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SIC - Sentencia 2557 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 2557 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-220738

Demandante: AURA MARIA GOMEZ GARAVITO

Demandado: COLOMBIANA DE COMERCIO SA

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibídem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Que el 23 de mayo de 2022 se adquiera por la demandante un televisor X iaomi por el valor de $2.199.900 pesos con garantía de un año. 1.2. El producto fue entregado a la demandante en su lugar de residencia sin ninguna novedad. 1.3. En enero de 2023 el televisor empez ó a fallar respecto de una l ínea negar en su pantalla, también tiende a apagarse sin dársele la orden. 1.4. Que pese a aportar los medios de prueba, poner a disposici ón el producto e informar la falla, no ha obtenido solución alguna.

pantalla, también tiende a apagarse sin dársele la orden. 1.4. Que pese a aportar los medios de prueba, poner a disposici ón el producto e informar la falla, no ha obtenido solución alguna. 1.5. Acudió a SIC Facilita pero no se obtuvo acuerdo al respecto.

2. Pretensiones:

Con apoyo en lo aducido, la parte activa solicitó: La devolución del dinero pagado por el producto.

3. Trámite de la acción:

El día 23 de noviembre de 2023, mediante Auto No. 138974, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011.

La anterior providencia fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el RUES, esto es, al correo legal@corbeta.com.co, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa. Hecho verificable con el certificado de la empresa de mensajería 4/72 visible en el consecutivo 4 del expediente. 2557 2025-02-28Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo sexto del expediente donde manifiesta expresamente que se allana a realizar la devolución del dinero.

2. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que

la devolución del dinero.

2. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del proceso1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2.

Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 3, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos4 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.

En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas5.

En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del

del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas5.

En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.

1ARTÍCULO 98.Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.

Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.

Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.

2ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la

y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.

3El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 4 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 5 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 2557 2025-02-282025Sentencia DE HOJA No. 3

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En el caso concreto, la demandada encuentra que , procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión de devolución del precio pagado por el bien, por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.

En ese s entido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá a aceptar el allanamiento presentado por la parte

En ese s entido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá a aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad COLOMBIANA DE COMERCIO SA, identificada con el NIT 890900943-1.

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad COLOMBIANA DE COMERCIO SA, identificada con el NIT 890900943-1, que, a título de efectividad de la garantía, a favor de Aura María Gómez Garavito , identificada con cédula de ciudadanía No. 1020788134, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, reembolse la suma de dos millones ciento noventa y nueve mil novecientos pesos ($2.199.900) pagados por el Televisor Xiaomi objeto de litigio.

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia , la par te actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado, momento a partir de

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia , la par te actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado, momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado. En caso de generarse costos por concepto de transporte y tr aslado, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo.

Adicionalmente, para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los mismos diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia , la parte actora deberá remitir certificación bancaria de la cuenta a la cual se le realizará el reembolso al correo de notificaciones de la accionada: legal@corbeta.com.co.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite incidental de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la

ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del

2557 2025-02-282025Sentencia DE HOJA No. 4

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valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte d e la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

NOTIFIQUESE,

FRM_SUPER

JUAN GUILLERMO SANDOVAL MONTERO6

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en

FRM_SUPER

JUAN GUILLERMO SANDOVAL MONTERO6

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

6 Profesional universitario adscrito al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, autorizado para el ejercicio de funciones jurisdiccionales mediante Resolución 14371 de 29 de marzo de 2017, expedida en desarrollo de lo previsto en el inciso segundo del parágrafo primero del artículo 24 del Código General del Proceso. 2557 2025-02-282025 036 03 de Marzo de 2025

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