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SIC - Sentencia 2480 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 2480 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-220803

Demandante: ANGGIE MICHEL BOLAÑOS GRANADOS

Demandado: GTM GRUPO DE TECNOLOGIA MOVIL S.A.S. SOCIEDAD POR

ACCIONES SIMPLIFICADAS y XIAOMI COLOMBIA S.A.S.

Ciudad: Bogotá, D.C. 25 de febrero de 2025

Hora de inicio: 14:17

Hora de finalización: 15:04

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : Se deja constancia de la inasistencia de la parte a la audiencia pese a que la misma se programó mediante auto No. 14312 de 2025, el cual se notificó por estado No. 028 del 19 de febrero de 2025.

Por la parte demandada GTM GRUPO DE TECNOLOGIA MOVIL S.A.S. : Se deja constancia de la inasistencia de la parte a la audiencia pese a que la misma se programó mediante auto No. 14312 de 2025 , el cual se notificó por estado No. 028 del 19 de febrero de 2025.

Por la parte demandada XIAOMI COLOMBIA S.A.S. : Asiste la apoderada general Juana María Castillo López, identificada con c.c. No. 25.026.898 y la apoderada especial

febrero de 2025.

Por la parte demandada XIAOMI COLOMBIA S.A.S. : Asiste la apoderada general Juana María Castillo López, identificada con c.c. No. 25.026.898 y la apoderada especial Paula Gabriela Pineda Trujillo, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.001.064.597 y TP. 436.395 del CSJ.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN GUILLERMO SANDOVAL MONTERO, profesional universitario adscrito al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.

ETAPAS ADELANTADAS

En desarrollo de la audiencia, con los respectivos controles de legalid ad, se efectuó lo siguiente:

1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. Precluyó el interrogatorio a la parte demandante.

3. Se efectuó el interrogatorio a la parte demandada XIAOMI COLOMBIA S.A.S.

4. Precluyó el interrogatorio a la parte demandada GTM GRUPO DE TECNOLOGIA

MOVIL S.A.S.

5. Evidenciándose la presencia de circunstancias que amerita la emisión de sentencia anticipada, tal como lo dispone el artículo 278 del Código General del Proceso, se prosiguió a recibir los alegatos de conclusión, realizar control de legalidad y proferir la respectiva sentencia la cual indicó, en resumen, lo

siguiente:

DECISIÓN

SENTENCIA 2480 2025-02-26AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

legalidad y proferir la respectiva sentencia la cual indicó, en resumen, lo siguiente:

DECISIÓN

SENTENCIA 2480 2025-02-26AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de GTM GRUPO DE TECNOLOGIA MOVIL S A S, identificada con NIT 830509541-0, y en consecuencia negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda contra XIAOMI COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 901530638 -0, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

QUINTO: Esta Sentencia queda notificada en estrados y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidio

FRM_SUPER

JUAN GUILLERMO SANDOVAL MONTERO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidio

FRM_SUPER

JUAN GUILLERMO SANDOVAL MONTERO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

2480 2025-02-26

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