SIC - Sentencia 2669 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2669 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-242977
Demandante: VÍCTOR MANUEL CASTRO QUINTERO
Demandado: TOHOO TECHNOLOGY S.A.S.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del a rtículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. La parte actora adquirió un equipo celular Poco Pro 5G con cargador de pared USBC y USBA 67W, por un valor de $1.550.000.
1.2. Que según lo manifestado por el accionante, las inconformidades se dieron porque el cargador de pared US BC y USBA 67W no funciono en ningún momento, situación que puso en conocimiento al día siguiente, dejando el accesorio a disposición de la demandada. Sin embargo, después de 3 visitas en el establecimiento de comercio por parte del accionante le fue comuni cado que la
situación que puso en conocimiento al día siguiente, dejando el accesorio a disposición de la demandada. Sin embargo, después de 3 visitas en el establecimiento de comercio por parte del accionante le fue comuni cado que la falla no era cubierta por la garantía, pese a que inicialmente le había manifestado que sí.
1.3. El día 6 de mayo de 2023, la accionante elevó reclamación directa ante la pasiva de forma verbal.
1.4. Así mismo, señaló que la demandada dio respuesta desfavorable a la reclamaci ón en fecha 24 de mayo de 2023 .
2. Pretensiones
Con fundamento en lo anterior, el extremo activo a título de efectividad de la garantía solicitó:
2669 2025-03-03Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
Que se cambie el bien por uno nuevo, idéntico o de similares características al adquirido.
3. Trámite de la acción
El día 24 de enero de 2024, mediante Auto No. 28377, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado al correo electrónico de notificación judicial registrado en el RUES, esto es: notificaciones@tohoo.store bajo el consecutivo No .23-24297700004, el día 25 de enero de 2024, con el fin que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.
en el RUES, esto es: notificaciones@tohoo.store bajo el consecutivo No .23-24297700004, el día 25 de enero de 2024, con el fin que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.
Es preciso advertir, que la demandada guardó silencio dentro de la oportunidad procesal para contestar la demanda, tal y como se dejó constancia en el documento obrante en el consecutivo No. 23-242977-00005 del expediente.
4. Pruebas
Pruebas allegadas por la parte demandante:
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en el consecutivo No.23-242977-00000, esto es en el escrito de demanda .
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada no aportó, ni solicitó prueba alguna, toda vez que guardó silencio dentro de la oportunidad procesal para contestar la demanda.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía q ue versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:
“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos
proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía q ue versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:
“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubi ese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).” 2669 2025-03-032025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habi da cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía1, los productores y/ o proveedores deben responder frente
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía1, los productores y/ o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos 2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.
En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares característic as o especificaciones técnicas 3.
En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución d el precio pagado.
1. Presupuestos de la obligación de garantía
La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor 4 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.
En este orden ideas, a continuación se verificarán l os presupuestos antes mencionados para
seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.
En este orden ideas, a continuación se verificarán l os presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.
2. La garantía en el caso concreto
Relación de consumo
La relación de consumo se encuentra debidamente demostrada en el presente asunto mediante el documento obrante en la página 2 del consecutivo No.23 -242977-00000 del expediente, e n virtud de los cuales se acredita que la parte actora adquirió de la demandada un celular Poco Pro 5G con cargador de pared USBC y USBA 67 W, el día 2 de mayo de 2023, por un valor de $1.550.000.
La anterior circunstancia da cuenta de la sati sfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante, quien es el comprador del cargador objeto de reclamo judicial.
1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto .”
2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio. ”
3 Ley 1480 de 2011, artículo 11.
4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 2669 2025-03-032025Sentencia DE HOJA No. 4
AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 2669 2025-03-032025Sentencia DE HOJA No. 4
AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
En cuanto a la reclamación directa, se encuentra acredita que la parte actora elevó reclamación directa ante la pasi va de forma verbal, el día 6 de m ayo de 2023, conforme se demuestra en el documento o brante en la página 3 del consecutivo No. 23 -242977-00000, obteniendo respuesta desfavorable respecto a la garantía del cargador objeto de litigio.
Ocurrencia del defecto en el caso concreto
Dispone el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 que “…para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilid ad…”.
En el presente caso se encuentra demostrado que el cargador objeto de litigio no funcionó, situación que eviden ció el consumidor el mismo día en que recibió el teléfono y dicho accesorio, procediéndose a poner en conoci miento la existencia de la falla y el producto a disposición de la demandada mediante la orden No. 443-O00006967 ( pág. 3).
Y fue ante dicho panorama, que el consumidor de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011, le requirió a la demandada el cambio del producto, quien se negó argumentando que los accesorios no se encontraban cubiertos por la garantía, situación que resulta vulneratoria a los derechos del consumidor.
quien se negó argumentando que los accesorios no se encontraban cubiertos por la garantía, situación que resulta vulneratoria a los derechos del consumidor.
El anterior defecto ocurrió durante el término de garantía, el cual era de un ( 1) año contados a partir del 2 de mayo de 2023 hasta el 2 de mayo de 2024 (teniendo en cuenta que en el presente caso aplica la garantía legal5).
Por otra parte, la demandada no demostró de manera téc nica y jurídica que los defectos presentados en el cargador objeto de litigio no correspondan a defectos de calidad o idoneidad; al igual que tampoco acreditó la existencia de alguna de las causales de exoneración de responsabilidad establecidas en el artícu lo 16 de la Ley 1480 de 2011. Ante la inexistencia de tales circunstancias, resulta incuestionable el incumplimiento del accionado frente a sus deberes de cara a la garantía del bien objeto de litis.
Así mismo, vale la pena precisar que la reclamación pr evia y la acción jurisdiccional se dieron dentro de la oportunidad prevista en el numeral 3 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011. 6
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que conforme lo dispuesto en el artículo 97 C.G.P ., la no contestación de la demand a, como ocurrió en el presente caso, hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión de la demanda, que para el presente caso son : i) que
5Conforme lo dispone el artículo 8 de la Ley 1480 de 2011 “El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad
competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor.
De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración.
Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escr ito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el pro ducto tiene garantía de tres (3) meses.
La prestación de servicios que suponen la entrega del bien para la reparación del mismo podrá ser prestada sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el servicio tiene garantía de tres (3) meses, contados a partir de la entrega del bien a quien solicitó el servicio. Para los bienes inmuebles la garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año.”
6"3. Las demandas para efectividad de garantía, deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a la expiración de la garantía y las controversias netamente contractuales, a más tardar dentro del año siguiente a la terminación del contrato, En los demás casos, deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a que el consumidor tenga conocimiento de los hechos que motivaron la reclamación. En cualquier caso deberá aportarse prueba de que la reclamación fue efectuada durante la vigencia de la garantía."
demás casos, deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a que el consumidor tenga conocimiento de los hechos que motivaron la reclamación. En cualquier caso deberá aportarse prueba de que la reclamación fue efectuada durante la vigencia de la garantía." 2669 2025-03-032025Sentencia DE HOJA No. 5
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la parta actora adquirió un equipo celular Poco Pro 5G con cargador de pared USBC y USBA 67W, por un valor de $1.550.000; ii) que el cargador de pared USBC y USBA 67W no funciono en ningún momento; iii) que el demandante inform ó la existencia de la falla al día siguiente y puso el producto a disposición de la demandada y iv) que la demandada se negó a responder por la garantía argumentando que los accesorio s no estaban cubiertos por la garantía.
Por consiguiente, de conformidad con el acervo probatorio allegado por las partes al presente proceso y teniendo en cuenta que el extremo demandado no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, a la luz de lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del Consumidor, el Despacho declarará la vulneración de los derechos discutidos y ordenará a la demandada que a título de efectividad de la garantía, cambie el cargador de pared USBC y USBA 67W por uno nuevo de iguales o sim ilares características o especificaciones técnicas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011.
Para el efectivo cumplimiento de la orden, corresponderá a la parte actora entregar el bien objeto de litigio a la demandada, en caso de encontrarse en su poder.
la Ley 1480 de 2011.
Para el efectivo cumplimiento de la orden, corresponderá a la parte actora entregar el bien objeto de litigio a la demandada, en caso de encontrarse en su poder.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la R epública de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad TOHOO TECHNOLOGY S.A.S. identificada con NIT .901.483.474 - 8, vulneró los derechos del consumidor, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad TOHOO TECHNOLOGY S.A.S. identificada con NIT .901.483.474 – 8, que a título de efectividad de la garantía, a favor del señor VICTOR
MANUEL CASTRO QUINTERO , identificado con c édula de ciudadanía No.1.035.878.214 , dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento en lo dispuesto en el parágrafo, cambie el cargador de pared USBC y USBA 67W por uno nuevo de iguales o similares características o especificaciones técnicas , de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011 .
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia , la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado, en caso de encontrarse en su poder,
siguientes a la ejecutoria de la presente providencia , la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado, en caso de encontrarse en su poder, momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado. En caso de generarse costos por concepto de transporte y traslado, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
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AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por ca da día de retardo, de conformidad con lo
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por ca da día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el c ierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
2669 2025-03-032025 037 04 de Marzo de 2025