SIC - Sentencia 253 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 253 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de Protección al Consumidor No23-473281
Demandante: RAFAEL ANGELO LUQUE GONZALEZ
Demandado: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1.1. De la demanda
1.1.1. Que la demandante adquirió contrato donde Movistar me presta los servicios de Internet fijo, telefonía fija y Televisión 1.1.2. Que la demandada le indicó que van a cobrar cada mes durante 1 ano $85.900 pesos. por los por los servicios de Internet fijo, telefonía fija y Televisión. 1.1.3. Que la demandante manifiesta que La última factura por el 5 mes de servicios llego por un valor de $92.388 pesos.
1.2. Pretensiones:
servicios de Internet fijo, telefonía fija y Televisión. 1.1.3. Que la demandante manifiesta que La última factura por el 5 mes de servicios llego por un valor de $92.388 pesos.
1.2. Pretensiones:
Con apoyo en lo aducido la parte actora solicitó Que cumplan y cobren mensualmente durante un ano $85.900 pesos colombianos por los servicios de Internet fijo, telefonía fija y Televisión.
1.3. Trámite de la acción:
El 13 de junio de 2023, mediante Auto No. 64709 esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección el ectrónica registrada en RUES notificacionesjudiciales@telefonica.com (Consecutivos 23-473281-4) con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
Es preciso advertir que dentro del término otorgado para que la demandada ejerciera su derecho de defensa, contestó la demanda en consecutivo (23-473281-5)
1.4. Pruebas
● Pruebas allegadas por la parte demandante
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes bajo consecutivo No. 23-473281-0 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
● Pruebas allegadas por la parte demandada:
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
● Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes bajo consecutivo No. 23473281-5 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
253 2025-01-14Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pr etensión principal del consumidor, así como de los fundamentos fácticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso 1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2.
Con fundamento en lo preceptuado en la referida norma, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada
En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita
resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada
En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas3.
En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.
En el caso concreto, la demandada encuentra que, procurando la satisfacción de la consumidora, acepta la pretensión de ajuste en facturación por lo que, con el fin de demostrar la materialización de lo pretendido, allegó documentos en donde se logra verificar que el 26 de junio de 2024 remitió una comunicación al demandante en donde le informó que se realizaría ajuste en facturación para un cargo mensual de $85.900 y un saldo a favor que seria ajustado en la próxima facturación.
Asimismo, mediante fijación en lista Nro . 118 del 3 de septiembre de 2024 se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas por la parte demandada de las que se destaca la materialización de lo pretendido, sin que la parte demandante adujera que no se cumplió con el allanamiento, por lo que se tendrá por cierto que las pretensiones fueron satisfechas.
Por consiguiente, es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el
demandante adujera que no se cumplió con el allanamiento, por lo que se tendrá por cierto que las pretensiones fueron satisfechas.
Por consiguiente, es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá a aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC, identificada con NIT. 830.122.566-1 y abstenerse de emitir órdenes sobre el particular, de conformidad con el expuesto en la parte motiva de esta providencia
SEGUNDO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FRM_SUPER
KAREN JELITZA ACOSTA ROJAS
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
253 2025-01-142025 003 15 de Enero de 2025