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SIC - Sentencia 2459 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 2459 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor No. 23284646

Demandante: IVAN JOSE CORZO MONSALVO

Demandado: D1 S. A. S.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Que, el 24 de mayo del 2023, el extremo actor realizó una compra por la suma de $46.270.

1.2. Que, al momento de pagar se indicó que la transacción no fue exitosa, sin embargo se realizó un doble débito de su tarjeta.

1.3. Que, la entrega se realizará 30 días después del pedido, no obstante por múltiples requerimientos, no se entregó el bien.

1.4. Que, el 25 de mayo de 2023, el demandante elevó reclamación, sin obtener respuesta.

1.5. Que, el 27 de mayo de 2023, el demandado indicó que reintegraría el dinero, sin embargo a la

1.4. Que, el 25 de mayo de 2023, el demandante elevó reclamación, sin obtener respuesta.

1.5. Que, el 27 de mayo de 2023, el demandado indicó que reintegraría el dinero, sin embargo a la fecha de presentación de la demanda no se había dado cumplimiento.

2. Pretensiones:

Con apoyo en lo aducido, e l extremo activo solicit ó que se declare que el demandado vulneró sus derechos como consumidor y, en consecuencia, se ordene la devolución del dinero pagado. Asimismo, solicita el reintegro de los intereses causados ante el no reintegro del dinero.

2459 2025-02-26Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

3. Trámite de la acción:

Mediante Auto Nro. 7667 del 29 de enero de 2024, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia notificada a la dirección electrónica registrada en el RUES, esto es al correo: notificaciones.d1@d1.com.co (Consecutivo 3 y 4 del 30 de enero de 2024), a fin de que ejerciera su derecho de defensa.

Dentro de la oportunidad procesal pertinente, para contestar la demandada (consecutivo 5 del plenario), la parte accionada contestó la demanda indicando allanarse a la pretensión de reintegro de dinero, circunstancia que afirmó realizó el 24 de mayo de 2023.

2. CONSIDERACIONES

la parte accionada contestó la demanda indicando allanarse a la pretensión de reintegro de dinero, circunstancia que afirmó realizó el 24 de mayo de 2023.

2. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segund o del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la

1 ARTÍCULO 98.Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia

reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la

1 ARTÍCULO 98.Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar. Cuando la parte demandada sea la Nació n, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo. Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.

2 ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de f ondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar. 2459 2025-02-262025Sentencia DE HOJA No. 3

litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar. 2459 2025-02-262025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

En el caso concreto, la demandada encuentra que procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión de reintegro del dinero pagado, por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho. Al respecto, se acredita al consecutivo 23-284646- -00005 la devolución del dinero requerida por el consumidor, por lo que el Despacho se limitará a aceptar el allanamiento del demandado, sin impartir orden alguna sobre la efectiva materialización de lo pretendido.

En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá a aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad D1 S. A.S., identificada con NIT.

administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad D1 S. A.S., identificada con NIT. 900276962-1 y abstenerse de emitir órdenes sobre el particular, de conformidad con el expuesto en la parte motiva de esta providencia

SEGUNDO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE,

FRM_SUPER

YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ

2459 2025-02-262025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

2459 2025-02-262025 034 27 de Febrero de 2025

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