SIC - Sentencia 2528 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2528 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 24-82980
Demandante: JORGE ANDRES CAMACHO ARANGO
Demandado: AUTONIZA S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., 28 de febrero de 2025
Hora de inicio: 8.25 am Hora de finalización: 9.46 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : JORGE ANDRES CAMACHO ARANGO , identificad o con C.C.
19339104.
ANGELICA MARÍA LEMUS CANTOR, con C.C. No. 52512518 y T. P. No. 353581 del C. S. de la J., como apoderada especial de la parte demandante.
Por la parte demandada: Se deja constancia que la parte demandada , no asistió a la audiencia, no obstante haberse convocado mediante auto No. 15395 del 20 de febrero de 2025, debidamente notificado en el estado No. 030 del 21 de febrero de 2025.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : RICARDO ARIAS FLÓREZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. El Despacho anunció Sentencia anticipada de conformidad con el artículo 278 numeral 2 del
Código General del Proceso
En esta etapa de la diligencia el Despacho advierte que de conformidad con el artículo 278 numeral 2 del C.G del P. el juez podrá dictar sentencia anticipada ante uno de los supuestos enunciados en la normativa referida. En Consecuencia, este Despacho procede a dictar la correspondiente sentencia.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.
SENTENCIA 2528 2025-02-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
6. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades
correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la expiración de la garantía, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda interpuesta por JORGE ANDRES CAMACHO ARANGO, en contra de la sociedad AUTONIZA S.A., de conformidad con las consideraciones del presente fallo.
TERCERO: Sin condena en costas en tanto que no aparecen causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN QUE SE
INTERPONE EN AUDIENCIA CONTRA LA SENTENCIA
Ante la decisión proferida por este Despacho, la parte demandante, presento el recurso de apelación, en virtud de lo anterior, el Despacho, RESUELVE:
Conceder el recurso de apelación, en el efecto SUSPENSIVO ante Los Jueces Civiles del Circuito de la ciudad de Bogotá – (reparto), acorde con las reglas previstas en el numeral 1 del artículo 323 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 33 del mismo compendio normativo.
El recurrente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presente diligencia deberá presentar los reparos concretos so pena de declarar desierto el recurso.
normativo.
El recurrente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presente diligencia deberá presentar los reparos concretos so pena de declarar desierto el recurso.
Cumplido lo anterior, por Secretaría remítase al Superior para lo de su cargo, las copias de la totalidad del expediente, el acta, los CDS que contengan pruebas, así como los videos que contienen las audiencias aquí desarrolladas.
Se deja constancia que el recurrente en la diligencia indicó que se guardaba el derecho de presentar los reparos dentro del término de Ley.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
RICARDO ARIAS FLÓREZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
2528 2025-02-28