SIC - Sentencia 24-366327 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 24-366327 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 24-366327

Demandante: JOSÉ DARÍO CABRERA ACOSTA Demandadas: FIDEICOMISO MARILUZ II ETAPA cuyo representante y vocera es ALIANZA FIDUCIARIA S.A.

NUEVO HORIZONTE S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 18 de noviembre de 2025

Hora de inicio: 9:00 am Hora de finalización: 10:26 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante:

CAROLINA VIRGINIA TORRES PATIÑO, identificada con C.C. 1.085.289.076 y T.P. 269372 del C. S. del J., apoderada.

Por la parte demandada FIDEICOMISO MARILUZ II ETAPA cuyo representante y

vocera es ALIANZA FIDUCIARIA S.A.:

MANUEL ALEJANDRO CUJAR HENAO, identificado con C.C. 1143838527 y T.P. 250055 del C. S. del J., representante legal.

Por la parte demandada NUEVO HORIZONTE S.A.S.:

En este punto, se dejó constancia que la parte no asistió a la presente audiencia, y se puso de presente que en el sistema de trámites no reposa alguna solicitud de aplazamiento de la audiencia por la parte o de su apoderado.

En este punto, se dejó constancia que la parte no asistió a la presente audiencia, y se puso de presente que en el sistema de trámites no reposa alguna solicitud de aplazamiento de la audiencia por la parte o de su apoderado.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : EDISON CAMILO LARGO MARÍN, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

SENTENCIA 11769 2025-11-19AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar que las sociedades FIDEICOMISO MARILUZ II ETAPA cuyo representante y vocera es ALIANZA FIDUCIARIA S.A., identificada con NIT. 830053812 y NUEVO HORIZONTE S.A.S. identificada con NIT. 814.001.131-4, vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad FIDEICOMISO MARILUZ II ETAPA cuyo representante y vocera es ALIANZA FIDUCIARIA S.A., identificada con NIT. 830053812 y NUEVO HORIZONTE S.A.S. identificada con NIT. 814.001.131-4, en favor de JOSE DARIO CABRERA ACOSTA, identificado con C.C. 87.063.600 dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia, procedan a otorgar la escritura pública y a realizar la tradición del Apartamento 307 y parqueadero 174, ubicados en la Torre 7, del

Proyecto Torrez de Mariluz Condominio Segunda Etapa. Asimismo, para efectos de la efectividad de la garantía, las demandadas deberán realizar

y a realizar la tradición del Apartamento 307 y parqueadero 174, ubicados en la Torre 7, del Proyecto Torrez de Mariluz Condominio Segunda Etapa. Asimismo, para efectos de la efectividad de la garantía, las demandadas deberán realizar las actuaciones necesarias para la desafectación de la hipoteca y del embargo que recaen sobre el predio de mayor extensión, en el porcentaje que corresponde a los inmuebles y proceder a transferir el derecho de dominio a favor de la demandante, libre de cualquier gravamen, afectación, limitación o carga.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de

2011.

SENTENCIA 11769 2025-11-19AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

SEXTO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma UN (1) SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE, que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

SÉPTIMO: Ordenar que, por Secretaría, se remita copia del presente trámite a la Superintendencia de Financiera de Colombia para que se investigue a la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A., identificada con NIT. 860531315-3 por presuntas irregularidades con la representación y administración del FIDEICOMISO MARILUZ II ETAPA. “La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.”

9. APELACIÓN: Como quiera que contra la decisión antes proferida el FIDEICOMISO MARILUZ II ETAPA cuyo representante y vocera es ALIANZA FIDUCIARIA S.A. interpusieron recurso de apelación, el referido medio de impugnación se concederá en el efecto devolutivo ante el

cuyo representante y vocera es ALIANZA FIDUCIARIA S.A. interpusieron recurso de apelación, el referido medio de impugnación se concederá en el efecto devolutivo ante el Tribunal Superior de Bogotá D.C. - Sala Civil, acorde con las reglas prevista en el artículo 323 numeral 2° y del artículo 31 de la Ley 1564 de 2012. El apelante solicitó que se les concediera el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los reparos de la apelación, conforme a lo previsto en el artículo 322 del Código General del Proceso. Por Secretaría, contrólense los términos y obsérvese lo señalado por el artículo 322 del C.G.P. Una vez, cumplidos los términos, remítase expediente de forma virtual a la oficina de Reparto del Tribunal Superior de Bogotá - Sala Civil, para que se tramiten el recurso concedido en audiencia. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

EDISON CAMILO LARGO MARÍN

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

11769 2025-11-19

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