SIC - Sentencia 2610 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2610 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicado No. 23-196421
Demandante: JAVIER ARISTIZABAL BEDOYA
Demandado: CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Hora de inicio: 10:00 a.m.
Hora de finalización: 11:05 a.m.
INTERVINIENTES Por la parte demandante : Comparecido el señor JAVIER ARISTIZABAL BEDOYA , identificado con cedula de ciudadanía No. 16.114.865.
Por la parte demandada: Compareció el Represente Legal de la sociedad demandada, el Doctor el Doctor LUIS FERNANDO ACEVEDO PEÑALOZA, identificado con cedula
de ciudadanía No. 1.018.420.445 , y su Apoderada Especial, la Doctora GABRIELA MANTILLA MUÑOZ , identificada con cedula de ciudadanía No. 1.098.763.810, portadora de la T.P. No. 318.142 del C. S. de la J. Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 09. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NAYLA CONSUELO CASTILLO Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 09. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la s partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
3. EN LOS TÉRMINOS DEL NUMERAL 2 DEL ART. 278 DEL C.G. DEL P., SE
PROFIRIÓ SENTENCIA ANTICIPADA
4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
SENTENCIA 2610 2025-03-03AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en las demandas SEGUNDO: Archivar la presente diligencia.
TERCERO: Sin condenar en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
2610 2025-03-03