SIC - Sentencia 2553 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2553 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-220070
Demandante: JAISON DAVID CUCHIBAGUEN SANCHEZ.
Demandado: INTER RAPIDISIMO S A.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Que par septiembre de 2022 el demandante adquiri ó el servicio de transporte de mercancía, la cual no llegó a su destino final.
1.2. Indica el demandante que se envió un bulto completo desde Bogotá a Medellín.
1.3. Presentó una queja resp ecto del env ío y obtuvo como respuesta que la indemnización respectiva sería la suma de $152.000 pesos.
1.4. Precisa que la mercanc ía está avaluada por $ 4.000.000 de pesos, ante la cual instauró demanda ante esta entidad, sin embargo, la accionada insiste en su valor de indemnización.
1.4. Precisa que la mercanc ía está avaluada por $ 4.000.000 de pesos, ante la cual instauró demanda ante esta entidad, sin embargo, la accionada insiste en su valor de indemnización.
1.5. Pide el reintegro del dinero por cuanto perdió el negocio, la mercancía, el cliente y otras cosas.
1.6. La reclamación directa se presentó el 15 de diciembre de 2022, ante la cual recibió como respuesta que no procedía su solicitud.
2. Pretensiones
Con apoyo en los hechos aducidos, la parte actora solicita: Declarar la vulneración de sus derechos como consumidor, la indemnización por la contratación de un servicio que supone la entrega de un bien, esto es, $4.997.643, indexado.
3. Trámite de la acción
2553 2025-02-28Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
El día 6 de febrero de 2024, mediante Auto No. 12322, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011.
La anterior providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el Registro Único Empresarial y Social, esto es, al correo presidencia@interrapidisimo.com, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa. Hecho verificable en el consecutivo sexto del expediente.
El extremo pasivo contestó en oportunidad la demanda, manifestó que es cierta la
defensa. Hecho verificable en el consecutivo sexto del expediente.
El extremo pasivo contestó en oportunidad la demanda, manifestó que es cierta la contratación del transporte y que la mercancía no llegó a su destino, sin embargo, el valor declarado en la guía corresponde a la suma de $120.000 pesos, monto que se encuentra en la factura de venta. Respecto de la respuesta, se le ha indicado al demandante que la indemnización que procede es el valor declarado más el precio del flete.
Se opone a las pretensiones y formula como excepciones las denominadas: CONTRATO LEY PARA LAS PARTES, NADIE PUEDE ALEGAR SU PROPIA CULPA O DOLO,
COBRO DE LO NO DEBIDO.
Las excepciones de mérito fueron fijadas en la lista No. 069 del 19 de junio de 2024 , durante dicho término la parte demandante manifestó su oposición a cada una de las excepciones de mérito.
4. Pruebas
Pruebas allegadas por la parte demandante
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes en el consecutivo cero (0) del expediente
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes en el consecutivo 7 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
II. CONSIDERACIONES
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
II. CONSIDERACIONES
1. Oportunidad para emitir fallo
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de 2553 2025-02-282025Sentencia DE HOJA No. 3
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mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:
“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”
la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”
Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.
2. La relación de consumo
La administración de justicia como función pública se encarga de hacer efectivos los derechos sustanciales, las obligaciones, las garantías, libertades y prerrogativas consagradas en la Constitución Política y en la ley, persiguiendo la finalidad de conseguir una armonía social en donde las controversias que se originan en relaciones jurídicosustanciales no se resuelvan a través de instrumentos de autotutela ilegítimos, sino que puedan ventilarse en sedes judiciales en dond e el medio heterocompositivo ofrezca claridad sobre los hechos que se subsumen en las normas de las cuales las partes pretenden derivar consecuencias jurídicas.
Partiendo de lo anterior, la Constitución Política en el inciso 3° de su artículo 116, dispone que determinadas autoridades administrativas estarán facultadas para ejercer función jurisdiccional de acuerdo a la ley. En desarrollo del anterior precepto, el legislador asignó, en el numeral 1° del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, funciones jurisdic cionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer procesos judiciales que versen sobre: violación a los derechos de los consumidores establecidos en el Estatuto del Consumidor y violación a las normas relativas a la competencia desleal.
Superintendencia de Industria y Comercio para conocer procesos judiciales que versen sobre: violación a los derechos de los consumidores establecidos en el Estatuto del Consumidor y violación a las normas relativas a la competencia desleal.
El artículo 56 del Estatuto del Consumidor (en adelante E.C.) señala algunas acciones jurisdiccionales de protección al consumidor; se resalta que la competencia de esta Entidad, y en particular sobre la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, recae sobr e asuntos contenciosos relacionados con el numeral 3° del artículo en mención, estos son:
Asuntos contenciosos que tengan como fundamento la vulneración de los derechos del consumidor por la violación directa de las normas sobre protección a consumidores y usuarios.
Asuntos contenciosos originados en la aplicación de las normas de protección contractual contenidas en esta ley y en normas especiales de protección a consumidores y usuarios. 2553 2025-02-282025Sentencia DE HOJA No. 4
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Asuntos contenciosos orientados a lograr que se haga efectiva una garantía.
Asuntos contenciosos encaminados a obtener la reparación de los daños causados a los bienes en la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien.
Asuntos contenciosos encaminados a obtener la reparación de los daños causados a los bienes por información o publicidad engañosa.
Conforme lo explicado, es necesario que la controversia que se desate ante esta Delegatura verse sobre asuntos contenciosos derivados de una relación de consumo, por
bienes por información o publicidad engañosa.
Conforme lo explicado, es necesario que la controversia que se desate ante esta Delegatura verse sobre asuntos contenciosos derivados de una relación de consumo, por cuanto es en este tipo de vínculos jurídicos en donde se observan vulneraciones en los derechos de los consumidores. Razón que el primer análisis que se deba realizar es entorno a la existencia o no de esa relación de consumo, de ahí que se pueda dar por acreditada la legitimación en la causa de los extremos procesales, presupuesto ineludible para proferir un fallo.
3. El caso en concreto
Relación de consumo
Para iniciar el an álisis, ha de recordarse la definici ón legal de consumidor que se encuentra en el artículo 5 de la Ley 1480 de 2011: “Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determi nado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario” (subraya fuera de texto).
De acuerdo con lo manifestado por el mismo demandante en el hecho sexto de la demanda, el envío de la mercancía estaba relacionado con la actividad económica dado que era necesaria para culminar de manera satisfactoria un negocio con un cliente, con lo cual el servicio de transporte de mercanc ía no lo utiliza como consumidor final , sino que hace p arte de la cadena de consumo para el cliente, quien en últimas s í es el consumidor final.
En ese orden de ideas, la parte demand ante no puede pretender ejercer acci ón de
que hace p arte de la cadena de consumo para el cliente, quien en últimas s í es el consumidor final.
En ese orden de ideas, la parte demand ante no puede pretender ejercer acci ón de protección al consumidor cuando no ostenta dicha calidad. Razón por la cual se declarará la falta de legitimaci ón en la c ausa por activa y , en consecuencia, se negar án las pretensiones incoadas en la demanda.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la falta de legitimaci ón en la causa por activa del señor JAISON
DAVID CUCHIBAGUEN SANCHEZ , identificado con c.c. No. 1.033.741.721, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
2553 2025-02-282025Sentencia DE HOJA No. 5
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.
TERCERO: Ejecutoriada esta sentencia, proceder con el archivo de las diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
NOTIFIQUESE,
FRM_SUPER
JUAN GUILLERMO SANDOVAL MONTERO1
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales
NOTIFIQUESE,
FRM_SUPER
JUAN GUILLERMO SANDOVAL MONTERO1
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
1 Profesional universitario adscrito al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, autorizado para el ejercicio de funciones jurisdiccionales mediante Resolución 14371 de 29 de marzo de 2017, expedida en desarrollo de lo previsto en el inciso segundo del parágrafo primero del artículo 24 del Código General del Proceso. 2553 2025-02-282025 036 03 de Marzo de 2025