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SIC - Sentencia 2567 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 2567 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-96748

Demandante: JHOAN ALGEMIRO GUERRA PÉREZ.

Demandado: WAINER HERNANDEZ OSPINA

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Que el día 16 de enero de 2023, la parte demandante contrató con la accionada un servicio técnico de reparación de un equipo celular marca SAMSUNG S20 , el cual consistió en el cambio de la batería, por el cual pagó la suma de $140.000.

1.2. Que según lo narra la parte actora, durante la prestación del servicio el demandado generó un daño en la pantalla del celular.

1.3. Que la demandante elevó reclamación directa de forma verbal ante el accionado , requiriendo el arreglo del daño, recibiendo una respuesta negativa.

2. Pretensiones

un daño en la pantalla del celular.

1.3. Que la demandante elevó reclamación directa de forma verbal ante el accionado , requiriendo el arreglo del daño, recibiendo una respuesta negativa.

2. Pretensiones

El extremo activo solicita como pretensión principal la reparación del bien, específicamente de la pantalla dañada o como pretensión subsidiaria el cambio de l bien por uno nuevo, idéntico o de similares características al adquirido.

3. Trámite de la acción

El día 11 de abril de 2023, mediante Auto No. 42004, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección CALLE 52 73 127 CC EL DIAMANTE LOCAL 1360 de la ciudad de Medellín, el día 17 de abril de 2023 , tal y como consta en el consecutivos Nos. 2 del expediente, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

Es preciso advertir que, dentro de la oportunidad procesal pertinente, el demandado guardó silencio.

2567 2025-02-28Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

4. Pruebas

  • Pruebas allegadas por la parte demandante

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes en el consecutivo No. 0 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes en el consecutivo No. 0 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

  • Pruebas allegadas por la parte demandada

La parte demandada no aportó ni solicitó prueba alguna, toda vez que dentro del término concedido para dar contestación a la demanda guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que e l parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:

“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de

sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”

Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo el que asuma la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, entre otras, responder por la guarda y conservación de este, garantizando que éste retorne a su propietario en las mismas condiciones en las que le fue entregado al momento de asumir su custodia y cuidado.

1. Presupuestos de la obligación de garantía

La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor 1 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.

1Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 2567 2025-02-282025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

1Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 2567 2025-02-282025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

En este orden ideas, a continuación, se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.

2. La garantía en el caso concreto

  • Relación de consumo

La relación de consumo se encuentra debidamente demostrada en el presente asunto mediante las manifestaciones de la parte actora que no fueron objeto de controversia del accionado quien dentro del término para contestar la demanda, guardó silencio.

La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante, quien adquirió el servicio objeto de reclamo judicial.

  • Ocurrencia del defecto en el caso concreto

Dispone el numeral 9 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011, lo siguiente:

Artículo 11. Aspectos incluidos en la garantía legal. Corresponden a la garantía legal las siguientes obligaciones:

(…)

9. En los casos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, repararlo, sustituirlo por otro de las mismas características, o pagar su equivalente en dinero en caso de destrucción parcial o total causada con ocasión del servicio defectuoso. Para los efectos de este numeral, el valor del bien se determinará según sus características, estado y uso.

En el presente caso se encuentra demostrado, que el servicio prestado por el demandado presentó defectos de calidad en vigencia de la garantía pues le genero un daño en la pantalla y no proporciono ninguna solución al inconveniente.

En el presente caso se encuentra demostrado, que el servicio prestado por el demandado presentó defectos de calidad en vigencia de la garantía pues le genero un daño en la pantalla y no proporciono ninguna solución al inconveniente.

En esa medida, resulta pertinente traer a colación la definición de garantía legal en el Estatuto del

Consumidor:

“Garantía legal. Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos . (Subrayado fuera del texto original)

(…) .

Lo anterior, resulta acorde con las definiciones de calidad e idoneidad que establece el Estatuto de Protección del Consumidor, en los siguientes términos:

“…Calidad: Condición en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él.

…Idoneidad de un bien o servicio: Su aptitud para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la norma y adecuada satisfacción de la necesidad o necesidades para las cuales está destinado…”. (Subrayado fuera de texto)

2567 2025-02-282025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que conforme lo dispuesto en el artículo 97 C.G.P., la no contestación de la demanda, como ocurrió en el presente caso, hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión de la demanda, que para el presente ca so son: (i) Que el día 16 de

contestación de la demanda, como ocurrió en el presente caso, hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión de la demanda, que para el presente ca so son: (i) Que el día 16 de enero de 2023, la parte demandante contrató con la accionada un servicio técnico de reparación de un equipo celular marca SAMSUNG S20, el cual consistió en el cambio de la batería, por el cual pagó la suma de $140.000. (ii) Que durante la prestación del servicio el demandado generó un daño en la pantalla del celular. (iii) Que la demandante elevó reclamación directa de forma verbal ante el accionado, requiriendo el arreglo del daño, recibiendo una respuesta negativa.

Por consiguiente, de conformidad con el acervo probatorio allegado por las partes al presente proceso y teniendo en cuenta que el extremo demandado no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, a la luz de lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del Consumidor, el Despacho declarará la vulneración de los derechos discutidos y ordenará a la demandada que a título de efectividad de la garantía en la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, repare de manera integral y de manera gratuita la pantalla del celular objeto de la controversia de tal forma que la pantalla quede en óptimas condiciones de uso y funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011.

Para el efectivo cumplimiento de la orden, corresponderá a la parte actora deberá poner el bien objeto de reclamación judicial a disposición de la demandada, a efectos de que procedan con la reparación.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades

objeto de reclamación judicial a disposición de la demandada, a efectos de que procedan con la reparación.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que WAINER HERNANDEZ OSPINA identificado con cedula de ciudadanía 1152697878 vulneró los derechos del consumidor de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar a WAINER HERNANDEZ OSPINA identificado con cedula de ciudadanía 1152697878, que a favor de JHOAN ALGEMIRO GUERRA PÉREZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 1152199030, dentro de los quince (15) días siguientes a lo dispuesto en el parágrafo, repare el celular objeto de la controversia de tal forma que la pantalla quede en óptimas condiciones de uso y funcionamiento.

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá entregar al personal dispuesto por el demandado, el bien objeto de reclamación judicial a efectos de que proceda con la reparación ordenada, momento a partir de cual se computará el término concedido en esta sentencia. En caso de generarse costos por concepto de transporte y traslado, o de requerirse cambio o instalación de nuevas piezas, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta

cambio o instalación de nuevas piezas, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite incidental de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 , so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación.

2567 2025-02-282025Sentencia DE HOJA No. 5

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dis puesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los

conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE,

FRM_SUPER

ANDREA CAROLINA VELÁSQUEZ LACERA

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

2567 2025-02-282025 036 03 de Marzo de 2025

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