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SIC - Sentencia 2470 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 2470 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-40988

Demandante: CAMILO ANDRES GOMEZ RIVEROS

Demandado: COMUNICACION CELULAR S A COMCEL S A

Ciudad y fecha: Bogotá D.C., 25 de febrero de 2025, a través de la plataforma de zoom sala de reunión No 27 ID. 849 342 8670.

Hora de inicio: 11.16 AM.

Hora de finalización: 12.13 del mediodía.

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : Se deja constancia que la parte no asistió a la presente diligencia, ni por teléfono ni por internet, a través de la sala de reunión No 27, aun cuando la misma se programó mediante Auto No 13535 del 17 de febrero de 2025, notificado en el estado No 027 del 18 de febrero de 2025.

Por la parte demandada: La representante legal, ADRIANA GUIZA GARCIA, identificada con la cédula de ciudadanía número 37861236 y la apoderada judicial, LINA MARCELA ROMAÑA ROJAS , identificada con número de documento 1031161208 y tarjeta profesional No. 311053

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos

1031161208 y tarjeta profesional No. 311053

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. Se resolvió la solicitud de reprogramación de la diligencia presentada por el demandante la cual no se aceptó.

2. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte asistente, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del

C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

SENTENCIA 2470 2025-02-26AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se decretó de oficio la declaración extra juicio del dema ndante obrante en consecutivo 21 del expediente.

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. La parte demandada presento allanamiento a la pretensión segunda de la devolución del dinero de la compra con intereses.

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. La parte demandada presento allanamiento a la pretensión segunda de la devolución del dinero de la compra con intereses.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento de COMUNICACION CELULAR S A COMCEL S A, NIT 800153993 – 7, a la pretensión segunda de la devolución del dinero cancelado por la financiación del equipo.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad COMUNICACION CELULAR S A COMCEL S A, NIT 800153993 – 7, en favor de CAMILO ANDRES GOMEZ RIVEROS, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.193.091.183, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la pre sente diligencia, reembolse la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DIECIOCHO PESOS M/CTE ($854.018) cancelada por el equipo MOTOROLA modelo MG20128XT2128 con

IMEI 356544992149531.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del

IMEI 356544992149531.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de l a orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SENTENCIA 2470 2025-02-26AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) de l numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) de l numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

LENNYS LORENA LOZANO BARON

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

2470 2025-02-26

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