SIC - Sentencia 26 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 26 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P. Proceso: Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23-106634 Demandante: DEYCY FERNANDA ANGULO QUISOBONY Demandado: SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A Ciudad: Bogotá D.C., 17 de diciembre de 2024 Hora de inicio: 3:42 pm Hora de finalización: 4:03 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: Iniciada la audiencia de que trata el artículo 392 del Código General del Proceso, advierte el Despacho que DEYCY FERNANDA ANGULO QUISOBONY no se hizo presente a la realización de la presente audiencia, pese a que la misma se programó mediante Auto Nro. 163048 del 10 de diciembre de 2024, el cual se encuentra debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 189 de 11 de diciembre de 2024. Aunado a lo anterior, se deja constancia que, verificado el Sistema de Trámites de la Entidad, con relación al expediente de la referencia, se constató que no se aportó prueba que justifique su inasistencia. Por la parte demandada: DAYANA MENDOZA CASALLAS, identificada con C.C. No. 1018405636 y TP No. 183399 del C.S. de la J. en su calidad de apoderada general de la sociedad SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A Por la Superintendencia de Industria y Comercio: CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR, abogado adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A Por la Superintendencia de Industria y Comercio: CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR, abogado adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente: 1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación. 2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 26 2025-01-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. 4. SENTENCIA ANTICIPADA Con ocasión al artículo 278 del Código General del Proceso Numeral 2, el cual señala que “En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos: 1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar. 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa.” Sin embargo, este Despacho procederá a concederle la palabra a las partes en un término de 5 a 10 minutos para que ejerzan sus derechos de contradicción y defensa a través de los alegatos de conclusión. 6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes. 7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia. 8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con las razones expuestas en la decisión. SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias. TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer
la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con las razones expuestas en la decisión. SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias. TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas. CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrado No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
SENTENCIA 26 2025-01-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) FRM_SUPER CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
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