 de 1999, ya que no se habían presentado en su formato original, como un vínculo o enlace web. No obstante, indicó que se valorarían un conjunto de pruebas documentales de acuerdo con el artículo 247 del Código General del Proceso (CGP) y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que considera válida la copia impresa de un mensaje de datos como prueba documental. Sin embargo, el juez estableció que únicamente se les otorgaría valor probatorio en función del grado de confiabilidad, determinado por la autenticidad y la veracidad de la prueba, como se establece en la
documental. Sin embargo, el juez estableció que únicamente se les otorgaría valor probatorio en función del grado de confiabilidad, determinado por la autenticidad y la veracidad de la prueba, como se establece en la sentencia T-467 de 2022.