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SIC - Sentencia 2418 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 2418 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2023-323272.

Demandante: JOSÉ ARMANDO CAPERA PALACIOS.

Demandados: CONSTRUCTORA SUDAMERICANA S.A.S., y ALIANZA FIDUCIARIA S.A., quien actúa en su calidad de vocera y

administradora del Patrimonio Autónomo FIDEICOMISO

CIUDADELA LOS ÁNGELES FASE II.

Ciudad: Bogotá D.C., Veinticuatro (24) de febrero de 2025.

Hora de inicio: 02:39 P.M.

Hora de finalización: 06:28 P.M.

INTERVINIENTES

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la parte demandante: JOSÉ ARMANDO CAPERA PALACIOS, identificado con C.C.

No. 1.130.657.088, quien actúa en su calidad de demandante; y LUIS SEBASTIÁN TORO ORJUELA, identificado con C.C. No. 1.094.897.467 y portador de la T.P. No. 246.651 del C.S.J., quien actúa en su calidad de apoderado especial de la parte demandante, conocido

ORJUELA, identificado con C.C. No. 1.094.897.467 y portador de la T.P. No. 246.651 del C.S.J., quien actúa en su calidad de apoderado especial de la parte demandante, conocido de autos.

Por la parte demandada: DAWUERTH ALBERTO TORRES VELÁZQUEZ, identificado con C.C. No. 94.536.420 y portador de la T.P. No. 165.612 del C. S. de la J., quien actúa en su calidad de Representante Legal de la sociedad CONSTRUCTORA SUDAMERICANA S.A.S., y apoderado especial de la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A., quien actúa en su calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo FIDEICOMISO CIUDADELA LOS ÁNGELES FASE II, a quien se le reconoce personería para actuar en la presente audiencia ; y MANUEL ALEJANDRO CUJAR HENAO ,

identificado con C.C. No. 1.143.838.527, en su calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales de la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

3. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

3. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

4. PRACTICA DE PRUEBAS:

SENTENCIA 2418 2025-02-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia:

4.1. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

4.1.1 Documentales

Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los Consecutivos 0, 1 y 6 del expediente.

A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos l as previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.

4.1.2 Interrogatorio y Declaración de parte

Se practicó el Interrogatorio solicitado.

4.2 PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

4.2.1 Documentales

Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los Consecutivos 20 y 21 del expediente.

A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.

  • Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

  • Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar probado que las sociedades CONSTRUCTORA SUDAMERICANA S.A.S., y ALIANZA FIDUCIARIA S.A. , quien actúa en su calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo FIDEICOMISO CIUDADELA LOS ÁNGELES FASE II no vulneraron la efectividad de la garantía consagrada en el numeral 6 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011.

SEGUNDO: Declarar probado la excepción de mérito denominada “PRESCRIPCIÓN”.

SENTENCIA 2418 2025-02-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

TERCERA: En consecuencia, negar las pretensiones de la demanda según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

CUARTA: Condenar en costas al señor JOSÉ ARMANDO CAPERA PALACIOS ,

TERCERA: En consecuencia, negar las pretensiones de la demanda según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

CUARTA: Condenar en costas al señor JOSÉ ARMANDO CAPERA PALACIOS ,

identificado con C.C. No. 1.130.657.088, para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho a favor de la s sociedades CONSTRUCTORA SUDAMERICANA S.A .S., y ALIANZA FIDUCIARIA S.A. , quien actúa en su calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo FIDEICOMISO CIUDADELA LOS ÁNGELES FASE II, identificadas con Nit. 900623480 – 0 y 860.531.315 – 3, respectivamente, la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 8.496.000), equivalentes al 8% de las pretensiones de la demanda, en cumplimiento del Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.

Por Secretaría realícese la correspondiente liquidación. La anterior decisión se notificó por estrados a las partes.

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN

En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandante quien interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida, manifestando los reparos en la presente audiencia.

En consecuencia, siendo la oportunidad procesal, estando dentro del térm ino previsto en el inciso segundo del numeral 3º del artículo 322 de la mencionada norma, éste Despacho concede el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el efecto

En consecuencia, siendo la oportunidad procesal, estando dentro del térm ino previsto en el inciso segundo del numeral 3º del artículo 322 de la mencionada norma, éste Despacho concede el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el efecto suspensivo, para que se surta ante los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá D.C. (en turno). Adicionalmente, la parte demandante cuenta con un término de tres (3) días para complementar los reparos presentados en la presente audiencia.

Por Secretaría, vencido el término anterior remítase el presente expediente, incluyendo el Acta y la grabación de la audiencia a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá D.C. (en turno) para lo de su cargo.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

2418 2025-02-25

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