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SIC - Sentencia 2432 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 2432 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-219278

Demandante: ANDRES FELIPE AVENDAÑO ROJAS y MARGARITA ROJAS MENDOZA

Demandado: COMERCIALIZADORA C.B.B. S.A.S.

Ciudad: Bogotá, D.C. 24 de febrero de 2025

Hora de inicio: 14:31

Hora de finalización: 15:02

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : Se deja constancia de la inasistencia de la parte a la audiencia pese a que la misma se programó mediante auto No. 13443 de 2025, el cual se notificó por estado No. 027 del 18 de febrero de 2025.

Por la parte demandada: Asiste el representante legal Julio Iván Jaramillo Camacho, identificado con c.c. No. 79.978.098, y la apoderada especial Erika Karime Muñoz, identificada con c.c. No. 42692119 y TP No. 151949 del CSJ.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN GUILLERMO SANDOVAL MONTERO, profesional universitario adscrito al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.

ETAPAS ADELANTADAS

MONTERO, profesional universitario adscrito al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.

ETAPAS ADELANTADAS

En desarrollo de la audiencia, con los respectivos controles de legalid ad, se efectuó lo siguiente:

1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. Precluyó el interrogatorio a la parte demandante.

3. Se efectuó el interrogatorio a la parte demandada.

4. Evidenciándose la presencia de circunstancias que amerita la emisión de sentencia anticipada, tal como lo dispone el artículo 278 del Código General del Proceso, se prosiguió a recibir los alegatos de conclusión, realizar control de legalidad y proferir la respectiva sentencia la cual indicó, en resumen, lo

siguiente:

DECISIÓN

SENTENCIA 2432 2025-02-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE PRIMERO: Declarar la falta de legitimación en la causa por activa de la señora MARGARITA ROJAS MENDOZA, identificada con c.c. No. 60301800, de conformidad con lo indicado en la parte motiva del fallo.

SEGUNDO: Declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de la sociedad

MARGARITA ROJAS MENDOZA, identificada con c.c. No. 60301800, de conformidad con lo indicado en la parte motiva del fallo.

SEGUNDO: Declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de la sociedad COMERCIALIZADORA C.B.B. S.A.S, identificada con NIT 900462508 -6, de conformidad con lo indicado en la parte motiva del fallo.

TERCERO: Negar las prete nsiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo indicado en la parte motiva del fallo.

CUARTO: Archivar las presentes diligencias.

QUINTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidio

FRM_SUPER

JUAN GUILLERMO SANDOVAL MONTERO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

2432 2025-02-25

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