SIC - Sentencia 2520 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2520 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-481524
Demandante: DANIEL FELIPE MEDINA ZUÑIGA
Demandado: CYMES SERVICES & TRADING S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 27 de febrero de 2025
Hora de inicio: 8.35 am Hora de finalización: 11.37 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: DANIEL FELIPE MEDINA ZUÑIGA, identificado con C.C. No.
1074159461.
CRHISTIAN ELIAS MARQUEZ RAMÍREZ , identificado con la C.C. No. 1151935847 y T.P. No. 386292 del C. S. de la J., como apoderado especial de la parte demandante, quien se reconoció como tal en los términos y para los efectos del poder conferido.
Por la parte demandada: YENNY RAMÍREZ DÍAZ, identificada con la C.C. No. 52264911, en calidad de repre sentante legal de la sociedad CYMES SERVICES &
TRADING S.A.S.
NICOLAS MAURICIO OSORIO GARCÍA, identificado con la C.C. No. 1015429497 y T.P. No. 331029 del C. S. de la J., como apoderada especial de la parte demandada.
NICOLAS MAURICIO OSORIO GARCÍA, identificado con la C.C. No. 1015429497 y T.P. No. 331029 del C. S. de la J., como apoderada especial de la parte demandada.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : RICARDO ARIAS FLÓREZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la s partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. El Despacho anunció Sentencia anticipada de conformidad con el artículo 278 numeral 2 del Código General del Proceso
SENTENCIA 2520 2025-02-27AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
En esta etapa de la diligencia el Despacho advierte que de conformidad con el artículo 278 numeral 2 del C.G del P. el juez podrá dictar sentencia anticipada ante uno de los supuestos enunciados en la normativa referida. En Consecuencia, este Despacho procede a dictar la correspondiente sentencia.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
supuestos enunciados en la normativa referida. En Consecuencia, este Despacho procede a dictar la correspondiente sentencia.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la prescripción de la acción de protección al Consumidor, en relación con la información y publicidad engañosa, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Declarar la inexistencia de vulneración de los derechos del consumidor a la efectividad de la garantía, de conformidad con las consideraciones del presente fallo.
TERCERO: Declarar que la sociedad CYMES SERVICES & TRADING S.A.S., vulnero los derechos del consumidor, en relación con la protección contractual de conformidad con las consideraciones de la presente Sentencia.
CUARTO: Declarar como abusiva e ine ficaz de pleno derecho el Inciso primero de la cláusula decimotercera, del contrato de Promesa de Compraventa, firmado el 02 de octubre de 2021.
QUINTO: En lo demás el Contrato de Promesa de Compraventa firmado el 02 de octubre de 2021, mantendrá todos lo s efectos, derechos y obligaciones, que fueron aceptados
octubre de 2021.
QUINTO: En lo demás el Contrato de Promesa de Compraventa firmado el 02 de octubre de 2021, mantendrá todos lo s efectos, derechos y obligaciones, que fueron aceptados por las partes.
SEXTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
SÉPTIMO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
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OCTAVO: En caso de persistir en incumpli miento de la orden que se imparte la
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OCTAVO: En caso de persistir en incumpli miento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
NOVENO: Condenar en costas a la parte demandada, para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
DÉCIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN QUE
SE INTERPONE EN AUDIENCIA CONTRA LA SENTENCIA
Ante la decisión proferida por es te Despacho, la parte demandada , presento el recurso de apelación, en virtud de lo anterior, el Despacho, RESUELVE:
Conceder el recurso de apelación, en el efecto SUSPENSIVO ante Los Jueces Civiles del Circuito de la ciudad de Bogotá – (reparto), acorde con las reglas previstas en el numeral 2 del artículo 323 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 33 del mismo compendio normativo.
El recurrente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presente diligencia podrá agregar nuevos argumentos a su impugnación.
artículo 33 del mismo compendio normativo.
El recurrente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presente diligencia podrá agregar nuevos argumentos a su impugnación.
Por Secretaría, remítase al Superior para lo de su cargo, las copias de la totalidad del expediente, el acta, los CDS que contengan pruebas, así como los videos que contienen las audiencias aquí desarrolladas.
Se deja constancia que el recurrente en la diligencia indicó el reparo concreto frente a la decisión emitida por este despacho.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
RICARDO ARIAS FLÓREZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
2520 2025-02-27