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SIC - Sentencia 2607 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 2607 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicado No. 23-195758

Demandante: MARLON ANDRES ZAPATA HERRERA

Demandado: LANGUAGE CENTERS NETWORK S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Hora de inicio: 10:25 a.m.

Hora de finalización: 11:57 a.m.

INTERVINIENTES Por la parte demandante : Comparecido el señor MARLON ANDRES ZAPATA HERRERA, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.152.226.225 y su Apoderada Especial, la Doctora MARÍA FERNANDA HERRERA CORRALES , identificado con cedula de ciudadanía No. 66.881.134 con T.P. No. 410.338 del C.S. de la J.

Por la parte demandada: Compareció el Represente Legal para asuntos judiciales de la sociedad demandada, el Doctor LUIS GABRIEL HERNANDEZ RESTREPO ,

identificado con cedula de ciudadanía No. 1.152.445.518, y su Apoderado Especial, el Doctor SEBASTIAN ESCAMILLA DIAZ , identificada con cedula de ciudadanía No. 1.007.353.811, portadora de la T.P. No. 391.668 del C. S. de la J. Doctor SEBASTIAN ESCAMILLA DIAZ , identificada con cedula de ciudadanía No. 1.007.353.811, portadora de la T.P. No. 391.668 del C. S. de la J. Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 09. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la s partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

3. EN LOS TÉRMINOS DEL NUMERAL 2 DEL ART. 278 DEL C.G. DEL P., SE

PROFIRIÓ SENTENCIA ANTICIPADA

4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

SENTENCIA 2607 2025-03-03AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en las demandas SEGUNDO: Archivar la presente diligencia.

TERCERO: Condenar en costas a la parte demandante por la suma de ($386.700), que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

2607 2025-03-03

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