SIC - Sentencia 2422 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2422 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-220529
Demandante: JAQUELINE LARA SOLER
Demandado: COOPERATIVA FLOTA LOS PUERTOS LTDA
Ciudad: Bogotá, D.C. 20 de febrero de 2025
Hora de inicio: 08:31
Hora de finalización: 09:07
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Asiste la señora Jaqueline Lara Soler , identificada con c.c.
No. 52.782.238.
Por la parte demandada: Se deja constancia de la inasistencia de la parte a la audiencia pese a que la misma se programó mediante auto No. 12635 de 2025, el cual se notificó por estado No. 25 del 14 de febrero de 2025.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN GUILLERMO SANDOVAL MONTERO, profesional universitario adscrito al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.
ETAPAS ADELANTADAS
En desarrollo de la audiencia, con los respectivos controles de legalid ad, se efectuó lo siguiente:
1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. Se efectuó el interrogatorio a la parte demandante.
3. Precluyó el interrogatorio a la parte demandada.
siguiente:
1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. Se efectuó el interrogatorio a la parte demandante.
3. Precluyó el interrogatorio a la parte demandada.
4. Evidenciándose la presencia de circunstancias que amerita la emisión de sentencia anticipada, tal como lo dispone el artículo 278 del Código General del Proceso, se prosiguió a recibir los alegatos de conclusión, realizar control de legalidad y proferir la respectiva sentencia la cual indicó, en resumen, lo
siguiente:
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad COOPERATIVA MULTIACTIVA DE
TRANSPORTADORES FLOTA LOS PUERTOS LTDA, identificada con NIT. 890800301-4,
SENTENCIA 2422 2025-02-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
vulneró los derechos de la consumidora, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRANSPORTADORES FLOTA LOS PUERTOS LTDA, identificada con NIT. 890800301-4, que, a título de efectividad de la garantía, a favor de la señora Jaqueline Lara Soler , identificada con c.c. No. 52.782.238, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a
que, a título de efectividad de la garantía, a favor de la señora Jaqueline Lara Soler , identificada con c.c. No. 52.782.238, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia , pague la suma de sesenta mil pesos ($60.000) por concepto de indemnización de la pérdida del paquete transportado.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitid a. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia pre sta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
OCTAVO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidio
FRM_SUPER
JUAN GUILLERMO SANDOVAL MONTERO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
2422 2025-02-25