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SIC - Sentencia 2427 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 2427 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-191112

Demandante: ABEL DANILO OLIVEIRA LUGO

Demandado: SOCIEDAD AIR FRANCE

Ciudad: Bogotá D.C., 20 de febrero de 2025

Hora de inicio: 10:45 am Hora de finalización: 11:26 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: Compareció el señor ABEL DANILO OLIVEIRA LUGO identificado con cedula de ciudadanía No. 1121199130

Por la parte demandada: Compareció la apoderada especial la doctora DANIELA

OSPINA MARULANDA identificada con cedula de ciudadanía No. 1.020.750.911. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JULY ALEJANDRA ESPINOSA ESPINOSA , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

SE MANIFESTÓ QUE SE DICTARÍA SENTENCIA ANTICIPADA.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

5. CONTROL DE LEGALIDAD

SENTENCIA 2427 2025-02-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió. FRM_SUPER TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JULY ALEJANDRA ESPINOSA ESPINOSA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

2427 2025-02-25

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