SIC - Sentencia 2526 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2526 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-470104
Demandante: FABIAN ELIBER BEDOYA ECHEVERRY / JOHANA MARCELA
VERA PINILLA
Demandado: CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 27 de febrero de 2024
Hora de inicio: 2.16 pm Hora de finalización: 6.16 pm
INTERVINIENTES Por la parte demandante: FABIAN ELIBER BEDOYA ECHEVERRY, identificado con la C.C. No.
10006284 y JOHANA MARCELA VERA PINILLA, con C.C. No. 42158728.
JULIAN ALZATE MARULANDA, con C.C. No. 1088263855 y T. P. No. 229034 del C. S. de la J., como apoderado especial de la parte demandante.
Por la parte demandada: LUIS FERNANDO ACEVEDO PEÑALOZA, identificado con la C.C. No. 1018420445, en calidad de representante legal de la sociedad CONSTRUCTORA LAS GALIAS
S.A.S. GABRIELA DEL MAR MANTILLA MUÑOZ , identificada con C.C. No. 1098763810 y T. P. No. 318142 del C. S. de la J., en calidad de apoderada especial de la sociedad demandada, quien se GABRIELA DEL MAR MANTILLA MUÑOZ , identificada con C.C. No. 1098763810 y T. P. No. 318142 del C. S. de la J., en calidad de apoderada especial de la sociedad demandada, quien se reconoció como tal en los términos y para los efectos del poder conferido. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : RICARDO ARIAS FLÓREZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. El Despacho anunció Sentencia anticipada de conformidad con el artículo 278 numeral 2 del
Código General del Proceso En esta etapa de la diligencia el Despacho advierte que de conformidad con el artículo 278 numeral 2 del C.G del P. el juez podrá dictar sentencia anticipada ante uno de los supuestos enunciados en la normativa referida. En Consecuencia, este Despacho procede a dictar la correspondiente sentencia. SENTENCIA 2526 2025-02-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) la normativa referida. En Consecuencia, este Despacho procede a dictar la correspondiente sentencia.
SENTENCIA 2526 2025-02-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE PRIMERO: Declarar la prescripción de la acción en lo relacionado con el deber legal de la información de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Declarar probada la excepción de mérito inexistencia de hecho alguno que amerite la protección contractual, de conformidad con las consideraciones del presente fallo.
TERCERO: Negar las pretensiones de la demanda interpuesta por FABIAN ELIBER BEDOYA ECHEVERRY / JOHANA MARCELA VERA PINILLA, en contra de la sociedad CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S., de conformidad con las consideraciones de la presente sentencia.
TERCERO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo TERCERO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensual vigentes, que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
RICARDO ARIAS FLÓREZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
2526 2025-02-28