SIC - Sentencia 24-524670 de 2025
Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 24-524670 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F20 Vr3 (2023-08-03)
ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 C.G.P.
No.
Proceso por Competencia Desleal
Radicación: 24-524670
Demandante: DENTICA BY CRISTINA SUAZA S.A.S.
Demandadas: DENTINNO S.A.S. y SHIKAYRA KELLIS ANAYA
En Bogotá a los once (11) días del mes de noviembre de 2025, siendo las 02:10 P.M. se reanudó la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P.
A la misma comparecieron:
Por la Superintendencia de Industria y Comercio:
El abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial ANDRÉS FELIPE HERNÁNDEZ MARTÍNEZ , en calidad de juez dentro de la presente causa, y JUAN SEBASTIAN DAZA FERNANDEZ, en calidad de abogado sustanciador.
Por la demandante:
- JULIO CESAR RAMÍREZ PIÑA , identificado con cedula de ciudadanía 79.779.990 y portador de la T.P. 113.2026 otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura , en calidad de apoderado de la sociedad DENTICA BY CRISTINA SUAZA S.A.S.
Por la demandada:
- MANUEL RÁQUIRA GONZÁLEZ , identificado con cedula de ciudadanía 1.020.797.746 y portador de la T.P. 305.962 otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la demandada SHIKAYRA KELLIS ANAYA.
1.020.797.746 y portador de la T.P. 305.962 otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la demandada SHIKAYRA KELLIS ANAYA.
- ANDRÉS CAMILO DAZA PACHECO , identificado con cedula de ciudadanía 1.018.481.228 y portador de la T.P. 359.638 otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la sociedad DENTINNO S.A.S.
ETAPAS ADELANTADAS
1. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
Se le concedió el uso de la palabra a las partes intervinientes en la presente acción para que rindieran sus alegatos de conclusión.
Sin reparos.
2. SENTENCIA
El Despacho dictó sentencia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
En mérito de lo expuesto, el Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales
AUDIENCIA
5872 5872 2025-11-12AJ01-F20 Vr3 (2023-08-03)
conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR fundada la excepción denominada “Inexistencia de actos de competencia desleal” formulada por el extremo demandado, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, NEGAR la totalidad de las pretensiones formuladas en la demanda.
competencia desleal” formulada por el extremo demandado, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, NEGAR la totalidad de las pretensiones formuladas en la demanda.
TERCERO: CONDENAR en costas a la demandante DENTICA BY CRISTINA SUAZA S.A.S., por concepto de agencias en derecho, a la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS (COP$3.493.500) que deberá pagar de forma proporcional en favor de las demandadas SHIKAIRA
KELLYS ANAYA y DENTICA BY CRISTINA SUAZA S.A.S.
Por Secretaría, realícese la liquidación correspondiente.
CUARTO: En firme la presente decisión, por Secretaría, proceder con el archivo del expediente.
Decisión notificada en estrados.
3. APELACIÓN
La demandante presentó recurso de apelación contra la sentencia.
En consecuencia, según lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 3º del artículo 322 del C.G.P., este Despacho concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo, ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Una vez cumplidos los términos procesales, por Secretaría, remítase el presente expediente digital, al superior para lo de su cargo.
FRM_SUPER
ANDRÉS FELIPE HERNÁNDEZ MARTÍNEZ Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial
AUDIENCIA
5872 2025-11-12