SIC - Sentencia 24-364753 de 2025
Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 24-364753 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES RELATORÍA DE PROVIDENCIAS No. de radicado: 2024 – 364753
Fecha de la providencia: 24 – 07 – 2025
Clase de proceso: Proceso de propiedad industrial y competencia desleal
Demandante(s): Eléctricos del Ruiz S.A.S Demandado(s): Legrand Colombia S.A.S.
Juez: Andrés Felipe Hernández Martínez Clase de decisión: Sentencia
Estado: En firme.
SÍNTESIS DEL CASO Eléctricos del Ruiz S.A.S. demandó a Legrand Colombia S.A. por actos de descrédito (Art. 12 de la Ley 256 de 1996). Legrand Colombia S.A. además presentó una denuncia penal ante la Fiscalía contra Eléctricos del Ruiz S.A.S. por el delito de usurpación de derechos de propiedad industrial (Art. 306 C. Penal). Legrand Colombia S.A. afirmó en la denuncia ser la titular de los diseños industriales correspondientes a su línea de productos Gálica 2 amparados bajo los certificados 8706, 8707, 8708 y 8709. La demandante, Eléctricos del Ruiz, alegó que esta afirmación era falsa y argumentó que la titularidad real de dichos diseños industriales recaía en Legrand France y Legrand SNC, sociedades constituidas en Francia, y no en Legrand Colombia S.A., y que no existía registro de transferencia ante la SIC. Consecuencia de la denuncia, la Fiscalía realizó diligencias de allanamiento y registro en los establecimientos de Eléctricos del Ruiz S.A.S. (Karluz Lighting) e incautó aproximadamente 74.000 productos eléctricos. Posteriormente, la Fiscalía trasladó acusación contra Eléctricos del Ruiz S.A.S.. La demandante solicitó
los establecimientos de Eléctricos del Ruiz S.A.S. (Karluz Lighting) e incautó aproximadamente 74.000 productos eléctricos. Posteriormente, la Fiscalía trasladó acusación contra Eléctricos del Ruiz S.A.S.. La demandante solicitó que se declarara que Legrand Colombia incurrió en el acto de descrédito, que se le ordenara pagar una indemnización por daño emergente de $84.035.850 (costo de los productos incautados), y que se abstuviera de anunciarse como titular de los diseños industriales. PROBLEMA JURÍDICO ¿La sola presentación de una denuncia penal ante la fiscalía general de la Nación por parte de un competidor, aun cuando esta se funde en una supuesta titularidad falsa de diseños industriales, es suficiente para configurar el acto de competencia desleal de descrédito, del artículo 12 de la L. 256 de 1996? (Respuesta, No.) CONSIDERACIONES JURÍDICAS La presentación de una denuncia penal es un medio legítimo para informar sobre la posible comisión de un delito y, por sí misma, no puede ser censurada, es decir, una denuncia no implica afirmar o asegurar la comisión de un delito o desacreditar al acusado, sino poner el hecho en conocimiento para que la autoridad evalúe su procedencia. Por lo tanto, el perjuicio alegado por la parte actoral (la incautación de mercancía) fue una consecuencia directa de la decisión adoptada por la Fiscalía en el marco de sus funciones y no por la conducta desplegada por Legrand Colombia S.A.. La autoridad jurisdiccional (SIC) no está facultada para cuestionar las determinaciones adoptadas por el ente acusador. Es así como la sola presentación de una denuncia no satisface
desplegada por Legrand Colombia S.A.. La autoridad jurisdiccional (SIC) no está facultada para cuestionar las determinaciones adoptadas por el ente acusador. Es así como la sola presentación de una denuncia no satisface los requisitos para configurar el acto de descrédito. No se aportó prueba adicional (aparte de la denuncia) de manifestaciones idóneas, incorrectas y/o falsas difundidas públicamente con la capacidad objetiva de afectar la imagen, reputación o buen nombre comercial de la demandante, tal como lo exige el art. 12 de la L.256 de 1996. SENTIDO DE LA DECISION Se negaron la totalidad de las pretensiones y se condenó en costas a la parte demandante. ASPECTOS PROBATORIOS RELEVANTES El despacho advirtió que no se allegó ningún medio probatorio (aparte de la denuncia penal) que diera cuenta de afirmaciones incorrectas, deshonrosas o falsas con la potencialidad de afectar objetivamente la imagen de la sociedad, incumpliendo la carga de la prueba que correspondía a la demandante.