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SIC - Sentencia 2490 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 2490 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal – Acción de Protección al Consumidor

Radicado: 22-495151

Demandante: CONDOMINIO CAMPESTRE TOSCANA

Demandado: JUAN CARLOS RAMÍREZ PRIETO, ISMAEL ANTONIO FRANCO

y WILLIAM JOSÉ ZAPATA RODRÍGUEZ

Ciudad: Bogotá D.C., 01 de agosto de 2024

Hora de inicio: 8.33 am Hora de finalización: 2.33 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : MARÍA DEL PILAR MORALES RODRÍGUEZ , identificada con C.C. 39614754, representante legal.

FERNANDO ARTURO VALLEJO ORTIZ, con C.C. No. 13231854 y T. P. No. 19554 del

C. S. de la J., como apoderado especial de la parte demandante.

Por la parte demandada: ISMAEL ANTONIO FRANCO, identificado con C.C. No.

11384627 y WILLIAM JOSÉ ZAPATA RODRÍGUEZ, identificado con C.C. No. 11378298.

ALBA PATRICIA MOSCOSO MORENO, con C.C. No. 39614877 y T. P. No. 169425 del C. S. de la J., como apoderada especial de los seño res ISMAEL ANTONIO

11378298.

ALBA PATRICIA MOSCOSO MORENO, con C.C. No. 39614877 y T. P. No. 169425 del C. S. de la J., como apoderada especial de los seño res ISMAEL ANTONIO

FRANCO y WILLIAM JOSÉ ZAPATA RODRÍGUEZ.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : RICARDO ARIAS FLÓREZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. Se efectuó la etapa de saneamiento.

2. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. Se fijaron hechos, pretensiones, y se fijó el objeto del litigio.

5. Se valoraron las pruebas documentales decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Se practicó los testimonios de ANTONIO VENEGAS, JOSE MIGUEL LAREZ QUINTANA, DAIRO PUENTES, OMAR RUGE MEDINA , solicitados por la parte demandante. 5.2. Se practicó el testimonio de PEDRO ALFONSO PARRA CIFU ENTES, PAULINA MORENO RODRÍGUEZ Y MIGUEL ÁNGEL AMORTEGUI BARRETO, solicitado por la parte demandada.

6. Se cerró el debate probatorio.

7. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

MORENO RODRÍGUEZ Y MIGUEL ÁNGEL AMORTEGUI BARRETO, solicitado por la parte demandada.

6. Se cerró el debate probatorio.

7. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

8. Se efectuó la etapa de saneamiento.

SENTENCIA 2490 2025-02-27AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

9. Decisión:

En mérito de lo anterior , la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por pasiva, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda, presentada por el CONDOMINIO CAMPESTRE TOSCANA , en contra de los señores JUAN CARLOS RAMÍREZ PRIETO, ISMAEL ANTONIO FRANCO y WILLIAM JOSÉ ZAPATA RODRÍGUEZ , de conformidad con las consideraciones del presente fallo.

TERCERO: Condenar en costas a la parte demandante . Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensual vigentes. Que serán pagados po r dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrados a las partes.

salarios mínimos legales mensual vigentes. Que serán pagados po r dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrados a las partes.

FRM_SUPER

RICARDO ARIAS FLÓREZ

SENTENCIA

2490 2025-02-27

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