SIC - Sentencia 2683 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 2683 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-243130
Demandante: PEDRO JESÚS VACCA VACCA
Demandado: EDER OSWALDO MANZANO BUSTAMANTE
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del a rtículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. El día 14 de enero de 2023, la parte actora adquirió una guadaña marca Shindaiwa por un valor de $1.970.000.
1.2. Que según lo manifestado por el accionante, las inconformidades se dieron porque después de 3 horas de uso se desactivo, pese a que se utiliz ó de acuerdo a las indicaciones suministradas. Situación que puso en conocimiento del demandado a los 8 días de adquirida, quien le dio como respuesta que debía cancelar por el arreglo del producto la suma de $469.000.
acuerdo a las indicaciones suministradas. Situación que puso en conocimiento del demandado a los 8 días de adquirida, quien le dio como respuesta que debía cancelar por el arreglo del producto la suma de $469.000.
1.3. El día 13 de marzo de 2023, la accionante elevó reclamación directa ante la pasiva de forma verbal.
1.4. Así mismo, señaló que la demandada no dio respuesta a la reclamación directa.
2. Pretensiones
Con fundamento en lo anterior, el extremo activo a título de efectividad de la garantía solicitó:
Pretensión principal: Que se devuelva el dinero pagado po r la adquisición del bien o por la prestación del servicio defectuoso.
Pretensión subsidiaria: Que se cambie el bien por uno nuevo, idéntico o de similares características al adquirido. 2683 2025-03-03Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
3. Trámite de la acción
El día 19 de enero de 202 4, mediante Auto No. 2733, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debi damente al extremo demandado al correo electrónico de notificación judicial registrado en el RUES, esto es: lacasadelajaponesa@gmail.com bajo el consecutivo No.23-24313000005, el día 22 de enero de 2024, con el fin que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.
consecutivo No.23-24313000005, el día 22 de enero de 2024, con el fin que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.
Es preciso advertir, que el demandado guardó silencio dentro de la oportunidad procesal para contestar la demanda, tal y como se dejó constancia en el documento obrante en el consecutivo No. 23-243130-00006 del expediente.
4. Pruebas
Pruebas allegadas por la parte demandante:
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en el consecutivo No.23-243130-00000, esto es en el escrito de demanda.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada no aportó, ni solicitó prueba alguna, toda vez que guardó silencio dentro de la oportunidad procesal para contestar la demanda.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo d e fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:
“Parágrafo tercero . Los procesos que versen sobre violación a los
mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:
“Parágrafo tercero . Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales, con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes 2683 2025-03-032025Sentencia DE HOJA No. 3
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para resolver de fondo el litigio y no hubi ese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”
Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 1, los productores y/ o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los
virtud de la obligación de garantía 1, los productores y/ o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.
En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas3.
En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.
1. Presupuestos de la obligación de garantía
La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor4 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. D icho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.
En este orden ideas, a continuación se verificarán l os presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.
2. La garantía en el caso concreto
Relación de consumo
responder por parte del productor o proveedor.
En este orden ideas, a continuación se verificarán l os presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.
2. La garantía en el caso concreto
Relación de consumo
La relación de consumo se encuentra debidamente demostrada en el presente asunto mediante el documento obrante en la página 2 del consecutivo No.23-243130-00000 del expediente, e n virtud de los cuales se acredita que la parte actora adquirió del
1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto .”
2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio. ”
3 Ley 1480 de 2011, artículo 11.
4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 2683 2025-03-032025Sentencia DE HOJA No. 4
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demandado una guadaña marca Shindaiwa, el día 14 de enero de 2023, por un valor de $1.970.000.
La anterior circunstancia da cuenta de la sati sfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante, quien es el comprador de la guadaña objeto de reclamo judicial.
$1.970.000.
La anterior circunstancia da cuenta de la sati sfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante, quien es el comprador de la guadaña objeto de reclamo judicial.
En cuanto a la reclamación directa, se encuentra acredita que la parte actora elevó reclamación directa ante la pasiva de forma escrita, el día 13 de marzo de 2023, conforme se demuestra en el documento obrante en la página 2 del consecutivo No. 23 -241313000000, obteniendo respuesta desfavorable respecto a la garantía del producto objeto de litigio.
Ocurrencia del defecto en el caso concreto
Dispone el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 que “…para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad…”.
En el presente caso se encuentra demostrado que la guadaña objeto de litigio no funcionó, ya que el consumidor manifestó que después de 3 horas se desactivo, situación que no fue desvirtuada por el demandado, demostrando la existencia de la falla conforme lo establece el artículo 10 del Estatuto del Consumidor.
Y fue ante dicho panorama, que el consumidor de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011, le requirió a la demandada la devolución del dinero, quien según lo narrado en los hechos de la demanda se negó argumentando que se debía cancelar por la reparación la suma de $469.000.
El anterior defecto ocurrió durante el t érmino de garantía, el cual era de un ( 1) año
del dinero, quien según lo narrado en los hechos de la demanda se negó argumentando que se debía cancelar por la reparación la suma de $469.000.
El anterior defecto ocurrió durante el t érmino de garantía, el cual era de un ( 1) año contados a partir del 14 de enero de 2023 hasta el 14 de enero de 2024 (teniendo en cuenta que en el presente caso aplica la garantía legal5).
Por otra parte, la demandada no demostró de manera técnica y jurídica que los defectos presentados en la guadaña objeto de litigio no correspondan a defectos de calidad o idoneidad; al igual que tampoco acreditó la existencia de alguna de las causales de exoneración de responsabilidad establecidas en el artícu lo 16 de la Ley 1480 de 2011. Ante la inexistencia de tales circunstancias, resulta incuestionable el incumplimiento del accionado frente a sus deberes de cara a la garantía del bien objeto de litis.
5Conforme lo dispone el artículo 8 de la Ley 1480 de 2011 “El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor.
De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración.
Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que
término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración.
Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escr ito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el pro ducto tiene garantía de tres (3) meses.
La prestación de servicios que suponen la entrega del bien para la reparación del mismo podrá ser prestada sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el servicio tiene garantía de tres (3) meses, contados a partir de la entrega del bien a quien solicitó el servicio. Para los bienes inmuebles la garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año.”
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Así mismo, vale la pena precisar que la reclamación pr evia y la acción jurisdiccional se dieron dentro de la oportunidad prevista en el numeral 3 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.6
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que conforme lo dispuesto en el artículo 97 C.G.P., la no contestación de la demand a, como ocurrió en el presente caso, hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión de la demanda, que para el presente caso son: i) que la parta actora ad quirió una guadaña marca Shindaiwa por un valor de $1.970.000; ii) que el producto después de 3 horas de uso se desactivo, no
presente caso son: i) que la parta actora ad quirió una guadaña marca Shindaiwa por un valor de $1.970.000; ii) que el producto después de 3 horas de uso se desactivo, no funciono; iii) que el demandante utilizó el producto con todas las precauciones y siguiendo las instrucciones y iv) que el demandado le manifestó al accionante que debía cancelar por el arreglo del producto la suma de $469.000.
Con todo, vale la pena señalar que en uso de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, al adoptar la decisión definitiva, la Superintendencia de Industria y Comercio resolverá sobre las pretensiones de la forma que considere más justa para las partes según lo probado en el proceso, con plenas facultades para fallar infra, extra y ultrapetita. Por lo que, en el caso objeto de estudio, en primer lugar es pertinente la reparación de la guadaña marca Shindaiwa objeto de controversia judicial, toda vez que de acuerdo a lo previsto en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011, como regla general procede la reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero.
Sin embargo, teniendo en cuenta la naturaleza del bien y las características del daño, en el presente caso, considera el Despacho que es viable la reparación de la guadaña objeto de controversia judicial.
En cuanto a la forma en que se debe hacer efectiva la garantía de bienes, la Ley 1480 de 2011 plantea como primera medida, la obligación de repararlo y dejarlo en perfectas
de controversia judicial.
En cuanto a la forma en que se debe hacer efectiva la garantía de bienes, la Ley 1480 de 2011 plantea como primera medida, la obligación de repararlo y dejarlo en perfectas condiciones de uso. Este es un derecho de consumidor pero también es un derecho del productor o expendedor; en muchas situaciones los consumidores exigen la devolución del dinero o el cambio del producto al primer defecto que se presente, sin permitirle al garante la reparación del mismo, es por ello que la ley previó la posibilidad de que sea reparado, a no ser que no sea posible su arreglo.
Respecto de la reparación, téngase en cuenta que está deberá ser totalmente gratuita, por tanto no podrá cobrarse ni por repuestos, ni por mano de obra, ni por transporte, en caso de que el bien tenga que ser llevado a algún sitio especial para su reparación.
Así mismo, el demandante deber á poner el bien objeto de litigio a disposición de la demandada y permitir la reparación que se ordena en la parte resolutiva de la presente providencia.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
6"3. Las demandas para efectividad de garantía, deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a la expiración de la garantía y las controversias netamente contractuales, a más tardar dentro del año siguiente a la terminación del contrato, En los demás casos, deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a que el consumidor tenga conocimiento de los hechos que
garantía y las controversias netamente contractuales, a más tardar dentro del año siguiente a la terminación del contrato, En los demás casos, deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a que el consumidor tenga conocimiento de los hechos que motivaron la reclamación. En cualquier caso deberá aportarse prueba de que la reclamación fue efectuada durante la vigencia de la garantía." 2683 2025-03-032025Sentencia DE HOJA No. 6
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RESUELVE
PRIMERO: Declarar que el señor EDER OSWALDO MANZANO BUSTAMANTE , identificado con c édula de ciudadanía No. 88.201.602, vulneró los derechos del consumidor, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: Ordenar al señor EDER OSWALDO MANZANO BUSTAMANTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.201.602, que a título de efectividad de la garantía, a favor del señor PEDRO JES ÚS VACCA VACCA, identificado con c édula de ciudadanía
No. 1.999.093, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento en lo dispuesto en el parágrafo primero, repare sin costo alguno los daños presentados en la guadaña marca Shindaiwa, de tal de tal forma que quede en óptimas condiciones de uso y funcionamiento, de conformidad al numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actor a
PARÁGRAFO PRIMERO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actor a deberá poner a disposición del demandado la guadaña objeto de litigio y permitir las intervenciones que se ordenan, momento a partir del cual comenzará a correr el término dado al accionado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: De ser necesario el cambio de piezas, esto estará a cargo del demandado, sin que pueda cobrarse suma alguna al accionante por tal concepto.
Culminadas las intervenciones a que haya lugar, deberá realizarse en presencia y co n participación del demandante, una revisión de la cual se deje constancia para a segurar el estado de entrega de la guadaña objeto de litigio.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si el demandado dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la
jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por ca da día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el c ierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de l demandado, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
2683 2025-03-032025Sentencia DE HOJA No. 7
AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
2683 2025-03-032025 037 04 de Marzo de 2025