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SIC - Sentencia 2657 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 2657 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de Protección al Consumidor Radicado No.23336386

Demandante: ANDREA CAROLINA CASTILLO HERRERA

Demandado: INTERNATIONAL FOOTWEAR CORPORATION SA

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibidem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Que la parte actora adquirió de la accionada un par de zapatos referencia “New Balance Talla 7.5 Color Blue / FRA BEL 18085”. por valor de $478.300.

1.2. Que, de acuerdo con lo indicado por la parte actora, el producto adquirido a través de la página de internet de la accionada presentaba imperfecciones consistentes en (pegante, suciedad, arruga y peladuras en el material)

1.3. Que la parte demandante elevo reclamación directa solicitando el cambio del bien por uno de las mismas características, a lo que la accionada no proporcionó una solución eficiente al inconveniente planteado.

1.3. Que la parte demandante elevo reclamación directa solicitando el cambio del bien por uno de las mismas características, a lo que la accionada no proporcionó una solución eficiente al inconveniente planteado.

2. Pretensiones

Con apoyo en lo aducido la parte activa solicitó que, a título de efectividad como pretensión principal se devuelva el dinero pagado por la adquisición del bien o por la prestación del servicio defectuoso o como pretensión subsidiaria se cambie el bien por uno nuevo, idéntico o de similares características al adquirido

3. Trámite de la acción

El día 12 de diciembre de 2023 mediante Auto No. 145409 esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivos 6 y 7 donde manifiesta expresamente que accedió a la pretensión subsidiaria mediante soporte de envío del producto de fecha 14 de agosto de 2023.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pr etensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso , en concordancia con

expresa respecto a la pr etensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso , en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem .

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una 2657 2025-03-03Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

Al respecto la demandada manifiesta en los consecutivos 6 y 7 que procedió a efectuar el cambio del producto defectuoso por uno de iguales o similares características, hecho que se encuentra soportado mediante constancia de envío de fecha 14 de agosto de 2023.

defectuoso por uno de iguales o similares características, hecho que se encuentra soportado mediante constancia de envío de fecha 14 de agosto de 2023.

En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá a aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad INTERNATIONAL FOOTWEAR CORPORATION S.A. identificada con NIT 900.015.993 – 9 y abstenerse de emitir órdenes sobre el particular, de conformidad con el expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE,

FRM_SUPER

ANDREA CAROLINA VELÁSQUEZ LACERA

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

2657 2025-03-032025 037 04 de Marzo de 2025

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