SIC - Sentencia 2524 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2524 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicado No. 23-176296
Demandante: ADRIANA AZUCENA GOMEZ MELO y WILLIAM CHUQUIN
BADILLO
Demandado: TOUR VACATION HOTELES AZUL S.A.S BIC
Ciudad y fecha: Bogotá D.C, Veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2.025) Hora de inicio: 10:40 a.m.
Hora de finalización: 1:34 p.m.
1. INTERVINIENTES
Por la Superintendencia de Industria y Comercio:
ANTONIO JOSE JIMENEZ NASSAR , Profesional Universitario adscrito al Grupo de Defensa al Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.
Parte demandante:
Comparecieron, ADRIANA AZUCENA GOMEZ MELO y WILLIAM CHUQUIN BADILLO, identificados con C.C. Nos. 52.163.098 y 79.758.157 respectivamente. Compareció, el abogado OMAR ANTONIO SAEZ ARRIETA , identificado con cédula de ciudadanía No. 15.676.192 y portador de la tarjeta profesional No. 384.754 del C. S. de la J, como apoderado especial de la parte demandante.
Parte demandada:
cédula de ciudadanía No. 15.676.192 y portador de la tarjeta profesional No. 384.754 del C. S. de la J, como apoderado especial de la parte demandante.
Parte demandada:
Compareció, el abogado LUIS ARLEY CASTIBLANCO RODRIGUEZ, identificado con la C.C. No. 80.758.725 y T.P. No. 382.387 del C. S. de la J., como apoderada general de la parte demandada.
2. TRAMITE AUDIENCIA En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
2.1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación. 2.2. Control de legalidad. 2.3. Se realizó el interrogatorio de parte. 2.4. Fijación de litigio. 2.5. Practica de pruebas. 2.6. Alegatos. 2.7. Sentencia. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 SENTENCIA 2524 2025-02-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE, PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito propuesta por la sociedad
TOUR VACATION HOTELES AZUL S.A.S BIC denominada: “TOUR VACATION
HOTELES AZUL S.A.S. CUMPLIÓ CON SU OBLIGACIÓN DE BRINDAR
INFORMACIÓN SUFICIENTE, CLARA, VERAZ Y OPORTUNA”
HOTELES AZUL S.A.S. CUMPLIÓ CON SU OBLIGACIÓN DE BRINDAR INFORMACIÓN SUFICIENTE, CLARA, VERAZ Y OPORTUNA” SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
QUINTO: Contra la anterior decisión no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
ANTONIO JOSÉ JIMÉNEZ NASSAR
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
2524 2025-02-28