SIC - Sentencia 2530 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2530 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 24-21618
Demandante: LAUDICE DEL SOCORRO MUÑOZ CASTILLO
Demandado: SOLUCIONES INTEGRALES Y MODERNAS
CONSTRUCORAL S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 18 de Febrero de 2025
Hora de inicio: 08:33 am Hora de finalización: 12:10 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : La señora LAUDICE DEL SOCORRO MUÑOZ CASTILLO, identificado con la C.C. No. 27.479.947, en su calidad de demandante.
La abogada CAROLINA VIRGINIA TORRES PATIÑO, identificada con la C.C. No. 1.085.289.076, y T. P. No. 269372 del C. S. de la J., como apoderada especial de la parte demandante.
Por la parte demandada: El señor ROMEL MAURICIO CORAL MEJIA, identificado con la C.C. No. 10.300.489, en su calidad de demandante.
El abogado WILLIAM ORLANDO ZAMORA IMBACUAN , identificado con la C.C. No. 94.542.264 y T. P. No. 174.308 del C. S. de la J., como apoderado especial de la parte demandante.
El abogado WILLIAM ORLANDO ZAMORA IMBACUAN , identificado con la C.C. No. 94.542.264 y T. P. No. 174.308 del C. S. de la J., como apoderado especial de la parte demandante.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. Se dio aplicación al artículo 278 del código general del proceso.
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5. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. DECISIÓN: En mérito de lo anterio r, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar que la sociedad SOLUCIONES INTEGRALES Y MODERNAS CONSTRUCORAL S.A.S. vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad SOLUCIONES INTEGRALES Y MODERNAS CONSTRUCORAL S.A.S. que a título de efectividad de la gara ntía y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la pres ente providencia en favor de la señora LAUDICE DEL SOCORRO MUÑOZ CASTILLO proceda a reembolsar la suma de NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA
MIL PESOS ($92.550.000).
La suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________
(I.P.C. inicial)
En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
TERCERO: Ordenar a la señora SANDRA MILENA GUZMAN MAZA y a la sociedad PROMOTORA AR -Q S.A.S. dar por terminada cualquier relación contractual y comercial respecto a los contratos firmados entre las partes para la adquisición de un bien inmueble.
CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término
contractual y comercial respecto a los contratos firmados entre las partes para la adquisición de un bien inmueble.
CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación.
QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del
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establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SÉPTIMO: Condenar en costas a la parte dema ndada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de dos millones de
SÉPTIMO: Condenar en costas a la parte dema ndada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de dos millones de pesos, que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
OCTAVO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firm a el acta por quien la presidió, dejando constancia que no se interpuso recurso alguna contra la decisión.
FRM_SUPER
HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
2530 2025-02-28