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SIC - Sentencia 2640 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 2640 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 2379145

Demandante: FRANK NICOLAS SUAREZ LOPEZ / LUISA FERNANDA GIL VALDES Demandado: BETA INGENIEROS DE COLOMBIA SAS – BEINCO S.A.S. / OSCAR HERNÁN GUERRERO

TORRES

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Que la parte demandante adquirió de BETA INGENIEROS DE COLOMBIA SAS – BEINCO SAS. representada legalmente por KAREN ANGÉLICA LAVERDE CÁRDENAS y de OSCAR HERNÁN GUERRERO TORRES, en calidad de vendedores, el bien inmueble tipo casa 12 tipo A que hace parte del multifamiliar El Zafiro propiedad horizontal ubicado en la Vereda Pueblo Viejo del Municipio de Cota Cundinamarca, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria

A que hace parte del multifamiliar El Zafiro propiedad horizontal ubicado en la Vereda Pueblo Viejo del Municipio de Cota Cundinamarca, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-20855864 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte, la cual se entregó materialmente el día 8 de abril de 2022 según consta en el acta de entrega firmada por las partes.

1.2. Que según lo narra la parte actora, el bien inmueble ha presentado los siguientes defectos de calidad:

  • Humedades en varios espacios de los 3 pisos de la vivienda que han desencadenado pérdida de material de la construcción. • Grietas en las paredes internas y externas del inmueble que han permitido el paso del agua hacia el interior del inmueble. • Grietas en algunos muros internos del inmueble que atraviesan el muro de extremo a extremo • Grietas en muro de la chimenea que atraviesa de extremo a extremo • Ruptura de varios muros con pérdida importante de material de construcción. • Elaboración incorrecta y posteriores grietas en los pasos de madera de la escalera principal del inmueble que permite el acceso al segundo y tercer piso.

1.3. Que, de acuerdo con lo indicado por la parte actora, requirió al demandado en repetidas oportunidades una solución a los defectos antes descritos sin obtener ninguna solución definitiva.

2640 2025-03-03Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

2. Pretensiones

definitiva.

2640 2025-03-03Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

2. Pretensiones

El extremo activo solicita que a título de efectividad de la garantía se ordene una reparación inmediata y competa del bien inmueble objeto de la controversia.

3. Trámite de la acción

El día 18 de abril de 2023, mediante Auto No. 44592, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, y el día 26 de noviembre de 2024, mediante el Auto No. 158784 se corrigió el Auto Admisorio al haberse omitido incluir a uno de los demandados, esto es al señor OSCAR HERNÁN GUERRERO TORRES providencia que fue notificada debidamente a ambos demandados a las direcciones comercial.beinco@gmail.com y hernangt21@yahoo.es, el día 4 de diciembre de 2024, tal y como consta en los consecutivos Nos. 10 al 13 del expediente, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

Es preciso advertir que dentro de la oportunidad procesal pertinente, ambos demandados guardaron silencio.

4. Pruebas

  • Pruebas allegadas por la parte demandante

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes en el consecutivo No. 0 y 2 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes en el consecutivo No. 0 y 2 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

  • Pruebas allegadas por la parte demandada

La parte demandada no aportó ni solicitó prueba alguna, toda vez que dentro del término concedido para dar contestación a la demanda guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que e l parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:

“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de

sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).” 2640 2025-03-032025Sentencia DE HOJA No. 3

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Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.

Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos 2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo , según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.

En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del

En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas3.

1. Presupuestos de la obligación de garantía

La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor 4 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.

En este orden ideas, a continuación, se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.

2. La garantía en el caso concreto

  • Relación de consumo

La relación de consumo se encuentra debidamente demostrada en el presente asunto mediante las manifestaciones de la parte actora que no fueron objeto de controversia del accionado quien dentro del término para contestar la demanda, guardó silencio.

La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante, quien adquirió el servicio objeto de reclamo judicial.

  • Ocurrencia del defecto en el caso concreto

Dispone el inciso final del artículo 8 de la Ley 1480 de 2011, respecto al término de la garantía legal lo siguiente:

Artículo 8°. Término de la garantía legal. El término de la garantía legal será el dispuesto

Dispone el inciso final del artículo 8 de la Ley 1480 de 2011, respecto al término de la garantía legal lo siguiente:

Artículo 8°. Término de la garantía legal. El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento,

1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 3 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 2640 2025-03-032025Sentencia DE HOJA No. 4

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será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor. (…)

Para los bienes inmuebles la garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año.

Asimismo, se establece en el articulo 11 del mismo estatuto del consumidor, los aspectos incluidos en la garantía legal de la siguiente forma:

Artículo 11. Aspectos incluidos en la garantía legal. Corresponden a la garantía legal las siguientes obligaciones:

en la garantía legal de la siguiente forma:

Artículo 11. Aspectos incluidos en la garantía legal. Corresponden a la garantía legal las siguientes obligaciones:

1. Como regla general, reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero.

(…)

8. Las partes, insumos, accesorios o componentes adheridos a los bienes inmuebles que deban ser cambiados por efectividad de garantía, podrán ser de igual o mejor calidad, sin embargo, no necesariamente idénticos a los originalmente instalados.

De la misma forma, dispone el artículo 2.2.2.32.3.3. del Decreto 1075 de 2015 lo siguiente:

ARTÍCULO 2.2.2.32.3.3. Garantía legal de bienes inmuebles. En el caso de bienes inmuebles, para solicitar la efectividad de la garantía legal sobre acabados, líneas vitales del inmueble (infraestructura basica de redes, tuberias o elementos conectados o continuos, que permiten la movilización de energía electrica, agua y combustible) y la afectación de la estabilidad de la estructura, definidos en la Ley 400 de 1997, el consumidor informará por escrito dentro del término legal de la garantía, al productor o expendedor del inmueble el defecto presentado.

El productor o expendedor, entregará una constancia de recibo de la reclamación y realizará, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, una visita de verificación al inmueble para constatar el objeto de reclamo.

El productor o expendedor, entregará una constancia de recibo de la reclamación y realizará, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, una visita de verificación al inmueble para constatar el objeto de reclamo.

PARÁGRAFO 1. Cuando la solicitud de la garantía legal sea sobre los acabados y las líneas vitales, el productor o expendedor deberá responder por escrito al consumidor, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la visita de verificación del objeto del reclamo. Este término podrá prorrogarse por un período igual a la inicial, cuando la complejidad de la causa del reclamo así lo requiera, situación que deberá ser informada por escrito al consumidor.

A partir de la fecha de la respuesta positiva dada al consumidor, el productor o expendedor reparara el acabado o línea vital objeto de reclamo, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la respuesta.

Si una vez reparado el acabado o la línea vital, se repite la falla, el consumidor a su elección, podrá solicitar una nueva reparación, la reposición del acabado o la línea vital afectados o la entrega de una suma equivalente al valor del acabado o línea vital afectados.

Así las cosas, en el presente caso se encuentra demostrado, que el bien presento defectos de calidad en acabados, según lo describió la parte actora y lo acreditó con las fotos anexas dentro de la demanda

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En esa medida, resulta pertinente traer a colación la definición de garantía legal en el Estatuto del

Consumidor:

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En esa medida, resulta pertinente traer a colación la definición de garantía legal en el Estatuto del

Consumidor:

“Garantía legal. Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos . (Subrayado fuera del texto original)

(…) .

Lo anterior, resulta acorde con las definiciones de calidad e idoneidad que establece el Estatuto de Protección del Consumidor, en los siguientes términos:

“…Calidad: Condición en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él.

…Idoneidad de un bien o servicio: Su aptitud para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la norma y adecuada satisfacción de la necesidad o necesidades para las cuales está destinado…”. (Subrayado fuera de texto)

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que conforme lo dispuesto en el artículo 97 C.G.P., la no contestación de la demanda, como ocurrió en el presente caso, hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión de la demanda, que para el presente caso son:

(i)Que la parte demandante adquirió de BETA INGENIEROS DE COLOMBIA SAS – BEINCO SAS. representada legalmente por KAREN ANGÉLICA LAVERDE CÁRDENAS y de OSCAR HERNÁN GUERRERO TORRES, en calidad de vendedores, el bien inmueble tipo casa 12 tipo A que hace

representada legalmente por KAREN ANGÉLICA LAVERDE CÁRDENAS y de OSCAR HERNÁN GUERRERO TORRES, en calidad de vendedores, el bien inmueble tipo casa 12 tipo A que hace parte del multifamiliar El Zafiro propiedad horizontal ubicado en la Vereda Pueblo Viejo del Municipio de Cota Cundinamarca, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N20855864 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte, la cual se entregó materialmente el día 8 de abril de 2022 según consta en el acta de entrega firmada por las partes.

(ii) Que según lo narra la parte actora, el bien inmueble ha presentado los siguientes defectos de calidad:

  • Humedades en varios espacios de los 3 pisos de la vivienda que han desencadenado pérdida de material de la construcción. • Grietas en las paredes internas y externas del inmueble que han permitido el paso del agua hacia el interior del inmueble. • Grietas en algunos muros internos del inmueble que atraviesan el muro de extremo a extremo • Grietas en muro de la chimenea que atraviesa de extremo a extremo • Ruptura de varios muros con pérdida importante de material de construcción. • Elaboración incorrecta y posteriores grietas en los pasos de madera de la escalera principal del inmueble que permite el acceso al segundo y tercer piso.

(iii) Que, de acuerdo con lo indicado por la parte actora, requirió al demandado en repetidas oportunidades una solución a los defectos antes descritos sin obtener ninguna solución definitiva.

Por consiguiente, de conformidad con el acervo probatorio allegado por las partes al presente

(iii) Que, de acuerdo con lo indicado por la parte actora, requirió al demandado en repetidas oportunidades una solución a los defectos antes descritos sin obtener ninguna solución definitiva.

Por consiguiente, de conformidad con el acervo probatorio allegado por las partes al presente proceso y teniendo en cuenta que el extremo demandado no acreditó la existencia de una causal 2640 2025-03-032025Sentencia DE HOJA No. 6

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de exoneración de responsabilidad, a la luz de lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del Consumidor, el Despacho declarará la vulneración de los derechos discutidos y ordenará a las demandadas que a título de efectividad de la garantía en el bien inmueble objeto de la controversia, repare de manera integral y de manera gratuita los defectos presentados descritos en esta sentencia.

Para el efectivo cumplimiento de la orden, corresponderá a la parte actora deberá poner el bien objeto de reclamación judicial a disposición de la demandada, a efectos de que procedan con la reparación.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que BETA INGENIEROS DE COLOMBIA S.A.S identificada con NIT. 900332930-4 y OSCAR HERNÁN GUERRERO TORRES identificado con cedula de ciudadanía No. 80.795.667, vulneraron los derechos de los consumidores de conformidad con lo expuesto en la

900332930-4 y OSCAR HERNÁN GUERRERO TORRES identificado con cedula de ciudadanía No. 80.795.667, vulneraron los derechos de los consumidores de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar a BETA INGENIEROS DE COLOMBIA S.A.S identificada con NIT. 900332930-4 y a OSCAR HERNÁN GUERRERO TORRES identificado con cedula de ciudadanía No. 80.795.667, que a título de efectividad de la garantía, a favor de FRANK NICOLAS SUÁREZ LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80.075.041 de Bogotá, y LUISA FERNANDA GIL VALDES identificada con cédula de ciudadanía No. 52.960.789 de Bogotá, dentro de los treinta (30) días siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, repare de manera integral y de manera gratuita los defectos los defectos presentados de tal forma que se subsanen las humedades en varios espacios de los 3 pisos de la vivienda que han desencadenado pérdida de material de la construcción, las grietas en las paredes internas y externas del inmueble que han permitido el paso del agua hacia el interior del inmueble, las grietas en algunos muros internos del inmueble que atraviesan el muro de extremo a extremo, las grietas en muro de la chimenea que atraviesa de extremo a extremo, la ruptura de varios muros con pérdida importante de material de construcción y la elaboración incorrecta y posteriores grietas en los pasos de madera de la escalera principal del inmueble que permite el acceso al segundo y tercer piso, como se indicó en la parte motiva del presente fallo.

construcción y la elaboración incorrecta y posteriores grietas en los pasos de madera de la escalera principal del inmueble que permite el acceso al segundo y tercer piso, como se indicó en la parte motiva del presente fallo.

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá permitir el ingreso del personal dispuesto por el demandado, al bien objeto de reclamación judicial a efectos de que proceda con la reparación ordenada, momento a partir de cual se computará el término concedido en esta sentencia. En caso de generarse costos por concepto de transporte y traslado, o de requerirse cambio o instalación de nuevas piezas, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite incidental de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 , so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del

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salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE,

FRM_SUPER

ANDREA CAROLINA VELÁSQUEZ LACERA

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

2640 2025-03-032025 037 04 de Marzo de 2025

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