🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 2647 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 2647 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 2023-218556

Demandante: JOHAN DOMINGO ARROYO CABRALES

Demandado: MONET COLOMBIA SAS

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágr afo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibidem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Que según lo informa la parte actora solicitó de la accionada un préstamo por valor de $50.000

1.2. Que, de acuerdo con lo indicado por la parte actora, procedió con el pago del saldo adeudado junto a los intereses causados.

1.3. Que, de conformidad lo indica la parte actora, la accionada procedió a realizar un débito automático por valor de $109.520.

1.4. Que la parte demandante elevo reclamación directa solicitando la devolución del dinero debitado, a lo que la accionada no proporcionó una solución eficiente al inconveniente planteado.

$109.520.

1.4. Que la parte demandante elevo reclamación directa solicitando la devolución del dinero debitado, a lo que la accionada no proporcionó una solución eficiente al inconveniente planteado.

2. Pretensiones

Con apoyo en lo aducido la parte activa solicitó que, se proceda con la devolución del dinero debitado, así como reconocimiento de los perjuicios causados.

3. Trámite de la acción

El día 14 de noviembre de 2023 mediante Auto No. 131704 esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo 6 donde manifiesta expresamente que accedió a la devolución del valor debitado junto a un reconocimiento de indemnización , conforme al soporte de transacción emitido por Bancolombia adjunto a la contestación.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pr etensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso , en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem .

cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso , en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem .

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la 2647 2025-03-03Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cu ando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

Al respecto la demandada manifiesta en el consecutivo 6 que procedió a la devolución del valor debitado junto a un reconocimiento de indemnización , conforme al soporte de transacción emitido por Bancolombia adjunto a la contestación.

En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el

reconocimiento de indemnización , conforme al soporte de transacción emitido por Bancolombia adjunto a la contestación.

En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá a aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.

Finalmente, frente a las pretensiones de la parte accionante relativas al reconocimiento de una indemnización por daños y perjuicios, de conformidad con el artículo 2.2.2.32.6.4. del Decreto 1074 de 2015, debe recordarse que esta Entidad no tiene competenc ia para reconocer indemnizaciones de perjuicios o incumplimientos contractuales propiamente dichos, en casos relacionados con la efectividad de la garantía en bienes o servicios, en esa medida no se realizará pronunciamiento sobre el particular.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad MONET COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT 901.371.820-2 y abstenerse de emitir órdenes sobre el particular, de conformidad con el expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE,

esta providencia.

SEGUNDO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE,

FRM_SUPER

ANDREA CAROLINA VELÁSQUEZ LACERA

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

2647 2025-03-032025 037 04 de Marzo de 2025

Consultar sobre este documento ...