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SIC - Sentencia 2430 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 2430 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-163251

Demandante: ADRIANA BOHORQUEZ ALVAREZ

Demandado: ESPECTACULOS Y EVENTOS DE COLOMBIA S.A.S.

e INVERSIONES CONECCIONES Y CIA S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 25 de febrero de 2025

Hora de inicio: 9:58 am Hora de finalización: 11:11 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : Adriana Bohórquez Álvarez identificada con cédula de ciudadanía No. 66.782.812, actuando en calidad de demandante.

Por la parte demandada : Se deja constancia de la inasistencia de la parte demandada a la audiencia, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 14344 del 18 de febrero de 2025, el cual se notificó por estado No. 028 del 19 de febrero de 2025.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : Oriana Andrade Conforti , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos JurisdiccionalesGrupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

SENTENCIA 2430 2025-02-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

5. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad ESPECTACULOS Y EVENTOS DE COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 900.490.133-7 y la sociedad

INVERSIONES CONECCIONES Y CIA S.A.S. identificada con NIT. 830.069.055-3,

COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 900.490.133-7 y la sociedad INVERSIONES CONECCIONES Y CIA S.A.S. identificada con NIT. 830.069.055-3, vulneraron los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: En consecuencia, o rdenar a la sociedad ESPECTACULOS Y EVENTOS DE COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 900.490.133-7 y la sociedad INVERSIONES CONECCIONES Y CIA S .A.S. identificada con NIT. 830.069.055-3, que, a título de efectividad de la garantía en la prestación de un servicio, a favor de ADRIANA BOHÓRQUEZ ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 66.782.812, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia reembolse la suma de quinientos mil pesos

($500.000). La suma cuya devolución se ordena deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo

de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de la verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archiv o inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SENTENCIA 2430 2025-02-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte, la Superintendencia de Industria y Comercio, pod rá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerale s que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia

artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerale s que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

OCTAVO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el act a por quien la presidió.

FRM_SUPER

Oriana Andrade Conforti Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

2430 2025-02-25

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