🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 2465 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 2465 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23 - 172614

Demandante: LAURA MARIANA PERALTA REINA

Demandado: ALMACENES EXITO S.A.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Adquirí: Nevera MABE No Frost 313 Lts. Brutos RMA300FJCG .

1.2. El precio pactado y/o cancelado por el producto o servicio adquirido fue la suma de: 1.814.396.

1.3. Los daños o inconformidades presentados con el bien o servicio adquirido corresponden a: Producto llego en mal esta do con fuertes golpes ocasionando huecos en la parte lateral izquierda de la nevera .

1.4. Las inconformidades antes relacionadas empezaron a presentarse desde: 24/03/2023.

corresponden a: Producto llego en mal esta do con fuertes golpes ocasionando huecos en la parte lateral izquierda de la nevera .

1.4. Las inconformidades antes relacionadas empezaron a presentarse desde: 24/03/2023.

1.5. Además de lo anterior: El pedido llego el dia 24/03/2023 al momento de recibir el producto las personas que traian dicho pedido nos indicaron que ellos no tenian la responsabilidad de revisar el producto y que lo adecuado era que todavia no le quitaramos el empaque ademas me apuraron ya que decian que tenían que irse rapido porque tenian que despachar mas pedidos. Despues de 2 horas procedo a desempacar dicho producto (aclaro que la nevera NO venia en caja, sino en icopor en los laterales y extremos envuelto en un plastico) me doy cuenta de los golpes y hundimientos por causa de los mismos en la parte lateral izquierda de la nevera. El dia 25/03/2023 procedo a realizar la PQR 01376172. El dia 31/03/2023 recibo una respuesta de que me iban a dar una compensacion por el 10 del costo de la nevera, el cual ese mismo dia respondi en el correo dic iendo que NO ACEPTADA dicha compensacion, hasta el dia de hoy no he obtenido respuesta ya pasaron los 15 dias habiles.

2. Pretensiones

2465 2025-02-26Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

1. Cualquier otra pretensión que estime legítima : Que se cambie el bien por uno nuevo ya sea de igual o mayor precio asumiendo yo (cliente) el excedente o que se devuelva

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

1. Cualquier otra pretensión que estime legítima : Que se cambie el bien por uno nuevo ya sea de igual o mayor precio asumiendo yo (cliente) el excedente o que se devuelva el dinero pagado por la adquisición del bien o por la prestación del servicio defectuoso.

2. Que se devuelva el dine ro pagado por la adquisición del bien o por la prestación del servicio defectuoso.

3. Trámite de la acción

El día 22 de septiembre de 2023 mediante Auto No. 103327, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía obrante en el consecutivo 23 – 172614 - 0 interpuesta por la parte demandante en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidam ente al extremo demandado a la dirección electrónica registrada en el Certificado de Existencia y Representación Legal (RUES), al correo: njudiciales@grupo-exito.com, tal y como se evidencia en los consecutivos 231726143 y 4 del expediente, el día 25 de septiembre de 2023, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa, término que fenecía el día 10 de octubre del año 2023 a las 4:30 p.m.

Así las cosas, la demandada radicó memorial bajo consecutivo No. 23 - 172614 - 5 del expediente, el día 10 de octubre de 2023 a las 9:27 a.m., manifestando expresamente que: “(…) Almacenes Éxito S.A. manifiesta, respetuosamen te, a este Despacho que, con relación

expediente, el día 10 de octubre de 2023 a las 9:27 a.m., manifestando expresamente que: “(…) Almacenes Éxito S.A. manifiesta, respetuosamen te, a este Despacho que, con relación al producto, objeto de litigio; a saber: “Nevera MABE No Frost 313 Lts. Brutos RMA300FJCG ”, no es procedente acceder a las pretensiones del demandante devolución total del dinero efectivamente pagado, debido a que esta s ya fueron satisfechas. (…)”

4. Pruebas

Pruebas allegadas por la parte demandante:

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en la demanda bajo el radicado No. 23 – 172614 -0 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

Pruebas allegadas por la parte demandada:

La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en la contestación de la demanda bajo el radicado No. 23 – 172614 -5 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el inciso 2° del parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la

proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el inciso 2° del parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:

“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal 2465 2025-02-262025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que s ea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392 , si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”

Esta norma prevé la posibilidad de proferir sentencias escri tas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, una vez vencido el término del traslado de la demanda, siempre que el material probatorio obrante en el expediente resulte suficiente para fallar y no hubiese más pruebas por decretar o

sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, una vez vencido el término del traslado de la demanda, siempre que el material probatorio obrante en el expediente resulte suficiente para fallar y no hubiese más pruebas por decretar o practicar, condiciones que este Despacho encuentra reunidas.

Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario d ecretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.

En cuanto a la ocurrencia del presupuesto de reclamación previa en sede de empresa, se observa su debido cumplimie nto, conforme a lo manifestado en la presentación de la demanda obrante en la página 1 del consecutivo No. 0 del expediente, a través de los cuales informo que: “(…) 25 de Marzo de 2023 Asunto: Caso 01 376172 - Producto en mal estadoPetición/Queja Hola Mariana Peralta. Te informamos que se creó el caso # 01376172 por: Producto en mal estado - Petición/Queja, daremos respuesta lo más pronto posible. Si tienes alguna inquietud, no dudes en contactarnos. Puedes llamarnos a nuestra línea de servicio al cliente o responder a este correo sin modificar el asunto. . ( …)”.

Surtido lo anterior, en el presente caso se analizarán los presupuestos para reconocer la prosperidad de las pretensiones formuladas por el accionante dirigidas a que se declare la vulneración por parte de la accionada de sus derechos como consumidor y, en consecuencia, se ordene la devolución del dinero cancelado objeto de Litis.

 De la efectividad de la garantía.

vulneración por parte de la accionada de sus derechos como consumidor y, en consecuencia, se ordene la devolución del dinero cancelado objeto de Litis.

 De la efectividad de la garantía.

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sent encia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a una de las pretensiones de la actora “cualquier otra pretensión que estime legítima” , así como de los fundamentos facticos de la acción.

De este modo, lo cierto es que la demandada voluntariamente accedió a conceder favorablemente el objeto principal de la acción jurisdiccional, lo que se analizará por parte de este Despacho a efectos de las pretensiones avocadas por la demandante.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplim iento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente grat uita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la mis ma especie. En el caso de la prestación de servicios,

y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la mis ma especie. En el caso de la prestación de servicios, 2465 2025-02-262025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

Este punto es importante señalar, que el Estatuto de Protección al Consumidor consagró la responsabilidad que tienen los productores, expendedores o proveedores en Colombia frente a los consum idores, ello implica entonces que deben asegurar que los bienes y servicios que ofrecen a los consumidores sean de calidad e idoneidad, y que los mismos resulten seguros para el usuario, salvo, circunstancias eximentes de responsabilidad. En ese sentido, s e recalca que es el productor, proveedor o expendedor es el que tenga la carga probatoria de demostrar que el defecto se generó por alguna de las causales de responsabilidad establecidas taxativamente por la ley.

Descendiendo al caso en particular, la par te demandante manifestó que una vez recibida la nevera objeto de litigio en su domicilio, presento unos daños relacionados con fuertes golpes ocasionando huecos en la parte lateral izquierda de la nevera .

Por su parte, la sociedad demandada no acreditó alguna circunstancia eximente de responsabilidad, y que en relación a la pretensión del demandante estamos frente a un hecho

ocasionando huecos en la parte lateral izquierda de la nevera .

Por su parte, la sociedad demandada no acreditó alguna circunstancia eximente de responsabilidad, y que en relación a la pretensión del demandante estamos frente a un hecho superado por cuanto el pasado día 12 de octubre de 2023, se realizó la consignación por medio de transferencia bancaria a la cuenta aportada por la demandante, por la suma de un millón ochocientos catorce mil trescientos noventa y seis pesos ($1.814.396), tal y como se evidencia a continuación:

Finalmente téngase en cuanta que mediante memorial visto a consecutivo No. 8 del expediente, la demandante manifestó que: “(…) Buen día, Espero que se encuentren muy bien. El presente c orreo es para solicitar asesoría en un cierre de una demanda realizada para el grupo Éxito por un producto en mal estado, el cual ya se soluciono con la devolución del dinero invertido en dicho producto. radicación: Expediente: 23 -172614--0Tramite: 400 DEMANDA PROTECCIÓN CONSUMIDOR JURISDICCIONAL Evento: 362 DEMANDA Actuación: 411 PRESENTACION a continuación mis comentarios sobre el caso:"Buen día respetados, este caso ya se puede cerrar puesto que el grupo Éxito recogió la nevera y me devolvió el dinero completo, cabe resaltar que esta acción la realizó cuando supieron que genera una demanda en la Superintendencia de Industria y Comercio, de resto siento que fue pésima y terrible su atención frente al caso. y sus productos llegan en muy mal estado. si no es más espero que pasen un resto de buena tarde."quedo atenta. (…)”

fue pésima y terrible su atención frente al caso. y sus productos llegan en muy mal estado. si no es más espero que pasen un resto de buena tarde."quedo atenta. (…)”

En conclusión, está plenamente acreditado en el plenario que la demandada procedió con el rembolso objeto de litigio.

2465 2025-02-262025Sentencia DE HOJA No. 5

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

3. Del hecho modificativo

No obstante lo anterior, se observa que lo que admitiría en un principio despachar de manera favorable la excepción denominada hecho superado, permite establecer que dicho cumplimiento fue realizado por la demandada con posterioridad a la presentación de l a demanda, por lo que no es dable la prosperidad de la excepción referida, pues ciertamente para arribar a dicha conclusión, debía demostrarse que su cumplimiento se dio con antelación al ejercicio de la acción jurisdiccional, para que, con la acreditación de reintegro al momento previo en que el consumidor presentó la acción, no tuviera asidero la pretensión.

Por tanto, al haberse acreditado que la demandada realizó el rembolso solicitado, deviene en un hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial en los términos del artículo 281 del Código General del Proceso, más no en la ausencia de vulneración de los derechos discutidos, tal como se ha expuesto.

En consecuencia, el Despacho declarará probada la vulneración de los derechos del consumidor en lo que refiere a la efectividad de la garantía, pero se abstendrá de impartir orden alguna sobre la materialización de lo pretendido, en tanto que el demandado demostró que el rembolso fue realizado.

consumidor en lo que refiere a la efectividad de la garantía, pero se abstendrá de impartir orden alguna sobre la materialización de lo pretendido, en tanto que el demandado demostró que el rembolso fue realizado.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la Repúbli ca de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad ALMACENES EXITO S.A. , identificada con NIT . 890.900.608 - 9, vulneró los derechos de la consumidora, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Abstenerse de emitir órdenes sobre la materialización de lo pretendido de conformidad con lo expuesto en las consideraciones del fallo.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRM_SUPER

JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN

2465 2025-02-262025Sentencia DE HOJA No. 6

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

2465 2025-02-262025 034 27 de Febrero de 2025

Consultar sobre este documento ...